2. Administración y Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales.
3. Conformación
4. Objetivos
4.1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora.
4.2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de un accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4.3. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
5. Accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
6. Normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, ademas de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento normativo en Salud Ocupacional.
7. Accidente de Trabajo
8. Ministerio de protección Social
9. Comité Paritario de Salud Ocupacional.
10. Responsablidad del empleador
11. Programas de Salud ocupacional
12. ARP
13. Clasificación de riesgos en las empresas: CLASE RIESGO Clase I Riesgo mínimo Clase II Riesgo bajo Clase III Riesgo medio Clase IV Riesgo alto Clase V Riesgo máximo
14. Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
15. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales
16. Comite Nacional de Salud Ocupacional
17. Fondo e Riesgos Profesionales
18. Prestaciones económicas
18.1. Subsidio por incapacidad temporal.
18.2. Indemnización por incapacidad permanente.
18.3. Pensión de sobrevivientes.
18.4. Auxilio funerario.
19. Juntas de Calificación de Invalidez
20. Campo de aplicación
20.1. Todas las empresas que funcionen en el país.
20.2. A todos los trabajadores del país.
20.3. Contratistas.
20.4. Subcontratistas.
20.5. Sector publico, oficial, semioficial y privado.
21. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.