MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA por Mind Map: MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Coordinación con el código civil Artículo 1681, es decir cuando concurren en una misma persona a calidad de acreedor y deudor.

2. Art. 51.- Deudas y créditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

2.1. cuando pago en exceso un tributo o cuando hice pago indebido suponiendo que tenia que pagar $ 100 impuesto a la renta y pague $200, a petición de parte exijo que los otros 100 dolares se pague otro tributo que me corresponde ejemplo Iva

3. Ejemplo: El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

4. 1. Solución o pago 2.Compensación 3. Confusión 4. Remisión 5. Prescripción de la acción de cobro

5. Solución o pago es el pago debe hacer los contribuyentes o cualquier otra persona a nombre de ellos sin perjuicio de su derecho de reembolso. El pago debe hacerse al acreedor del tributo y a su vez por este al funcionario público o agente al que la norma jurídica designe como facultado para ello. Cuando el crédito a favor del sujeto activo comprenda intereses y multas, también se imputarán a dicho sujeto. Ejemplo

6. La compensación.- A le debe a B y B debe a A por lo tanto existe una compensación de deudas, este acto jurídico se da de oficio o a petición de parte; esto es, una deuda tributaria se puede compensar si hay créditos líquidos por tributos que se han pagado en exceso o se han pagado indebidamente.

7. La confusión.- la obligación tributaria se extingue cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo.

8. Art. 56.- Interrupción de la prescripción de la acción de cobro.- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. No se tomará en cuenta la interrupción por la citación del auto de pago cuando la ejecución hubiere dejado de continuarse por más de dos años, salvo lo preceptuado en el artículo 247, o por afianzamiento de las obligaciones tributarias discutidas.

9. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

10. La obligación tributaria es el vínculo jurídico de manera personal que existe entre el Estado a través de las entidades públicas acreedoras de tributos y los contribuyentes en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero. Pero estás obligaciones pueden extinguirse de acuerdo a lo estipulado en el capítulo VI del título II del libro I del código tributario.

11. La remisión.- las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, por la cuantía y con los requisitos que la misma norma lo determine, igualmente las multas e intereses podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria.

12. La prescripción.- la obligación y la acción de cobro prescribirá en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha que fueron exigibles y 7 años desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración si esta resultare incompleta o no se la hubiera presentado.