LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

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LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL por Mind Map: LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

1. Artículo 1.- Establece las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

1.1. SERVICIO CIVIL DE CARRERA

1.1.1. Es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores públicos cuyo compromiso sea con el interés común

1.2. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

1.2.1. se compone de siete subsistemas: Planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación, así como control y evaluación.

2. Artículo 2.- Establece que es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

2.1. El funcionario decide, representa la voluntad del Estado, mientras que el empleado ejecuta, realiza comportamientos materiales para llevar a la práctica las decisiones de los funcionarios.

2.1.1. FUNCIONARIO PUBLICO

2.1.2. EMPLEADO PUBLICO

3. Artículo 3. y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

4. Artículo 13.- El Sistema comprende los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos; Ingreso; Desarrollo Profesional; Capacitación y Certificación de Capacidades; Evaluación del Desempeño; Separación y Control y Evaluación

4.1. I. Subsistema de Planeación de Recursos Humanos

4.2. II. Subsistema de Ingreso

4.3. III. Subsistema de Desarrollo Profesional.

4.4. IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

4.5. V. Subsistema de Evaluación del Desempeño

4.6. VI. Subsistema de Separación.

4.7. VII. Subsistema de Control y Evaluación.

5. Artículo 14.- La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema. A través de sus diversos procesos, el Subsistema

5.1. I. Registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos

5.2. II. Operará el Registro

5.3. III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro

5.4. IV. Elaborará estudios prospectivos de los escenarios futuros de la Administración Pública

5.5. V. Analizará el desempeño y los resultados de los servidores públicos y las dependencias

5.6. VI. Revisará y tomará en cuenta para la planeación de los recursos humanos de la Administración Pública

5.7. VII. Realizará los demás estudios, programas, acciones y trabajos

5.8. VIII. Ejercerá las demás funciones que le señale esta Ley

6. Órganos de apoyo para la operación del Servicio Profesional de Carrera

6.1. Estará integrado por el titular de la Secretaría de la Función Pública, por los responsables de cada subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaria de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes