Demanda. Artículo 459 PrCyM. Sé añade la solicitud de decreto de embargo, agregando título ejecut...

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Demanda. Artículo 459 PrCyM. Sé añade la solicitud de decreto de embargo, agregando título ejecutivo. por Mind Map: Demanda. Artículo 459 PrCyM. Sé añade la solicitud de decreto de embargo, agregando título ejecutivo.

1. Prevención.Artículo 460 inciso 2º. Si el juez advirtiera la existencia de defectos procesales subsanables, concederá al demandante un plazo de 3 días para subsanarlos.

1.1. No subsana

1.1.1. Es Inadmisible.Artículo 422 PrCyM.

1.2. Subsana

1.2.1. Es Admisible. Artículo 460 inciso 1º. Decretara embargo y expedirá

1.2.1.1. Emplazamiento. Artículo 462 PrCyM. La notificación del decreto de embargo equivale para que el deudor comparezca a estar derecho.

1.2.1.1.1. Contestación de la demanda. Artículo 462 PrCyM. En el plazo de 10 días y en ella podrá formular oposición.