PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PENAL JUVENIL.

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PENAL JUVENIL. por Mind Map: PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PENAL JUVENIL.

1. La Ley Penal Juvenil, como todo cuerpo penal se rige por principios fundamentales; estos son los que orientan su aplicación e interpretación en conjunto con la normativa internacional. En este sentido se establecen cinco principios rectores que son: Principio de la Protección Integral del Menor, Principio del Interés Superior del Menor, Principio del Respeto a los Derechos Humanos del Menor, Principio de la Formación Integral del Menor y Principio de la Reinserción en su familia y en la sociedad. A continuación se expone un breve comentario de cada uno de ellos:

2. 1. PRINCIPIO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR, Cuando se habla de protección integral se incluye tanto la protección jurídica como la Protección social. La protección social esta en caminada al desarrollo integral de la personalidad del niño y niña y a satisfacer sus derechos fundamentales. Con relación a los menores en conflicto con la ley penal es el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), el ente administrativo encargado responsable de la protección social. Por otra parte, en cuanto a la protección jurídica, esta corresponde exclusivamente al Órgano Jurisdiccional, ya sea que se trate de medidas de protección social, o, medidas que limiten derechos por causa de algún delito cometido por el menor

3. 2. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el Principio del Interés Superior del Menor de siguiente forma: “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o el Órgano Legislativo, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Menor”. De acuerdo a este principio los niños tienen derecho a que antes de que las autoridades tomen una medida con respecto ellos, se deben seleccionar decisiones que promuevan y protejan sus derechos y no aquellas decisiones que los violenten; en este sentido el Interés Superior del Menor es un principio garantista.

4. 3. PRINCIPIO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DEL MENOR. Partiendo de que el menor es persona, se puede afirmar que éste, goza de los derechos, libertades inherentes a todo ser humano. En tal sentido el Derecho penal le reconoce las mismas garantías del adulto, y lo hace a través de la aplicación de la Ley Penal Juvenil.El Principio de respeto a los Derechos Humanos del menor, lo protege desde el momento en que se le atribuye la autoría o participación de una infracción de naturaleza penal. De tal forma que de llegarse a probar su responsabilidad, a través de un juicio justo, el menor es sometido a una medida educativa, procurando en lo posible dejar en último recurso aquella medida que limite su libertad.Por otra parte la Ley Penal Juvenil establece en su artículo 6, que le corresponde a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, velar porque al menor de edad se le respeten sus derechos fundamentales, especialmente cuando este sea sometido a un proceso.

5. 4. PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL MENOR Este principio persigue el logro de un pleno desarrollo físico, complementado con una adecuada educación y socialización del menor, que le permita desarrollar habilidades y actividades para un sana convivencia con sus semejante. En este sentido prepararlo para que en el día a día se moldee su conducta, encaminándola al respeto de los derechos humanos Las razones antes expuestas, explican porque la Ley Penal Juvenil, añade granimportancia a medidas alternativas al internamiento, a fin de formar integralmente al menor sometido a alguna medida, dentro de su propio medio socia

6. 5. PRINCIPIO DE LA REINSERCIÓN EN SU FAMILIA Y EN LA SOCIEDAD. Este principio está en consonancia con el anterior, ya que, de la formación integral del menor depende de que éste desarrolle una visión de responsabilidad y respeto hacia su familia y entorno social. En ese sentido es importante comprender, que la solución ante la infracción penal del menor no es, en la mayoría de los casos la reclusión en un centro de internamiento, ni la aplicación de largos años de privación de libertad. Más bien es dentro del seno familiar y en su comunidad donde el menor debe aprender a ser útil y responsable

7. 6. PRINCIPIOS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL DE MENORES. Los Principios del Sistema procesal penal acusatorio son recogidos por la Ley Penal Juvenil, debido a que este sistema representa los derechos y las garantías de los imputados, cumpliendo una pronta y cumplida justicia, por cuanto “la investigación está a cargo de la Fiscalía General de la República y tiene por objeto realizar todas las diligencias que permitan fundamentar los cargos por parte del Fiscal y preparar el ejercicio de la acción; y el proceso de menores está a cargo de un Juez de Menores, y tiene por objeto establecer la existencia de una infracción penal, determinar quien es su autor o participe y ordenar la aplicación de las medidas correspondientes”

8. 7. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. Este principio tiene como fundamento la idea de un juez natural; la del juicio previo; la legalidad del proceso y la idea de garantía de audiencia. En cuanto a la idea del Juez Natural se refiere, a un Juez preconstituido por la ley, que debe ser competente e imparcial; y se encuentra establecido en el articulo 40.2.V de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Art. 2.3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. Por otra parte la idea de Juicio Previo se refiere a que “debe existir un proceso preestablecido, con formas predeterminadas, encaminado asegurar que el cumplimiento de los intereses tutelados se realice exactamente en razón y en la medida de la tutela, por lo que nadie puede ser privado de un derecho sino es a través de un proceso judicial legalmente establecido”.