OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES por Mind Map: OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Arts. 382 al 395 COPP

2. El escrito debe indicará lo siguiente: La identificación del imputado y su domicilio o residencia; Una descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar La disposición legal que considere infringida; El señalamiento de los datos pertinentes para el juzgamiento, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron; La identificación y firma del solicitante.

3. Solicitud de juicio por el funcionario que reporte la falta o el persecutor. Audiencia, presente el contraventor, manifiesta su culpabilidad o va a juicio. Aplicación de sentencia con la admision de culpa. Contra la decision no se admite recurso alguno Las medidas cutelares seran porporciales a la falta.

4. Art. 411 COPP Reglas Especiales: .- Cuando el imputado sea un incapaz será representado por su defensor. No se tramitara como uno ordinario. El juicio puede realizarse sin la presencia del imputado. Estas reglas no serán aplicables al procedimiento abreviado, ni la suspensión condicional del proceso. La sentencia absolverá u ordenara una medida de seguridad.

5. Es una forma de juzgamiento breve, que consiste en que el funcionario que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código Penal o en alguna ley especial, o que por la ley venga obligado a perseguirlas, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente (artículo 382), mediante un escrito.

6. Art. 410 COPP : El MP aplicarà esta medida cuando verse la inimputabilidad de una persona.

7. Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

7.1. Art. 412 COPP Cuando el Tribunal estime que el investigado no es inimputable ordenara la aplicacion de este procedimiento.

8. El procedimiento para juzgar las faltas

9. Procedimiento especial previsto en el Art. 376 del COPP

10. El Juez podrá rebajar la pena al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito

11. Cuando se trata de delitos en los cuales haya habido violencia, secuestro, homicidio intencional, lesa humanidad, crímenes de guerra, delitos que causen graves daños al patrimonio público entre otros antes mencionados, pero que excedan de (8) años en su límite máximo.Solo podrá el Juez rebajar la pena hasta un tercio de la pena aplicable.

12. Tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

13. Procedimiento especial previsto en los Arts. 354 al 371 del COPP.

14. Gozan de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.

15. Son delitos de acción publica previstos en la ley, cuyas penas en su limite máximo no excedan de 8 años de privación de libertad.

16. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves

17. Procedimiento por admisión de los hechos