Resolución 19-95 de 1999 Manejo de la historia clínica

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Resolución 19-95 de 1999 Manejo de la historia clínica por Mind Map: Resolución  19-95 de  1999 Manejo de la historia clínica

1. Articulo 21: Sanciones

1.1. los prestadores de servicios de salud que incumplan lo establecido en la presente resolución incurrirán en sanciones y disposiciones legales vigentes.

1.1.1. .

2. Capitulo 1 Definiciones y disposiciones generales

2.1. Articulo 1: Definiciones

2.1.1. Historia clínica

2.1.1.1. Documento privado, obligatorio y sometido a reserva.

2.1.2. Estado de salud

2.1.2.1. Se registran datos que pueden influir en la salud del paciente. ( condición somática, psíquica, social, cultura, medio)

2.1.3. Equipo de salud

2.1.3.1. Todo el personal de salud que realizan asistencia clínica o directa al paciente.

2.1.4. Historia clínica para efectos archivisticos

2.1.4.1. Conjunto de documentos en el que se registra el estado de salud del paciente y los actos médicos ejecutados por el equipo de salud

2.1.5. Archivo de gestión

2.1.5.1. Registro de usuarios activos y los que no han utilizado el servicio después de 5 años de su ultima atención.

2.1.6. Archivo Histórico

2.1.6.1. transferencia de historias clínicas de valor científico, historico, cultural y deben ser conservadas de por vida

2.2. Articulo 2: Ámbito de la aplicación

2.2.1. De obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y personas naturales, juridicas que prestan atención en salud

2.3. Articulo 3: Características de la historia clínica

2.3.1. Integridad

2.3.2. secuencialidad

2.3.3. Racionalidad científica

2.3.4. Disponibilidad

2.3.5. Oportunidad

2.4. Articulo 4: Obligatoriedad del riesgo

2.4.1. los profesionales de salud que intervienen en la atención del usuario tiene la obligación de registrar observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones desarrolladas.

3. Capitulo 4: Comité de historias clínicas

3.1. Articulo 19: Definición

3.1.1. conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de salud, se encargan de velar y vigilar por el correcto funcionamiento de las normas para el manejo de las historias clínicas .

3.1.1.1. .

3.2. Articulo 20: Funciones del comité de historias clínicas

3.2.1. Promover, adoptar y vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la historia clínica y sobre los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del archivo.

3.3. Articulo 22: Vigilancia

3.3.1. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

4. Bibliografía: *Ministerio de Salud. Resolución número 1995 de 1999. 1995 Disponible en internet: minsalud.gov.co/normatividad Imágenes: Banco de imagenes de google.

5. Capitulo 2 Diligenciamiento

5.1. Articulo 5: Generalidades

5.1.1. La historia clínica debe diligenciarse de forma, clara, legible y sin tachones, sin espacios en blanco y sin utilizar siglas

5.1.1.1. .

5.2. Articulo 6: Apertura e identificación de la historia clínica

5.3. Articulo 7: Numeración consecutiva de la historia clínica

5.3.1. los folios que componen la historia clínica debe enumerarse de forma consecutiva, por tipo de registro y por el responsable del diligenciamiento.

5.3.2. Todo prestador de salud que atiende por primera vez a un usuario debe hacer la apertura de la historia clínica.

5.3.2.1. .

5.4. Articulo 8: Componentes

5.4.1. identificación del usuario, registros específicos y anexos.

5.4.1.1. .

5.5. Articulo 9: Identificación del usuario

5.5.1. se colocan datos personales e identificación del usuario.( nombres, apellidos, documento de identidad, edad)

5.6. Articulo 10: Registros específicos

5.6.1. Se deben registrar información de la atención en salud brindada al usuario como registros que correspondan a la naturaleza del servicio que presta.

5.6.1.1. .

5.7. Articulo 11: Anexos

5.7.1. Documentos que sirven de sustento legal, técnico, científico y administrativo de las acciones realizadas al usuario. ( autorizaciones para intervenciones quirúrgicas)

6. Capitulo 3 Organización y manejo del archivo de historias clínicas.

6.1. Articulo 12: Obligatoriedad del archivo

6.1.1. los prestadores de servicios de salud deben tener un archivo de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico.

6.2. Articulo 13: Custodia de la historia clínica

6.2.1. Estará a cargo del prestador de salud que la genero en la atención y puede entregar una copia al usuario o su responsable legal cuando este lo solicite.

6.2.1.1. .

6.3. Articulo 14: Acceso a la historia clínica

6.3.1. El usuario

6.3.2. El equipo de salud

6.3.3. Autoridades judiciales y de salud

6.3.4. Las demás personas determinadas en la ley

6.4. Articulo 15: Retención y tiempos de conservación

6.4.1. La historia clínica debe conservarse por un periodo de 20 años a partir de la ultima atención prestada.

6.5. Articulo 16: Seguridad del archivo historias clínicas

6.5.1. el prestador de servicios de salud deberá archivar la historia clínica en un lugar seguro, limitado del personal de salud y donde no pueda ser alterada su información.

6.5.1.1. .

6.6. Articulo 17: Condiciones físicas de conservación de la historia clínica

6.6.1. Debe conservarse en condiciones locativas, procedimentales, medioambientales, materiales propias para tal fin.

6.7. Articulo 18: De los medios, técnicas de registro y conservación de la historia clínica

6.7.1. Pueden utilizar medios físicos o técnicas como computadores medios magnético- ópticos.

6.7.1.1. .