Actividad 1. Mapa mental sobre las generalidades de las Sociedades Mercantiles

Mapa mental sobre las generalidades de las Sociedades mercantiles

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Actividad 1. Mapa mental sobre las generalidades de las Sociedades Mercantiles por Mind Map: Actividad 1. Mapa mental sobre las generalidades de las Sociedades Mercantiles

1. Bibliografía

1.1. Quevedo, I. (2018). El comerciante colectivo. En: I. Quevedo, Derecho Mercantil, (pp. 41-49). Guadalajara: Pearson.

1.2. Ley General de Sociedades Mercantiles Numeral 2, 6, 16, 20, 51-59, 86, 207-261

1.3. Código Civil Federal numeral 2688

1.4. Ley de Sociedades Cooperativas 5, 11, 88, 142

2. Nombre del alumno: José Miguel Rodríguez Meza Nombre de la maestra: Iliana Ramona Gutierrez Morales Centro Universitario UTEG Plantel Lázaro Cárdenas

3. Concepto de Sociedades Mercantiles: Del numeral 2688 del Código Civil Federal encontramos la definición de Sociedad Mercantil

3.1. El cual dice a la letra "Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común"

3.2. De la cual se infiere que una sociedad mercantil es la unión de dos o más personas según el tipo de sociedad con objeto de que juntas reúnan esfuerzos laborales y con ello sus conocimientos, ciencia y creatividad además de recursos pecuniarios para la realización de un fin común

4. Características de las sociedades mercantiles

4.1. Acta constitutiva

4.1.1. Para que una sociedad Mercantil reconocida con tal carácter ante el derecho esta debe estar inscrita en el Registro Público de comercio en comunión a lo dispuesto por el numeral 2 de la Ley de Sociedades Mercantiles

4.1.1.1. En caso de no ser así serán consideradas Sociedades irregulares, más dicho numeral nos dice que estas tendrán personalidad jurídica, siempre y cuando ante terceros se hayan ostentado como sociedad mercantil

4.1.2. La personalidad jurídica es el reconocimiento del derecho de una sociedad mercantil para contraer derechos y cumplir obligaciones ante el en una relación de subordinación y ante los gobernados o ante otras personas jurídicas en una relación de coordinación

4.1.2.1. La Personalidad jurídica: El numeral 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles

4.1.3. El Artículo 6 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece que dichas sociedades deben tener un acta constitutiva

4.1.3.1. Dicha Acta constitutiva debe tener los siguientes requisitos los cuales se citan a la letra " I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la Sociedad II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social;

4.1.3.1.1. Finalidad u Objetivo: El objetivo o finalidad indica que actividad es la que llevara a cabo dicha sociedad mercantil, este es un requisito indispensable señalado en el numeral 6 fracción II de la Ley de Sociedades Mercantiles

4.1.3.1.2. Nombre: el nombre es aquella forma en que la sociedad mercantil se conocerá ante el publico y ante el mundo jurídico, este a su vez se dividirá en dos sub clasificaciones

4.1.3.1.3. Patrimonio social: El patrimonio social es el conjunto de bienes de valor pecuniario

4.1.3.1.4. Duración: La duración es el tiempo en que existirá la sociedad mercantil

4.1.3.1.5. En lo concerniente a la fracción I del referido numeral este hace alución a los socios de los cuales Ignacio Quevedo Coronado subdivide en dos clases los cuales son el Socio Industrial y el Socio Capital

4.1.3.2. VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

4.1.3.2.1. La Administración y representación social

4.1.3.2.2. El Capital: El capital es los recursos económicos que aportan los socios para que la sociedad mercantil prospere, es decir esto es el patrimonio de la sociedad mercantil

4.1.3.3. X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

4.1.3.3.1. Reparto de utilidades y perdida de la sociedades

4.1.3.3.2. El Fondo de reserva tanto para don Ignacio de Quevedo en su Libro de Derecho mercantil es un ahorro que toda sociedad debe hacer con el objeto de prevenir el detrimento del patrimonio de la persona jurídica

4.2. Clasificación de las Sociedades mercantiles

4.2.1. Clasificación de Sociedades Mercantiles según la Ley General de Sociedades mercantiles

4.2.1.1. Sociedad en nombre colectivo: Regulado por el numeral 25 al 50 de dicha ley, se infiere del numeral 25 de la ley referida que en esta sociedad todos sus miembros toman las decisiones a la par y que todos los socios responden por las acciones de uno solo

