1. Seguro de equipo electrónico (EE)
1.1. La póliza de TODO RIESGO DE EQUIPO ELECTRÓNICO (EE) está orientado a actividades especializadas como los consultorios médicos de DPI y otros. Cubre la pérdida, robo, daños internos (mecánicos y/o eléctricos y/o electrónicos) o externos causados por un accidente súbito e imprevisto que afecten a los equipos electrónicos y que necesiten reparación.
1.1.1. BIEN ASEGURADO: Equipo electrónicos de todo tipo (procesadores de datos, comunicaciones, medicina, etc).
1.1.2. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, terrorismo, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
2. Seguro todo riesgo para equipo de contratista (TREC)
2.1. La póliza TODO RIESGO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTA (TREC) ampara los daños materiales externos que puede afectar a dicha maquinaria en el lugar de la obra (choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio, explosión, terremoto, lluvia, inundación, huelgas, conmoción civil, sabotaje & terrorismo, robo, negligencia del operador). También ampara los daños que se puede causar a terceros, en sus propiedades, como en sus personas en la ejecución de la obra (responsabilidad civil).
2.1.1. BIEN ASEGURADO: maquinaria y equipo de contratista que trabajan en las obras de construcción y/o montaje, o en minas o en movimiento de tierra.
2.1.2. EXCLUSIONES : a)Vehículos motorizados diseñados para circular en caminos y carreteras (autos, camionetas, etc.). b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante. c)Edificios utilizados como campamentos u otros usos. d)Maquinaria o equipos de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él. e)Maquinaria y equipos que operen en áreas subterráneas. • Maquinaria y equipos mientras sean transportados. f) Planos e impresiones en general. • Bienes de propiedad de obreros y/o empleados del Asegurado.
3. Seguro de rotura de maquinaria
3.1. El amparo de la presente Póliza quedará limitado a la pérdida de beneficio bruto, debido a la disminución del volumen del negocio y el aumento en el costo de producción.
3.1.1. BIEN ASEGURADO: Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del asegurado o de extraños. Errores de diseño, calculo de montaje, defectos de fundición de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
3.1.2. Exclusiones : Dolo del asegurado, representante legal, responsables de la dirección Técnica. Lucro cesante. Garantía del fabricante. Daños paulatinos (desgaste, erosiones, cavitaciones, herrumbre, Incrustaciones). Daños preexistentes. Mantenimiento. Incendio externo; incendio interno. Guerra y adicionales. Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular. Actos malintencionados de terceros.
4. Seguro de todo riesgo de construcción (CAR)
4.1. Ampara los daños materiales que puede afectar la obra en su ejecución (Incendio, Explosión, Terremoto, Lluvia, Inundación, Huaicos, Huelgas, Conmoción Civil, Sabotaje & Terrorismo, negligencia, etc.). así como Remoción de Escombros en caso de ocurrir un siniestro.
4.1.1. Bien asegurado: Obras Civiles en Construcción como edificios, colegios, postas médicas, plantas de tratamiento de agua, tuberías de agua potable, alcantarillado, carreteras, aeropuertos, represas, puentes, etc
4.1.2. EXCLUSIONES : a) Responsabilidad por la propiedad que esté siendo fabricada, procesada o almacenada en los predios del fabricante, distribuidor o proveedor, y b) Por pérdida o daño causado por negligencia de las medidas de prevención de siniestros generalmente reconocidas para depósitos y/o unidades de almacenaje.
5. Seguro de todo riesgo de montaje (EAR)
5.1. Ampara los daños materiales que puede afectar la maquinaria ó estructuras metálicas, durante su montaje También ampara los daños que se pueden causar a terceros, en sus propiedades como en sus personas, en la ejecución de la obra (responsabilidad civil), así como la remoción de escombros.
5.1.1. Bien asegurado: maquinarias, equipos, estructuras metálicas durante su montaje y puesta en marcha. Por ejemplo: redes de electrificación, SEE (transformadores), electrificación rural, tanques/silos metálicos, turbinas, molinos, chancadoras, hornos, etc.
5.1.2. EXCLUSIONES : a) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas así como bienes de propiedad de obreros o empleados del ASEGURADO. b) Dinero, valores, planos y documentos. c) Dolo o culpa grave del ASEGURADO o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o culpa grave sean atribuibles, a dichas personas directamente. d) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos, sabotaje con explosivos y terrorismo
6. Seguro de lucro cesante por rotura de maquinaria
6.1. La póliza de lucro cesante por rotura de maquinaria, ampara cualquier pérdida de beneficios a consecuencia de una interrupción o entorpecimiento del negocio del asegurado, si dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se debe a un daño material ocurrido a cualquier máquina asegurada y anotada en la relación descrita en las Especificación de Maquinaria; indemnizaremos al asegurado toda pérdida de beneficios de esa índole que resulte a consecuencia de tal interrupción o entorpecimiento del servicio conforme a las posiciones aseguradas en la Especificación de Maquinaria.
6.1.1. COBERTURA: Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del ASEGURADO o de extraños; La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación; Errores de diseño, cálculo o montaje, o defectos de fundición o de material de construcción; o mano de obra y/o empleo de materiales defectuosos
6.1.2. a) Conflictos armados, internos o internacionales , invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, ley marcial, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o des¬trucción de bienes por cualquier acto de autoridad, huelgas b) Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radiactiva. c) Defectos o vicios o fallas existentes al iniciarse la vigencia de la Póliza, respecto de las cuales el ASEGURADO. d) Actos intencionados o negligencia inexcusable del ASEGURADO e) Deliberado sometimiento a la máquina asegurada a esfuerzos superiores a los de diseño f) Mantenimiento en operación de la máquina averiada