1. Sujetos del proceso
1.1. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.
1.1.1. Concepto:'Sujetos procesales son aquellos que en el proceso jurisdiccional tienen aptitud para realizar actos pro- cesales cualquiera que sea la posición que ocupen en éste. La doctrina diferencia entre quienes tienen la calidad de parte, terceros e intervinientes.
2. juzgador
2.1. Los Jueces son personas autorizadas y nombradas por el Estado para administrar justicia, es decir, para dirimir los conflictos que se les presentan a través de la aplicación del derecho a casos concretos
2.1.1. concepto:Adjetivo. Se entiende por juzgador es el que juzga, opina, conceptúa, pronuncia, estima, considera, dictamina, decreta, sentencia, enjuicia, decide, arbitra, falla, establece o resuelve ante un caso o también a criterio propio de una persona
3. ministerio publico y partes
3.1. Concepto:El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
3.1.1. funcion del ministerio publico:El Ministerio Público Federal es la fiscalía u órgano acusador del Estado. El Ministerio Público, como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado
3.1.2. partes:Las partes directas son el demandante y el demandado, aunque en algunos procedimientos judiciales pueden recibir un nombre diverso. Las partes indirectas son los terceros, que intervienen defendiendo intereses armónicos, disimiles o independientes de las partes principales:
4. Actos procesales y su clasificacion
4.1. Existen dos criterios diferentes de clasificación: 1º) Criterio subjetivo: atiende a la persona que produce el acto. 2º) Criterio funcional: atiende fundamentalmente a la finalidad del acto. 1º) Actos de petición: la acción de las partes procesales es una petición que se desarrolla en el proceso a través de peticiones.
4.1.1. Concepto:El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel En cuanto a su naturaleza
5. Resoluciones judiciales
5.1. Concepto:La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
5.1.1. Las partes de una sentencia son: vistos, resultandos, considerandos y resolutivos.
6. Actos de ejecucion
6.1. los actos administrativos que no crean, ni modifican la situación jurídica de una persona son considerados como actos de ejecución, los cuales están destinados a dar cumplimiento a un fallo proferido por un juez constitucional
6.1.1. EJEMPLO:Actos de ejecución irreparable. Se consideran así los que, una vez que se llevan a cabo y producen todos sus efectos, no permiten restablecer las cosas al estado que guardaban antes de su realización; luego, se trata de actos que producen consecuencias que no pueden física y materialmente ser reparadas
7. Inexistencia y nulidad de actos procesales
7.1. Un acto inexistente es aquel que no tiene los elementos o presupuestos para ser considerado un acto jurídico procesal. ... No existen nulidades procesales absolutas. Un acto inexistente no tiene ninguna virtualidad y jamás puede confirmarse. Un acto nulo o anulable, desde el punto de vista procesal, es siempre confirmable
7.1.1. ¿Qué es la nulidad de los actos procesales? El acto jurídico procesal nulo o anulable es aquel que carece de alguno de los requisitos legales que le da valor y, por lo mismo, le impide lograr su finalidad. ... Por lo tanto, los actos procesales producen efectos jurídicos, aun- que sean nulos o anulables, mientras su nulidad no haya sido declarada.