La inmaterialización de los títulos de crédito.
por Juan Manuel Tapia Benitez
1. Su primera aparición fue en Francia el 2 de mayo de 1983 en el Decreto 83/359 que consistía en que los valores mobiliarios fueron sustituidos por inscripciones de cuenta, esto con el fin de mejorar la contabilidad tributaria. Aunque también existieron formas de inmaterialización de títulos y valores en España, Estados Unidos, Alemania e Italia.
1.1. Con esto advirtieron 4 beneficios: La aceleración de las operaciones con instrumentos tecnológicos, facilitar el esfuerzo comercial de los intermediarios financieros que recibían la orden de ejecutar, modernizar los mecanismos de gestión de valores y reducir los costos de operación.
1.2. Por lo que respecta a México tenemos mas la orientación a los títulos desmaterializados.
2. La definición doctrinal nos dice que estos títulos son aquellos que son creados, emitidos, transferidos y ejercidos únicamente a través de anotaciones en cuenta o documentos electrónicos, sin ser necesario el soporte material y la posesión física para acreditar y ejercer el derecho consignado.
2.1. Como característica general tenemos que la gran parte de los títulos inmaterializados se dan en los seriales o creados en masa.
3. Diferencias principales de la desmaterialización y la inmaterialización: A) Por su creación y emisión, ya que tenemos que en la desmaterialización parten de un documento físico para después convertirse en un mensaje de datos, o mejor dicho pasan a inmaterializarse, mientras que los inmaterializados, desde que nacen son a partir de mensaje de datos. B) En torno a su movilidad, ya que los primeros parten de un macro título por lo que es limitada su circulación ya que pasa por un tramite de in movilización bajo el resguardo de una entidad de deposito de valores, mientras que los segundos no existe este periodo de in movilización. C) En relación a las etapas del título, ya que tenemos que los desmaterializados su creación y emisión es a través de un macro título que después es inmovilizado, en cambio su transmisión y ejercicio de sus derechos los cuales se encuentran incorporados al macro título se realizan prescindiendo de dicho documento, por su parte los inmaterializados su creación, emisión, transmisión y ejercicio de su derechos se hacen a través de anotaciones de cuenta, o documentos electrónicos que por medio de mecanismos informáticos y específicos acreditan el derecho y las obligaciones en el contenidos. D) Respecto a su constitución del derecho del título cambiario, ya que para el caso de los desmaterializados de carácter público una vez que la SHCP emite los títulos se constituye el derecho, y en los privados después de que las emisoras presentan el proyecto del macro titulo que comprendan los valores a emitir y sean inscritos en el Registro Nacional de Valores, es decir, el derecho se constituye cuando se suscriba el documento por la persona autorizada por la entidad emisora, y por cuanto hace a los inmaterializados, es a partir de la entidad de deposito de valores realiza las anotaciones de cuenta. Y por último E) En cuanto al retiro del título ya que por cuanto hace a los primeros se hace una entrega física que se le conoce como rematerialización, y en los segundos se hace deposito de cuenta a cuenta.
4. Es la evolución de la desmaterialización, aunque fue provocada por las mismas razones que esta, es decir, mayor versatilidad y funcionalidad en el manejo de valores y mejores sistemas para la movilización de títulos.
5. Estos nacen y circulan a lo largo de su vida jurídica en mensaje de datos o documentos electronicos, por lo que su vida plasmada en papel nunca existe.
6. Elementos principales: Comercio electrónico, firma electrónica, redes de información, documento electrónico y mensaje de datos y anotaciones en cuenta.
6.1. El comercio electrónico cuenta con seis instrumentos principales: el fax, el teléfono, la televisión, el internet, los sistemas electronicos de pago y las transferencias monetarias.
6.1.1. En nuestro país se encuentra regulado en el Titulo Segundo del Codigo de Comercio a partir del 29 de agosto del 2003.
6.1.1.1. En dicho capítulo también se enuncian los cuatro principios en que se basa este tipo de comercio que son: El principio de neutralidad tecnologica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional de mensaje de datos.
6.2. La firma electronica son los datos en forma electronica consignados en un mensaje de datos o adjjuntados o logicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación al mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
6.2.1. En nuestro país se encuentra regulada en el artículo 89 del Código de Comercio, donde también se estipula que produce los mismos efectos que la firma autógrafa.
6.3. Las redes de información son las que ofrecen las nuevas formas de realizar las transacciones con mayor versatilidad existen 2: Sistema de Intercambio de Datos Electronicos (EDI) los cuales son sistemas de transmisión de documentos bajo un estandar o modelo entre los sistemas informaticos de varias empresas a través del uso de redes de telecomunicaciones y el internet, que es popularmente conocido por todos.
6.4. El documento electrónico lo define la doctrina como un conjunto de impulsos electrónicos que recaen en un soporte de computadora y que constituye una prueba o un soporte de hechos contenidos en soportes de naturaleza magnética o interna en la computadora dado que esta documenta una regulación de intereses ya expresados en otras instancias y otros métodos. Por su parte los mensaje de datos se define como la información recibida, generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos.
6.5. Son los soportes informáticos que contienen información procesada a través de medios electrónicos.
6.5.1. Han sido creados para cumplir los mismos objetivos económicos que los títulos de crédito tradicionales, aunque bajo distinta estructura.