4.2.1.2. Sociedad en comandita simple: en esta sociedad existen dos tipos de socios según el numeral 51 de dicha ley y son los socios Comanditas y los Socios Comanditarios

4.2.1.2.1. Los Socios

4.2.1.2.2. Dicha sociedad según el numeral 52 de dicha ley tendrá que ostentar en sus abreviaturas finales “S. en C”

4.2.1.2.3. Dicha Sociedad es regulada por los numerales 51 al 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.1.3. Sociedad de responsabilidad limitada: Se infiere del numeral 58 de la Ley general de Sociedades Mercantiles que esta sociedad se caracteriza por que los socios aportan su capital más sin embargo la representación social de dicha sociedad no puede suscribir títulos de crédito

4.2.1.3.1. El numeral 59 de dicha ley nos dice que esta sociedad se debe ostentar al finalizar su nombre “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S. de R. L.”

4.2.1.3.2. Su regulación se encuentra en los numerales 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.1.4. Sociedad anónima: la Sociedad Anónima cuyas iniciales son S. A. según el numeral 88 de dicha ley, además de ser un tipo de empresa que debe tener como mínimo dos socios según el numeral 89 fracción I

4.2.1.4.1. La administración de la Sociedad Anónima se realizara por medio de mandatarios que serán revocables según lo establecido por el numeral 142 de la ley referida

4.2.1.4.2. Se encuentra regulada por el numeral 87 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.1.5. Sociedad en comandita por acciones: Al igual que la sociedad en comandita simple existen dos tipos de socios, los Comanditas y los Comanditarios los cuales no podrán responder a deudas sociales, más si al pago de capital, más los socios comanditas si están obligados a responder a dichas obligaciones

4.2.1.5.1. Esta legislado por los numerales 207 al 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.1.6. Sociedad Cooperativa: La Sociedad Cooperativa tiene su propia legislación llamada Ley General de Sociedades Cooperativas

4.2.1.6.1. En su artículo 2 se infiere que dicha sociedad es una reunión de socios que buscan satisfacer sus necesidades individuales o colectivas por medio de la actividad comercial

4.2.1.6.2. Como uno de los requisitos para la existencia de una sociedad cooperativa es la existencia de mínimo cinco socios como lo determina el numeral 11 fracción V de la Ley General de Sociedades Cooperativas

4.2.1.7. Sociedad por acciones simplificada: Es aquella en la que puede ser constituida por un solo socio según lo establecido por el numeral 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.1.7.1. Su abreviatura es S.A.S. según el numeral 261 de la ley mencionada

4.2.1.7.2. Un accionista es el que debe ocuparse de la administración social según el arábigo 267 de la ley referida

4.2.1.7.3. Se encuentra regulado por los numerales 260 al 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

4.2.2. Clasificación Doctrinal según Ignacio de Quevedo Coronado en su Libro Derecho Mercantil Página 48

4.2.2.1. Sociedades personalistas: Se infiere que el autor que es aquella en que solo hay un socio y este es además el representante social

4.2.2.1.1. Ejemplo la Sociedad por acciones simplificada

4.2.2.2. Sociedades capitalistas: Se infiere del autor que esta sociedad es donde importa solamente el capital que el socio tiene la obligación de aportar

4.2.2.2.1. Ejemplo sería la Sociedad por comandita por acciones

4.2.2.3. Sociedad de responsabilidad limitada: El propio autor señala que esta sociedad los socios solo responderán por su capital y nada más

4.2.2.3.1. Cuya figura así se menciona en la Ley General de Sociedades mercantiles, como ejemplo seria una sociedad en donde su representación social no puede suscribir por ejemplo pagares o cualquier otro título de crédito

4.2.2.4. Sociedad de responsabilidad ilimitada: El autor menciona que en esta sociedad los socios responden a sus responsabilidades con su patrimonio personal de ser necesario

4.2.2.4.1. Un ejemplo de estas sociedades seria un socio que responde solidariamente con sus bienes que son de su propiedad ante las deudas que la misma adquiera

4.2.2.5. Sociedad de responsabilidad mixta: El autor refiere que en esta sociedad existen socios que responden ilimitadamente a las responsabilidades de la sociedad y otros socios solo responden con sus aportaciones

4.2.2.5.1. Es propiamente una unión de socios en que unos responden solidariamente con sus bienes y otro tanto no