ORGANIZACIÓN ORGÁNICA DEL IEEM

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ORGANIZACIÓN ORGÁNICA DEL IEEM por Mind Map: ORGANIZACIÓN ORGÁNICA DEL IEEM

1. CONSEJO GENERAL

1.1. Unidad Técnica de Fiscalización

1.1.1. Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar. Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, dependiendo de la revisión que haya sido delegada. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos. Proponer a la Comisión de Fiscalización del Instituto, la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos. Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y en su caso los proyectos de resolución, sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable.

1.2. Contraloría General

1.2.1. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables. Proponer al Consejo General, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna. Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.

1.3. FUNCIONES: Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. Designar al Secretario Ejecutivo. Designar al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto. Conocer y resolver sobre los informes que rinda la Contraloría General. Designar a los directores de la Junta General y a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales.

1.4. Unidad de Comunicación Social

1.4.1. La Unidad de Comunicación Social es la encargada de planear, coordinar y ejecutar políticas de comunicación, orientadas a aprovechar de manera oportuna y óptima la presencia del Instituto en los medios masivos de comunicación. Además, propondrá estrategias de comunicación institucional y brindará la atención necesaria a los representantes de los medios de comunicación que requieran de apoyo e información.

1.5. Centro de Formación y Documentación Electoral

1.5.1. El Centro es una unidad técnica académica dependiente del Consejo General, encargado de contribuir al desarrollo y promoción de la cultura política democrática a través de la oferta de información y estudios en materia político electoral, así como de la producción editorial sobre temas afines. El Centro ejercerá sus atribuciones en términos de lo dispuesto por el presente Reglamento y el Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral.

2. PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL

2.1. UNIDAD DE GENERO

3. JUNTA GENERAL

3.1. funciones: Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto. Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral. Proponer al Consejo General los programas de capacitación y de educación cívica del Instituto, así como supervisar su desarrollo, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral. Proponer para su designación, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a los candidatos independientes así como sus prerrogativas.

4. SECRETARIA EJECUTIVA

4.1. Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. Designar al Secretario Ejecutivo. Designar al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto. Conocer y resolver sobre los informes que rinda la Contraloría General. Designar a los directores de la Junta General y a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales.

4.2. DIRECCIÓN JURÍDICO-CONSULTIVO

4.2.1. FUNCIONES :Por delegación del Secretario Ejecutivo, representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés. Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos e instancias que conforman el Instituto. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios de impugnación electorales y las quejas administrativas. Cerciorarse, previo a la sesión correspondiente del Consejo General, que las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos o coaliciones, no impliquen un cambio en la modalidad de postulación registrada.

4.3. DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN

4.3.1. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas. Realizar la impresión de documentos y producción de materiales. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar.Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas distritales y municipales ejecutivas.Realizar la impresión de documentos y producción de materiales.Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.Recabar de los consejos distritales y municipales electorales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral.Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar.

4.4. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4.4.1. Elaborar y proponer los programas de educación cívica y difusión de la cultura política democrática, con base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral, debiendo someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, debiendo estos someterse a la aprobación del Consejo General, a través de la Junta General. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Nacional Electoral. * Dar seguimiento los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Nacional Electoral.

4.5. DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

4.5.1. Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos locales y realizar las funciones correspondientes. Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de coaliciones y de fusión. Coadyuvar con la Dirección de Administración para el suministro a los partidos políticos nacionales o locales con registro, del financiamiento público al que tienen derecho. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos nacionales o locales con registro puedan disponer o hacer efectivas las prerrogativas a las que tienen derecho.

4.6. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

4.6.1. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto. Organizar y dirigir la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto. Formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control del presupuesto. Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General, con excepción de los puestos permanentes relacionados con el servicio electoral profesional.

4.7. UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA

4.7.1. La Unidad de Informática y Estadística es la encargada proporcionar el apoyo técnico y la asesoría que requieran las áreas del Instituto en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; de coordinar la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares durante el Proceso Electoral, en concordancia con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral; las demás que le designe el Secretario Ejecutivo y la normatividad correspondiente.

4.8. UNIDAD TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL ELECTORAL

4.8.1. La Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral es la encargada de ejecutar, y en su caso, elaborar las propuestas relativas a las disposiciones reglamentarias para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de vocales, supervisores y capacitadores asistentes electorales, cuando sea procedente, con base en lo señalado por la Constitución Federal y Local, el Estatuto, el Código, los Reglamentos aplicables y las disposiciones que emita el Consejo General y el INE, así como coadyuvar con las Direcciones correspondientes en la selección de monitoristas de los órganos desconcentrados, de acuerdo con la normativa.

4.9. UNIDAD DE TRANSPARENCIA