PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA por Mind Map: PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1. Artículo 81-XL: No proporcionar la información referente a las declaraciones de partes relacionadas a que se refiere el Artículo 76-A de la LISR o proporcionarla con información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado en las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa que podrá ir de $140,540 a $200,090 pesos mexicanos.

2. Artículo 81-XVII: No presentar, presentar incompleta o con errores la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 76 fracción X) durante el año calendario inmediato anterior tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $68,590 a $137,190 pesos mexicanos.

3. Artículo 76 del CFF: Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sean descubiertas por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

3.1. Décimo párrafo. Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 179 LISR (precios de transferencia), las multas serán un 50% menores de lo previsto en el párrafo anterior.

4. El artículo 76, fracciones IX y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación por parte del contribuyente de elaborar y conservar la documentación que compruebe que sus operaciones de ingresos o deducciones realizadas con partes relacionadas hayan cumplido con el principio de valor de mercado y los requerimientos legales en materia de precios de transferencia.

5. Las personas físicas se encuentran obligadas a pactar sus operaciones de ingreso y egreso con partes relacionadas nacionales y extranjeras a valor de mercado, según lo establecido en el Artículo 90 de la LISR.

6. Para el sector maquilador en México, existen reglas específicas de cumplimiento en materia de precios de transferencia. Para ello deben analizarselos Artículos 181 y 182 de la LISR, en los cuales se establecen las reglas para evitar el establecimiento permanente, así como la manera en que deben calcular sus contraprestaciones con la casa matriz los contribuyentes con programas de maquila.

7. El Artículo 179 de la LISR considera que dos o más personas son, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considerarán como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

7.1. Adicionalmente, las personas físicas tendrán que tomar en cuenta los criterios de vinculación establecidos en el Artículo 68 de la Legislación Aduanera, tal y como lo establece el Artículo 90 de la LISR.

7.2. Asimismo, es importante tener en cuenta que la LISR considera objeto de análisis todas aquellas operaciones realizadas por contribuyentes mexicanos con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

8. Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en México.

8.1. Las penalidades por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

9. Requisitos de Documentación y Divulgación en México

10. Nuevas Declaraciones Informativas BEPS: Por otro lado, el Artículo 76-A de la LISR menciona que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

10.1. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener la estructura organizacional del grupo multinacional del contribuyente, descripción sobre las actividades de las empresas que forman el grupo, descripción de los activos intangibles del grupo, actividades financieras con partes relacionadas, así como la situación financiera y fiscal de las empresas del grupo.

10.2. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá de contener una descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Además, deberá de incluir la información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

10.3. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional, que debe de incluir la información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, los indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente y, adicionalmente, un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional.

11. El Artículo 30 del CFF establece que los contribuyentes deben conservar su documentación durante un lapso de cinco años.

12. Declaración Informativa : El Artículo 76 fracción X de la LISR establece que se deberá presentar, juntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Esta declaración se encuentra dentro del Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

13. Artículo 179 párrafo segundo: En caso de incumplimiento del Artículo 76 fracción IX y XII, las Autoridades Fiscales podrán determinar los ingress acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

14. Artículo 83-XV: No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero acreditará una multa de $1,000 a $3,000 pesos mexicanos por cada operación no identificada.