1. Articulo 21: Sanciones
1.1. los prestadores de servicios de salud que incumplan lo establecido en la presente resolución incurrirán en sanciones y disposiciones legales vigentes.
1.1.1. .
2. Capitulo 1 Definiciones y disposiciones generales
2.1. Articulo 1: Definiciones
2.1.1. Historia clínica
2.1.1.1. Documento privado, obligatorio y sometido a reserva.
2.1.2. Estado de salud
2.1.2.1. Se registran datos que pueden influir en la salud del paciente. ( condición somática, psíquica, social, cultura, medio)
2.1.3. Equipo de salud
2.1.3.1. Todo el personal de salud que realizan asistencia clínica o directa al paciente.
2.1.4. Historia clínica para efectos archivisticos
2.1.4.1. Conjunto de documentos en el que se registra el estado de salud del paciente y los actos médicos ejecutados por el equipo de salud
2.1.5. Archivo de gestión
2.1.5.1. Registro de usuarios activos y los que no han utilizado el servicio después de 5 años de su ultima atención.
2.1.6. Archivo Histórico
2.1.6.1. transferencia de historias clínicas de valor científico, historico, cultural y deben ser conservadas de por vida
2.2. Articulo 2: Ámbito de la aplicación
2.2.1. De obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y personas naturales, juridicas que prestan atención en salud
2.3. Articulo 3: Características de la historia clínica
2.3.1. Integridad
2.3.2. secuencialidad
2.3.3. Racionalidad científica
2.3.4. Disponibilidad
2.3.5. Oportunidad
2.4. Articulo 4: Obligatoriedad del riesgo
2.4.1. los profesionales de salud que intervienen en la atención del usuario tiene la obligación de registrar observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones desarrolladas.
3. Capitulo 4: Comité de historias clínicas
3.1. Articulo 19: Definición
3.1.1. conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de salud, se encargan de velar y vigilar por el correcto funcionamiento de las normas para el manejo de las historias clínicas .
3.1.1.1. .
3.2. Articulo 20: Funciones del comité de historias clínicas
3.2.1. Promover, adoptar y vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la historia clínica y sobre los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo.
3.3. Articulo 22: Vigilancia
3.3.1. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
4. Bibliografía: *Ministerio de Salud. Resolución número 1995 de 1999. 1995 Disponible en internet: minsalud.gov.co/normatividad Imágenes: Banco de imagenes de google.
5. Capitulo 2 Diligenciamiento
5.1. Articulo 5: Generalidades
5.1.1. La historia clínica debe diligenciarse de forma, clara, legible y sin tachones, sin espacios en blanco y sin utilizar siglas
5.1.1.1. .
5.2. Articulo 6: Apertura e identificación de la historia clínica
5.3. Articulo 7: Numeración consecutiva de la historia clínica
5.3.1. los folios que componen la historia clínica debe enumerarse de forma consecutiva, por tipo de registro y por el responsable del diligenciamiento.
5.3.2. Todo prestador de salud que atiende por primera vez a un usuario debe hacer la apertura de la historia clínica.
5.3.2.1. .
5.4. Articulo 8: Componentes
5.4.1. identificación del usuario, registros específicos y anexos.
5.4.1.1. .
5.5. Articulo 9: Identificación del usuario
5.5.1. se colocan datos personales e identificación del usuario.( nombres, apellidos, documento de identidad, edad)
5.6. Articulo 10: Registros específicos
5.6.1. Se deben registrar información de la atención en salud brindada al usuario como registros que correspondan a la naturaleza del servicio que presta.
5.6.1.1. .
5.7. Articulo 11: Anexos
5.7.1. Documentos que sirven de sustento legal, técnico, científico y administrativo de las acciones realizadas al usuario. ( autorizaciones para intervenciones quirúrgicas)
6. Capitulo 3 Organización y manejo del archivo de historias clínicas.
6.1. Articulo 12: Obligatoriedad del archivo
6.1.1. los prestadores de servicios de salud deben tener un archivo de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico.
6.2. Articulo 13: Custodia de la historia clínica
6.2.1. Estará a cargo del prestador de salud que la genero en la atención y puede entregar una copia al usuario o su responsable legal cuando este lo solicite.
6.2.1.1. .
6.3. Articulo 14: Acceso a la historia clínica
6.3.1. El usuario
6.3.2. El equipo de salud
6.3.3. Autoridades judiciales y de salud
6.3.4. Las demás personas determinadas en la ley
6.4. Articulo 15: Retención y tiempos de conservación
6.4.1. La historia clínica debe conservarse por un periodo de 20 años a partir de la ultima atención prestada.
6.5. Articulo 16: Seguridad del archivo historias clínicas
6.5.1. el prestador de servicios de salud deberá archivar la historia clínica en un lugar seguro, limitado del personal de salud y donde no pueda ser alterada su información.
6.5.1.1. .
6.6. Articulo 17: Condiciones físicas de conservación de la historia clínica
6.6.1. Debe conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales, materiales propias para tal fin.
6.7. Articulo 18: De los medios, técnicas de registro y conservación de la historia clínica
6.7.1. Pueden utilizar medios físicos o técnicas como computadores medios magnético- ópticos.
6.7.1.1. .