1. CAPÍTULO I. GENERALIDADES
1.1. Alcance
1.2. Definiciones
1.3. Finalidad
2. CAPITULO II. MARCO LEGAL
2.1. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
2.1.1. CONVENCIONALES
2.1.1.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
2.1.1.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos
2.1.1.3. Convención contra la Tortura
2.1.1.4. Convención Americana de Derechos Humanos
2.1.2. NO CONVENCIONALES
2.1.2.1. Declaración Universal de Derechos Humanos,
2.1.2.2. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
2.1.2.3. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego
2.1.2.4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
2.1.2.5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción
2.2. NORMATIVIDAD NACIONAL
2.2.1. Constitución Política de Colombia
2.2.2. Ley 62 de 1993
2.2.3. Ley 525 de 1999
2.2.4. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia
2.3. NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL
2.3.1. Toda Reglamentación vigente en relación con el proceso de Integridad y Derechos Humanos en la Policía Nacional
3. CAPITULO III. USO DE LA FUERZA
3.1. Principios para el uso de la fuerza
3.1.1. Necesidad
3.1.2. Legalidad
3.1.3. Proporcionalidad
3.1.4. Racionalidad
3.2. Consideraciones para el uso de la fuerza
3.3. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza
3.3.1. Resistencia Pasiva
3.3.2. Resistencia activa
3.4. Modelo para el uso diferenciado de la fuerza
3.4.1. Uso de la fuerza preventival
3.4.1.1. Presencia policial
3.4.1.2. Comunicación y disuación
3.4.1.2.1. Contacto verbal
3.4.1.2.2. Verbalización
3.4.2. Uso de la fuerza reactiva
3.4.2.1. Fuerza física
3.4.2.1.1. Control Físico
3.4.2.1.2. Tácticas Defensivas
3.4.2.2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales
3.4.2.3. Armas de Fuego
4. Capítulo IV. DEL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
4.1. USO
4.1.1. No podrá utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y dispositivos que no sean de dotación oficial.
4.1.1.1. Se pueden usar exclusivamente: Cuando exista riesgo inminente Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad.
4.1.2. Dotación oficial de la Institución
4.1.3. Personal capacitado con idoneidad en el manejo de armas
4.1.4. El empleo de armas y dispositivos menos letales está limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución.
4.1.5. Al termino del servicio está obligado a entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el mismo
4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS
4.2.1. MECÁNICAS CINÉTICAS
4.2.2. AGENTES QUÍMICOS
4.2.3. ACÚSTICAS Y LUMÍNICAS
4.2.4. DISPOSITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y AUXILIARES
5. CAPÍTULO V. FORMACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
5.1. Formación, actualización, capacitación, especialización
5.1.1. Dirección Nacional de Escuelas
5.2. Metodología
5.2.1. Conocimientos teóricos con observancia de los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza
5.2.1.1. Analizar
5.2.1.2. Planear
5.2.1.3. Actuar