Actividad 4.

Sujetos del Proceso, actos procesales, pruebas y medios de impugnación.

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Actividad 4. por Mind Map: Actividad 4.

1. Ministerio Público, Partes:

1.1. El Ministerio Público Fiscal está integrado por el Procurador General de la Nación, que es su autoridad máxima, y por los fiscales –nacionales y federales– que establece la ley.

2. Terceros:

2.1. Son partes aquellos entre los que se constituye esa relación jurídica procesal. Son intervinientes quienes llegan con posterioridad a la constitución de esa relación jurídica procesal. Son terceros quienes llegan al proceso entre otros. Son tercerías quienes desplazan a la parte o a las partes.

2.2. La intervención del tercero puede ser voluntaria o provocada.

3. Auxiliares:

3.1. Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad.

3.2. Artículos principales: Testigo, Perito judicial, Informante, Depositario y Traductor. Artículos principales: Abogado y Notario.

4. Resoluciones judiciales:

4.1. La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

4.2. Las resoluciones más importantes son las sentencias a las de deciden el fondo del asunto.

4.3. En relación con las sentencias judiciales en los ordenamientos procesales mexicanos, es necesario distinguir varias categorías de acuerdo con diversos criterios, entre los cuales destacamos los relativos a sus efectos y autoridad.

4.3.1. En primer término es posible señalar que en nuestro sistema procesal se configuran las tres categorías de sentencias señaladas por la doctrina científica del proceso, si bien no son contempladas expresamente por los códigos respectivos, es decir, las llamadas sentencias puramente declarativas, de condena y constitutivas, entendiendo por las primeras aquellas que clarifican el derecho o la situación jurídica controvertida.

4.3.2. Las segundas señalan la conducta que debe seguir el demandado, el acusado en el proceso penal con motivo del fallo.

4.3.3. Finalmente las terceras, que predominan en las cuestiones familiares y del estado civil.

5. Inexistencia y nulidad de los actos procesales:

5.1. Un acto inexistente es aquel que no tiene los elementos o presupuestos para ser considerado un acto jurídico procesal.

5.2. El acto jurídico procesal nulo o anulable es aquel que carece de alguno de los requisitos legales que le da valor y, por lo mismo, le impide lograr su finalidad.

5.3. Nulidad como sanción y posible vuelta atrás La única forma de volver atrás en un proceso es cuando, como consecuencia de la existencia de vicios o irregularidades en la actividad procesal (incidencias en esta lid o batalla que es el proceso), se deja sin efecto o invalida la etapa cumplida, la que debe renovarse. A esto se llama nulidad como sanción por inobservancia de las formas.

6. Impugnación

6.1. Derecho Procesal Acción y efecto de combatir, contradecir, refutar.

6.2. Son las acciones jurídicas previstas en las leyes, que tienen como finalidad corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones emitidas por la autoridad judicial, cuando el promovente considere que existen inconsistencias jurídicas, errores, ilegalidad o injusticia en el acto impugnado.

6.2.1. Los medios de impugnación son mecanismos procesales a través de los cuales las partes en un proceso pueden pedir la revisión de las resoluciones judiciales dictadas, pretendiendo su modificación o anulación. Su objetivo principal es el de minimizar el error judicial. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende la facultad de invocar los medios de impugnación previstos por la ley; esto quiere decir que el legislador no está obligado a establecer medios de impugnación pero que, una vez establecidos, la denegación injustificada del acceso a estos instrumentos de tutela vulnera el derecho constititucional.

7. Sujetos del proceso:

7.1. Sujetos procesales son aquellos que en el proceso jurisdiccional tienen aptitud para realizar actos procesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes.

7.1.1. Juez , Fiscal, Policía , Imputado , Defensor, Víctima , ministerio Público.

8. Juzgador:

8.1. Que juzga. | La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez

9. Actos procesales, su clasificación:

9.1. Actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin del mismo.

9.2. I.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU NATURALEZA , II.- ACTOS PROCESALES SEGÚN EL SUJETO DEL QUE PROCEDEN , III.- ACTOS PROCESALES SEGÚN SU FUNCIÓN

9.2.1. a) La primera, está constituida por los actos procesales en sentido estricto, es decir, aquellos que se traducen en el ejercicio de un derecho preexistente, como por ejemplo, el planteamiento de una demanda, la petición para la práctica de una prueba o la interposición de un recurso.

9.2.2. Los actos de decisión, están principalmente orientados a ordenar o sistematizar la actividad del Juez y de las partes dentro del proceso; a través de ellos, el juez examina y dictamina sobre la capacidad de las partes y la suya propia; resuelve sobre las peticiones hechas por las partes, sean estas de mero trámite o incidentales; impulsa el proceso y en definitiva lo resuelve. Esta actividad se concretiza en lo que en el lenguaje forense se denomina “Resoluciones”.

9.2.3. Los actos de iniciación procesal, son aquellos por medio de los cuales se da comienzo o se inicia la relación jurídico-procesal, y primordialmente constituye un acto de iniciación procesal la demanda. Pero, en el decir de Guasp, debe comprenderse dentro de estos, aquellos actos que comienzan ulteriores instancias, ej.: apelación; y aún aquellos que introducen un recurso no constitutivo de instancia como sucede en nuestro medio con el recurso de Casación.

10. Actos de ejecución:

10.1. Ejecución, en Derecho procesal, es la actividad tendiente a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, por medio del embargo de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de estos, generalmente en subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor

10.1.1. La Ejecución forzosa o forzada es el conjunto de actos procesales que tiene por objeto la realización coactiva de la sentencia de condena, cuando la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

10.1.2. La ejecución procesal se refiere fundamentalmente a las sentencias de condena ya que las sentencias Declarativas o Constitutivas (V.gr. rescisión de contratos, rectificación de actas, nulidad de matrimonio, divorcio, las que reconocen la adquisición de la propiedad por prescripción), solo requieren por lo general de un cumplimiento administrativo.

11. Pruebas, su finalidad y medios de prueba:

11.1. Se puede definir la prueba como “la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las garantías constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba”.

11.2. Medios de prueba: Es la actividad desplegada por ” el juez, las partes o terceros, desarrollada dentro del proceso, para incorporar fuentes de prueba.

11.3. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE PROBAR? Las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en sus escritos fijatorios de la litis. EL FIN DE LA PRUEBA ES DARLE AL JUEZ EL CONVENCIMIENTO O LA CERTEZA SOBRE LOS HECHOS, QUE ES LA CREENCIA DE CONOCER LA VERDAD O DE QUE NUESTRO CONOCIMIENTO SE AJUSTA A LA REALIDAD , LO CUAL LE PERMITE ADOPTAR UNA DECISIÓN.