LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y DISOLUCIÓN.

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LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y DISOLUCIÓN. por Mind Map: LIQUIDACIÓN, QUIEBRA Y DISOLUCIÓN.

1. Liquidación.

1.1. Es el proceso en el cual la sociedad, tras su declaración de disolución, lleva acabo una serie de actos, como son: - El cobro de créditos. - Pago de deudas sociales. Encaminados a la fijación del haber social que se distribuirá entre los socios.

2. Quiebra.

2.1. Es la situación en la que un comerciante cesa su actividad al no tener liquidez para pagar sus deudas.

3. Objetivos

3.1. DISOLUCIÓN. Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vías: a) Transferencia de la propiedad. b) Liquidación de la sociedad. c) Concurso de acreedores.

3.2. LIQUIDACIÓN. Pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.

3.3. QUIEBRA. Una vez que se declara una quiebra, se ponen en marcha una serie de mecanismos cuyo objetivo de salvaguardar el patrimonio existente y concretar cuál es la deuda total que habrá que pagar con el producto de la liquidación de ese patrimonio.

4. Causas.

4.1. DISOLUCIÓN. Las sociedades se disuelven por: a) Expiración del término fijado en el contrato social. b) Imposibilidad seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. c) Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley. d) El número de accionistas sea menor al que la Ley establece. e) La pérdida de dos terceras partes del capital social.

5. La Sociedad en Nombre Colectivo.

5.1. La Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá, salvo pacto contrario, por: a) Muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios. b) Que el contrato social se rescinda a uno de ellos.

6. ¿Qué pasa si no se cierra correctamente una sociedad?

6.1. Al no seguir con todo el proceso establecido, se toman en cuenta tres consecuencias muy importantes. 1- NO REPARTICIÓN DE BIENES Y CAPITAL. 2- OBLIGACIONES FISCALES POR CUMPLIR. 3- CONFLICTOS ENTRE SOCIOS.

7. Disolución.

7.1. Es un acto juridico en el cual, la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y por lo cual entra en un proceso para finiquitar su operación y poder llegar a la liquidación.

8. Personas.

8.1. Las personas que están a cargo de la liquidación son los LIQUIDADORES son representantes legales de la sociedad.

8.2. La persona física o moral que se encuentra en estado de quiebra se le denomina FALLIDO o DEUDOR. Cuando se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procese un juicio de quiebras en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

9. Procedimiento de disolución y liquidación.

9.1. Según el Art, 249 de LGSM, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

9.2. 1- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones.

9.3. 3- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.

9.4. 4- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones.

9.5. 2- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido en la fracción anterior.

9.6. 5- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la disolución y liquidación.

9.7. 6- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

9.8. 7- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.