Acuerdo Anticipado de Precios (APA)

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Acuerdo Anticipado de Precios (APA) por Mind Map: Acuerdo Anticipado de Precios (APA)

1. Los APAS se clasifican, dependiendo del número de jurisdicciones involucradas en la negociación, en unilaterales o bilaterales.

1.1. Unilaterales.- Se acuerdan con una autoridad local sin la intervención de alguna otra administración tributaria involucrada.

1.2. Bilaterales o multilaterales.- Suelen formularse al amparo de un convenio tributario, específicamente en el marco de un procedimiento de acuerdo mutuo que comúnmente se denomina procedimiento amistoso (como el contenido en el artículo 25 del Modelo de convenio fiscal de la OCDE

2. Un APA, es un acuerdo que determina de manera anticipada las operaciones controladas y los criterios apropiados para la configuración de sus precios de transferencia por un periodo determinado de tiempo. El APA debe ser propuesto inicialmente por el contribuyente y supone negociaciones entre éste y las partes relacionadas y autoridades jurisdiccionales fiscales involucradas. El APA es un acuerdo individual, por lo que es aplicable al contribuyente específico que lo solicita y no tiene aplicación generalizada, incluso puede cubrir sólo ciertas operaciones.

3. En México, una vez obtenido un acuerdo de esta clase, el mismo puede tener vigencia de hasta 5 años, si así lo solicita el contribuyente.

4. Ventajas

4.1. Confieren experiencia en la aplicación metodológica de los precios de transferencia.

4.2. Amparan la configuración de precios de transferencia por un periodo determinado.

4.3. Brindan seguridad jurídica sobre el pasivo fiscal de los contribuyentes.

4.4. Previenen la ejecución de facultades de comprobación parte de la autoridad.

4.5. Reducen o eliminan, tratándose de APA bilaterales, la posibilidad de doble tributación o no tributación.

4.6. Posibilitan a las autoridades el acceso a información industrial útil y al análisis de metodologías de precios en un ambiente cooperativo.

4.7. Validan los métodos, operaciones comparables y ajustes relativos a las transacciones.

5. Desventajas

5.1. Desacuerdo entre administraciones fiscales al recurrirse a los APA unilaterales.

5.2. Control estrecho de las autoridades sobre los grandes contribuyentes.

5.3. Ejecución de revisiones fiscales indebidas, basadas en el mal uso de la información por parte de las autoridades.

5.4. Divergencia entre las autoridades y el contribuyente respecto del tiempo de resolución.