REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA por Mind Map: REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

1. - Corresponde al Ejecutivo Federal la aplicación de este Reglamento, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública

1.1. Tiene por objeto regular los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas.

2. - Para los efectos de este Reglamento se entenderá por

2.1. Autorización.- La autorización otorgada por la Secretaría a una persona física o moral para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas

2.2. II. Dirección.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad PRIVADA

2.2.1. III. Elementos.- El personal operativo de los Prestadores del Servicio

3. DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA LOCALES Y FEDERALES

3.1. El Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada constituye un sistema de consulta y acopio de información que se integrará con bancos de datos de las personas físicas y morales

3.2. Dicha información incluye lo siguiente:

3.3. I. Denominación o nombre del Prestador del Servicio;

3.4. II. Autorización, revalidación o modificación de ambas o del acto administrativo equivalente que se haya expedido, que esté en trámite y los que se hayan negado, suspendido o cancelado;

3.5. III. Opiniones sobre las consultas de los Prestadores del Servicio, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, en trámite, y negadas o canceladas

3.6. - La Secretaría mantendrá actualizado el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada para lo cual, los Prestadores del Servicio con autorización federal, deberán reportar a la Dirección dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes

4. OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

4.1. - La Dirección se abstendrá de otorgar la autorización a quienes tengan a su cargo funciones de seguridad pública, o a quienes por razón de su empleo, cargo o comisión se encuentren vinculados con ésta.

4.2. Los Prestadores del Servicio que cuenten con autorización o revalidación vigente de la Secretaría, para prestar los servicios de seguridad privada, tendrán las obligaciones siguientes

4.3. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

4.4. II. Mantener en lugar visible de la empresa u oficina la autorización otorgada;

4.5. III. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada

4.6. IV. Utilizar en su documentación, vehículos e instalaciones, únicamente los datos de la autorización o re-validación otorgada;

4.7. V. Verificar que los elementos utilicen el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde con las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen

4.8. VI. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de los elementos;

4.9. VII. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo soliciten autoridades de las instituciones de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno