1. - Cuando se tratase de una heredad cuyos frutos deben cosecharse anualmente, por la duración de dicho lapso. - Si el fruto solo pudieran cosecharse al cabo de algunos anos, por todo el periodo necesario para recogerlos. - Si la locación tuviere un objeto determinado, por el tiempo necesario para lograrlo.
2. El contrato de arrendamiento rural es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a ceder a otra el uso y goce de un inmueble rural o de un mueble, destinados a la explotación agropecuaria, y a su vez la otra se compromete a pagar por este uso y goce una cantidad de dinero.
3. Las excepciones a esta regla: - Inmuebles urbanos si se han alquilado con el objeto de levantar construcciones en el inmueble. - Inmuebles rurales: cuando se han alquilado con el objeto de realizar plantaciones que requieran largo tiempo para alcanzar resultados productivos.