Argumentación jurídica y eficacia normativa: hacia un sistema integral del funcionamiento del ...

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Argumentación jurídica y eficacia normativa: hacia un sistema integral del funcionamiento del derecho por Mind Map: Argumentación jurídica  y eficacia normativa:  hacia un sistema integral  del funcionamiento del  derecho

1. Resumen: se analizará la problemática de la argumentación jurídica teniendo en cuenta la diversidad interpretativa. Se estudiará la argumentación como actividad evolutiva de carácter tridimensional. Como tarea discursiva productora: sustentable como práctica discursiva eficaz, sustentadora como discurso razonable y sustanciadora, entendida como justificadora del campo jurídico.

2. 1. Las tareas del funcionamiento operativas y adaptativas

2.1. estas tareas se pueden definir como la aplicación, por su parte, es un procedimiento conclusivo complejo. Su cumplimiento permite la construcción de una norma nueva para el sistema, que contiene la respuesta jurídica específica, resolutoria del conflicto en cuestión. Así, pues, para su despliegue es necesario realizar varias operaciones más. La primera de ellas es el encuadre del caso en las fuentes aplicables, ya reconocidas e interpretadas. Luego procede la actualización de las reglas, o la ponderación de los principios elegidos. Posteriormente, es preciso establecer la argumentación adecuada, que acredite la legitimidad de la solución establecida.

3. 2. El reconocimiento del caso y de las fuentes aplicables

3.1. La regla de reconocimiento que es la que aquí nos interesa comprender, se configura a fin de paliar la falta de certeza respecto de las normas vigentes. Permite detectar las características de una norma para saber si pertenece o no al campo del Derecho, otorgando, por ello, los criterios de validez del sistema de referencia. Ahora bien, para el profesor Hart, en la vida cotidiana de un sistema jurídico, su regla de reconocimiento rara vez es formulada en forma expresa como una regla”. En la mayoría de los casos, su existencia se muestra “como una práctica compleja pero normalmente concordante, de los tribunales, funcionarios y particulares, al identificar el derecho por referencia a ciertos criterios. Su existencia, por lo tanto, es solo una cuestión de hecho.

4. 3. Su interpretación

4.1. La interpretación constitucional consiste en la atribución de un significado a términos y proposiciones escritos en la Constitución, con el fin de obtener una decisión de problemas prácticos, fundada en la propia Norma Fundamental. En ella convergen intérpretes cualificados ya se trate del Tribunal Constitucional, Tribunales Ordinarios, o la propia Corte; un objeto específico la Ley Fundamental, una realidad cambiante que motiva el conflicto y, en consecuencia, un método que le es propio.

5. 4. La determinación de los Principios

5.1. En el funcionamiento del Derecho, la determinación de los principios es una tarea especial a la que se le atribuyó carácter obligatorio solo contingentemente. El único supuesto en que su desarrollo procede frente a la presencia de fuentes formales indeterminadas, las cuales, en la mayoría de los casos, adoptan la figura de principios. la ponderación bien puede ser entendida como la determinación del peso de cada uno de los principios en conflicto, respecto del caso por resolver. Mas para ello habrán de considerarse también los rasgos salientes del caso y los intereses esgrimidos en él. El juicio de ponderación se hace efectiva mediante la asignación de razones o argumentos en favor y en contra de cada uno de los principios implicados en el caso. Pero concluye con la identificación del interés concreto debe preceder en el caso.

6. 5. La elaboración por carencia normativa

6.1. La elaboración es una tarea especial del funcionamiento, requerida únicamente frente a circunstancias específicas. En ella se identifican dos supuestos habilitantes de su desarrollo. Por un lado, las cuadros de lagunas normativas, ocasionadas por inexistencia de fuentes formales aplicables y la novedad del caso en cuestión. A este supuesto, se denomina carencia histórica, por otro lado, se señala también la posibilidad de estar frente a una fuente formal aplicable pero que, a juicio del operador, resulta injusta para el caso. A ella se le calificó: carencia dikelógica. La carencia normativa puede ocasionarse en virtud de tres factores: 1) por insuficiencia de la fuente formal aplicable; 2) por inexistencia de fuentes, debido al olvido liso y llano del encargado de producirla; 3) debido a hechos sobrevivientes, imposibles de prever y posteriores a la confección de las fuentes vigentes. Ahora bien, la determinación y la elaboración de normas son, como dijimos, tareas simultáneamente operativas y adaptativas del sistema. Ambas permiten el cambio y la evolución del mundo jurídico. Ambas son las vías que permiten la flexibilización del derecho positivo. Así como también estas dos tareas son expresivas de la textura abierta del Derecho, tanto como de la responsabilidad que ello genere en cabeza de su operador. Cuando nos refiramos a la argumentación, profundizaremos en el alcance que ellas tienen para la dinámica jurídica.

7. 6. La aplicación de las fuentes para la construcción de normas

7.1. Para la aplicación de las fuentes en busca de la construcción de las normas habrá que establecer el grado de correspondencia existente entre el caso y el derecho positivo que le concierne. Luego, es menester proceder a la actualización de las reglas, o la ponderación de los principios elegidos, según corresponda, previendo con ello, las soluciones pertinentes al conflicto en cuestión. en la actualidad, han sido enriquecidas por la incorporación de la argumentación y la síntesis jurídica. La argumentación permite establecer las razones que acreditan la legitimidad de la solución establecida y el progreso de los repartos, por las normas. Pero facilita, también, la adaptación del sistema jurídico a las exigencias del entorno. La síntesis, por su parte, habilita la integración del mundo jurídico como modelo completo; armoniza las normas que confluyen entre sí, desarticuladamente; las jerarquiza y ajusta sus alcances, para garantizar la coherencia y cohesión del sistema en su conjunto.

8. 7. El carácter conjetural del funcionamiento del Derecho

8.1. El funcionamiento de las normas muestra, por último, que el Derecho se desenvuelve de manera conjetural. Vale decir, el mundo jurídico opera y se desarrolla sobre una importante base de suposiciones, hipótesis y especulaciones, acerca de lo que el mundo es, o pueda ser, en su conjunto. Razón por la cual cabe inferir, que el Derecho también opera sometido a fuertes dosis de incertidumbre. la dinámica jurídica muestra, asimismo, que la tarea conjetural a veces se remite a una realidad futura, pero cercana y previsible. O bien, se refiere a funcionamientos que pueden quedar en el terreno de la mera suposición. En el primer caso, las conjeturas del Derecho se vinculan a regularidades comprobables en promedio, a una realidad con altas dosis de estabilidad interna y del entorno. En el segundo, en cambio, el funcionamiento se complica ya que suele apoyarse en interpretaciones estratégicas, sujetas al principio de incertidumbre.

9. 8. Conclusión

9.1. En el texto se ha intentado comprender al Derecho desde una perspectiva dinámica, estudiando la problemática de su funcionamiento. Hemos visto, pues, que el funcionamiento es un proceso operativo mediante el cual se articulan entre sí las adjudicaciones, las normas y las exigencias de justicia. Pero, se constituye también como un potente mecanismo adaptativo, que el propio Derecho genera desde sí hacia los embates y las exigencias de su medio, su entorno real. El proceso operativo tiene como finalidad consolidar la estabilización del fenómeno jurídico, mediante la conceptualización y la materialización del Derecho en sí. En cambio, los mecanismos adaptativos tienen por meta asegurar su evolución en el entorno, por medio de las tareas de cambio y enlace o relación.