COMPAÑÍAS DE COMERCIO

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COMPAÑÍAS DE COMERCIO por Mind Map: COMPAÑÍAS DE COMERCIO

1. COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

1.1. Constitución y razón social

1.1.1. Se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

1.1.2. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

1.1.3. La compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará.

1.2. Capacidad

1.2.1. Las personas que tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo.

1.2.2. El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo.

1.3. Del capital

1.3.1. El capital se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

1.3.2. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

1.4. Administración

1.4.1. El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales.

1.4.2. Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.

1.4.3. El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino solo por culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.

1.5. Los socios

1.5.1. Tienen derecho a tomar las operaciones como hechas por su propia cuenta, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.

1.5.2. También tienen derecho a: Percibir utilidades; Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; Controlar la administración; Votar en la designación de los administradores; Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador.

2. COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA

2.1. Constitución y razón social

2.1.1. Se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.

2.1.2. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción.

2.1.3. Se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.

2.2. Del capital

2.2.1. Podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando equipos, instrumentos agrícolas o industriales, bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables.

2.2.2. El Estado, por razones de utilidad pública, podrá en cualquier momento expropiar el monto del capital privado de una compañía de economía mixta

2.2.3. Cuando los aportes estatales sean del noventa por ciento (90%,) o más del capital social, las sociedades de economía mixta se someterán a las disposiciones previstas para las empresas industriales o comerciales del Estado.

2.3. Administración

2.3.1. Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.

2.3.2. Deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.

2.4. Los socios

2.4.1. Los socios podrán ser el Estado a través de sus Instituciones, los Municipios, Consejos Provinciales o cualquier empresa pública.

2.4.2. Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidentes del directorio.

2.4.3. El número de socios no está determinado pueden intervenir como tales, personas jurídicas de derecho público y privado.

3. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

3.1. Constitución y razón social

3.1.1. Se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.

3.1.2. Se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual adquiere vida jurídica.

3.1.3. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.

3.2. Del capital

3.2.1. La sociedad por acciones simplificada no tendrá un requerimiento de capital mínimo.

3.2.2. En el caso de que las aportaciones sean en numerario, los accionistas fundadores depositarán el capital por pagar de la sociedad en la cuenta que la compañía abra en una institución bancaria en un plazo máximo de 24 meses.

3.3. Administración

3.3.1. Corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente.

3.3.2. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones,

3.3.3. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.

3.4. Los socios

3.4.1. El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aún por poder.

3.4.2. El o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio de responsabilidad limitada en este tipo de compañías.

3.4.3. El socio comanditado si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la junta general.

4. COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4.1. Razón social

4.1.1. Deberá ser un nombre único que no pertenezca a ninguna otra empresa.

4.1.2. Se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva.

4.1.3. Se añadirá en todo caso las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura "SL".

4.2. Del capital

4.2.1. El capital estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías y Valores.

4.2.2. el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación.

4.2.3. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.

4.3. Administración

4.3.1. La designación del administrador se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.

4.3.2. Cada uno de los socios puede tomar decisiones que afecten a la sociedad por su cuenta comprometiendo al resto.

4.3.3. Los administradores estarán obligados a presentar el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo de sesenta días a contarse de la terminación del respectivo ejercicio económico.

4.4. Los socios

4.4.1. Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios

4.4.2. Las personas comprendidas en el Art. 7 del Código de Comercio no podrán asociarse en esta clase de compañías.

4.4.3. Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en proporción a sus participaciones sociales.

5. COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE Y DIVIDIDA POR ACCIONES

5.1. Constitución y razón social

5.1.1. Se constituye entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

5.1.2. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de la compañía en comandita simple.

5.1.3. La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita".

5.2. Del capital

5.2.1. En capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.

5.2.2. La décima parte del capital social por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsable

5.2.3. El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito industria y tampoco podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás.

5.3. Administración

5.3.1. El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía.

5.3.2. La designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios y la designación solo podrá recaer en uno de éstos.

5.4. Los socios

5.4.1. El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía.

5.4.2. Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía.

5.4.3. Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios.

6. COMPAÑÍA ANÓNIMA

6.1. Constitución y razón social

6.1.1. Las personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o accionistas en general de las compañías anónimas, pero las compañías extranjeras solamente podrán serlo si sus capitales estuvieren representados únicamente por acciones, participaciones o partes sociales nominativas.

6.1.2. La compañía se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil del cantón en el que tenga su domicilio principal la compañía.

6.1.3. La compañía solo podrá operar a partir de la obtención del Registro único de Contribuyentes en el SRI.

6.1.4. La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas.

6.2. Del capital

6.2.1. Al momento de constituirse la compañía, el capital suscrito y pagado mínimos serán los establecidos por la resolución de carácter general que expida la Superintendencia de Compañías y Valores.

6.2.2. Para la constitución del capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles.

6.2.3. Los bienes aportados serán avaluados y los informes, debidamente fundamentados, se incorporarán al contrato.

6.3. Administración

6.3.1. Los registradores mercantiles no inscribirán ninguna escritura de constitución de una compañía anónima si en el contrato social no aparece claramente determinado quién o quiénes tienen su representación judicial y extrajudicial.

6.3.2. La inspección de la administración esta asignada al abogado que su trabajo es encargarse de que toda la documentación que se presente de la compañía este legal como lo exige la ley

6.3.3. Los administradores, miembros de los organismos administrativos y agentes, sólo podrán ser nombrados temporal y revocablemente.

6.4. Socios

6.4.1. Las compañías anónimas considerarán como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas.

6.4.2. Los fundadores y promotores están obligados a realizar todo lo necesario para la constitución legal y definitiva de la compañía

6.4.3. Entre los accionistas sólo podrá repartirse el resultante del beneficio líquido y percibido del balance anual. No podrá pagárseles intereses.