Justicia constitucional y Argumentación jurídica

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Justicia constitucional y Argumentación jurídica por Mind Map: Justicia constitucional y Argumentación jurídica

1. Resumen: en el texto se propone la necesidad de asumir una teoría exigente de argumentación jurídica como herramienta de legitimación en la actuación de los tribunales y cortes constitucionales, en un contexto en el que estos juegan un importante papel en la definición de los conflictos jurídicos y en la adjudicación de los derechos

2. 2) IDEOLOGÍAS Y ARGUMENTACIÓN

2.1. (2.1) EL “JUEZ VINCULADO” AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN: EL CONTROL SEMÁNTICO DE LA CONSTITUCIÓN

2.1.1. Se trata de ver en el juez un órgano de ejecución de los actos legislativos. De este modo, se pretende separar conceptualmente los actos de creación (política) de la ley, con los actos de aplicación (técnico-judicial) a cargo de los jueces a quienes se les delega un “poder nulo” o de simple subsunción. se presenta una discusión en cuanto al sentido que le deben dar los jueces a la norma, si su interpretación debe ser darle un significado y contextualizar la norma o por el contrario se debe aplicar la norma con el sentido que el autor la creo, sin dar paso a una contextualizacion. Al final se aprecia que la primera teoría es la mas adecuada puesto que la interpretación se acerca mas a la razón que es fundamental en la aplicación de las normas.

2.2. (2.2) EL JUEZ ESCÉPTICO Y LA INTERPRETACIÓN COMO “CREACIÓN” LIBRE

2.2.1. en la interpretación como creación libre y el juez escéptico nos encontramos dos extremos, que presentan paradójicamente similares signos de irracionalidad. La primera opción, por sobredimensionar el papel del autor de los textos y desestimar el protagonismo irreducible del juez o tribunal en los procesos de interpretación y aplicación del derecho; el segundo, en cambio, por convertir el derecho en un asunto de “brujas y unicornios” y por presentar al juez como un ser incontrolable en sus decisiones. Conviene por tanto identificar un punto medio.

2.3. (2.3) JUEZ COMPROMETIDO CON LOS VALORES PERO LIMITADO POR LA ARGUMENTACIÓN RACIONAL

2.3.1. Una adecuada teoría de la interpretación supone, mostrar cuál es la mejor lectura moral en un tiempo y lugar determinado, una lectura que, llegado el caso, como lo plantea el propio Dworkin, “cuando no haya manera de reconciliar el texto y la práctica en una interpretación constructiva, puede incluso desbancar a una pieza tan básica de los elementos interpretativos como el texto de la Constitución”. Aquí se da la vinculación entre la teoría moral de la interpretación y las exigencias de corrección en el razonamiento interpretativo: la posibilidad de que la argumentación racional, aun cuando Dworkin no lo plantee en estos términos, pueda derrotar la propia “claridad” de los textos normativos. Interpretar la Constitución supone entonces encontrar su sentido más racional a la luz de los casos que plantea la practica social. De este modo, sin embargo, si bien se está ante un juez más comprometido con los valores que con los textos, el propio Dworkin reconoce que también se asume el riesgo de un juez con poderes peligrosamente ilimitados.

3. 1) PREMISA: LA “MARCHA TRIUNFAL” DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y SUS DESAFÍOS

3.1. 1.1) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO “ÓRGANO OFICIAL” DE INTERPRETACIÓN

3.1.1. El tribunal constitucional ejerce una función de armonizar las decisiones judiciales que se presentan en el ordenamiento jurídico, este órgano goza de prestigio debido a que es el interprete de la máxima norma y ha tenido un buen desempeño en la resolución de conflictos de alta envergadura, este órgano es el autorizado para hacer esta interpretación, por eso se habla de órgano oficial, sin embargo no es el único que hace la interpretación y no se puede hablar de que hay una verdad absoluta en la interpretación, por lo tanto hay diferentes interpretaciones sobre la norma constitucional y no necesariamente la del tribunal constitucional es la correcta.

3.2. 1.2) EL CONTROL CONSTITUCIONAL COMO COLABORACIÓN

3.2.1. El Tribunal Constitucional bien puede ser visto también como un auténtico moderador de las luchas o conflictos de intereses y un pacificador de las tensiones que se producen entre el Derecho y los poderes fácticos. De este modo, parece más razonable comprender el accionar del Tribunal como un colaborador en el desarrollo de las instituciones de la democracia y, llegado el caso, como un comprometido “nivelador” de las serias asimetrías existentes en una sociedad fragmentada como la nuestra.

3.3. 1.3) LA ARGUMENTACIÓN COMO ESTRATEGIA DE LEGITIMACIÓN Y EL TRIBUNAL COMO INSTITUCIÓN REPUBLICANA

3.3.1. La argumentación sirve como instrumento de legitimación en la medida que el tribunal constitucional se enfrenta a la critica de sus decisiones por parte de diferentes sectores de la sociedad, entonces es allí donde la argumentación juega un papel fundamental para explicar con razones jurídicas cual fue el motivo de la decisión, sin embargo no siempre estas razones llevan a que la solución sea la correcta. El tribunal como institución republicana hace referencia a la función de preservar el orden social que tiene dicho tribunal constitucional, esto aun cuando la democracia que es la expresión república este fallando en sus objetivos, se tiene que actuar por parte de este órgano con el fin de restaurar el orden y la naturaleza del pacto social.