1. RAZONES PARA EMITIR LA NIFF 15
1.1. Los requerimientos de reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias contenidos en las NIIF, aprobadas por el IASB, diferían de los requerimientos señalados en los USGAAP (PCGA de los estados unidos ), aprobados por el FASB. El IASB y el FASB iniciaron un proyecto en conjunto para clarificar los principios para el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias y para desarrollar un norma común sobre los citados ingresos que permita:
1.1.1. Eliminar las incongruencias y debilidades de los requerimiento anteriores sobre ingresos de actividades ordinarias (NIC 11 Contratos de Construcción y NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias)
1.1.2. Proporcionar un marco normativo más sólido que permita abordar los problemas de los ingresos de actividades
1.1.3. Obtener mejoras en la comparabilidad e las prácticas de reconocimiento de ingresos y obtener la convergencia entre las NIIF y los US GAAP
1.1.4. Proporcionar información más útil a los usuarios de los Estados Financieros
1.1.5. Simplificar la preparación de los Estados Financieros, reduciendo el número de requerimiento.
2. ALCANCE
2.1. La entidad aplicará esta norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos
2.1.1. Contrato de arrendamiento (NIC17)
2.1.2. Contratos de seguro (NIIF 4)
2.1.3. Instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales (NIIF 9), Estados Financieros Consolidados (NIIF10), Acuerdos Conjuntos (NIIF 11), Estados Financieros Separados (NIC27) e Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos(NIC 28)