DELINCUENCIA ORGANIZADA
por José akva
1. La Ley Sobre el delito de Contrabando estableceen su artículo 26 como circunstancias agravantes - En la perpetración del delito decontrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificadoen su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero. - En la perpetración del delito decontrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente apersonas naturales o jurídicas inexistentes. - Los efectos del contrabando sean mercancíasque lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia depropiedad industrial o derecho de autor.
2. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DEL CONTRABANDO. La Ley Sobre el delito deContrabando establece en su artículo 27 como circunstancias agravantes delitode contrabando las siguientes: “Artículo 27. La sanción prevista para lossupuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida ensu mitad cuando: 1. Facilite el descubrimiento o la aprehensiónde los efectos objeto del delito de contrabando; 2. Entregue voluntariamente no menos delcincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos”.
3. Introducción de petróleo o minerales. Artículo 21 de la LSDC. “Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados,sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado con prisión de diez a doce años
4. Contrabando agravado Artículo20
5. Contrabando de mercancías incautadas Artículo10
6. Seguridad para el resguardo. Artículo 11 de la LSDC. “Quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seisaños.”
7. Auxiliares de la administración. Artículo 8de la LSDC. “Los auxiliares de la administración aduaneraresponsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías seránsancionados con prisión de cuatro a cinco años, cuando estas actividades serealicen en: 1. La zona primaria de la aduana pero enlugares distintos a los autorizados; 2. La zona primaria de la aduana sin laautorización correspondiente; 3. Lugares autorizados pero incumpliendo losrequisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.”
8. Despacho o entrega de mercancías sin autorización. Artículo 9 “Cuando los auxiliares de la administraciónaduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguenmercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión decuatro a seis años.”
9. MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO: Se encuentra tipificado en el Capítulo II, Sección primera de la Ley Sobre el Delito de Contrabando de la siguiente manera: Contrabandosimple. Artículo7 “Quien por cualquier vía, introduzca alterritorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana deVenezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsitoaduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplirlos requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por lasautoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro aocho años.”
10. “Artículo 3" A los efectos de esta Ley se entiende por: Contrabando: Los actos u omisiones, donde seeluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir elcontrol en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyandelitos, faltas o infracciones administrativas.”
11. Objeto “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales oadministrativos en materia de contrabando.”
12. Ley sobre el delito de contrabando
13. Ámbito de aplicación “Artículo 2. Esta Ley es aplicable a laspersonas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se encuentrenen el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana deVenezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción otránsito aduanero de mercancías o bienes.
14. Articulo 1. Objeto de esta Ley.
14.1. Tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada
14.2. Prevenir, Investigar, Perseguir
14.3. En conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia
15. Definiciones Básicas, Segun Ley Organica contra la Delincuencia Organizada. Articulo 2
15.1. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
15.1.1. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley.