L.I.S.R, Título IV . Capítulo II . sección I . De Las Personas Físicas Con Actividades Empresar...

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L.I.S.R, Título IV . Capítulo II . sección I . De Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales y Profesionales Art. 100 al 105 por Mind Map: L.I.S.R, Título IV . Capítulo II  . sección I  . De Las Personas Físicas Con Actividades Empresariales y Profesionales  Art. 100 al 105

1. Articulo 103 :Las Personas Físicas Que Obtengan Ingresos Por Actividad Empresarial o Profesional: Podrán Efectuar Las Deducciones Siguientes.

1.1. Devoluciones , Descuentos o Bonificaciones : siempre que se acumule el ingreso correspondiente .

1.1.1. Adquisiciones Netas De Mercancías y Materiales : que sirvan para prestar servicios o generar bienes .

1.1.1.1. Conceptos Excluidos : Activos fijos

1.1.1.1.1. Gastos: comunes de inmuebles , Cuotas de peaje .

2. Articulo 104 : Determinación De La Deducción Por Inversión

2.1. Por Ciento Sobre El (MOI) Aun No Pagado E Incluyendo Intereses Por Financiamiento : aun que no se aya pagado en su totalidad durante su ejercicio .

2.1.1. Cuando No Se pueda Separar El (MOI) : De los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento el % que corresponda se aplicara los intereses no podaran deducirse .

3. Articulo 105 : Requisitos De Las Deducciones

3.1. Erogados En El Ejercicio En El Que Se Deducen : mientras aya sido el pago realizado en efectivo mediante una institución de crédito .

3.1.1. Presunción De Garantía Del Pago Del Precio o Contra prestación Pactada : se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice .

3.1.1.1. Que Sean Estrictamente Indispensables Para La obtención de ingresos : por lo que es obligado el pago de este impuesto .

3.1.1.1.1. Seguros o Fianzas : Que los pagos por primas por seguros o fianzas se hagan a conforme los conceptos de esta ley.

3.1.1.1.2. Adquisiciones a plazos : Cuando el pago sea a plazos la deducción procederá por el monto de las parcialidades en el mes o en el ejercicio que corresponda

3.1.1.2. Que Cuando Esta Ley Permita La Deducción se haga según el articulo 104 de esta ley .

3.1.2. Plazo Para Deducción De Inversiones: de verán derogarse en el ejercicio en el que se incide .

3.1.3. Pagos Efectuados Con Cheque : la deducción se efectuara en el momento del cobro .

4. Articulo 100 : Están Obligadas Al Pago De Impuestos Las Personas Físicas Que Perciban Ingresos Derivados . De Actividades Empresariales Y/O Profesionales.

4.1. Las Personas Físicas Residentes En El Extranjero Que Tengan 1 o Mas Establecimientos Permanentes En El País Pagaran( ISR ) En Los Términos De Esta Sección.

4.1.1. Son Ingresos De Actividad Empresarial Los Provenientes De :agrícolas, ganaderas , industriales y/o de Pesca.

4.1.1.1. Ingresos Por Prestaciones Profesionales : remuneraciones de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no se consideren en el capitulo 1 .

4.1.1.1.1. El Perceptor Del Ingreso Es : La persona que realiza la actividad empresarial o profesional.

5. Articulo 101 : Se consideran Ingresos Acumulables En Esta Sección Por Relacional De Actividades Empresariales y/o Profesionales A .

5.1. Las Con donacion, Quita, Remision Y Prescripcion De Deudas .

5.1.1. A La Disminución De Perdidas Con El Monto De Las Deudas Perdonadas.

5.1.1.1. A La Recuperación Por Seguros, Fianzas o Responsabilidades a Cargos De Terceros .

5.1.1.1.1. A La Cantidades Percibidas Para Gastos Por Cuenta De Terceros . excepto si son respaldados con comprobantes fiscales a nombre del que efectué el gasto .

5.1.1.1.2. A La Enajenación De Obras De Arte Echas Por Los Contribuyentes .

5.1.2. A La Enajenación De Cuentas y Documentos Por Cobrar .

6. Articulo 102 : Los Ingresos Se Consideran Acumulables En El Momento En El Que Son Percibidos .

6.1. En Efectivo, Bienes , Cheques o Servicios : aun que correspondan a anticipos , con cheque cuando sea cobrado etc .

6.1.1. Percepción En Caso De Con donación , Quita , Remisión o Prescripción De Deuda . se considera pervivido en la fecha que se convenga la con donación .

6.1.1.1. Plazo De Acumulación De Exportación De Bienes.