DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR

mapa sinóptico A.A integradora 1

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR por Mind Map: DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR

1. CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

1.1. La filación es la relacin jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de obligaciones y derechos por ejemplo: Apellidos, Nacionalidad y vecinidad civil, Alimentos, Guarda y Custodia, Patria potestad y Derechos sucesorios. Estado civil es el conjunto de posiciones públicas o privadas de la persona dentro del ordenamiento jurídico. Todo ello se ve reflejado en los Registros sobre el estado civil que son llevados por el Estado, y cuya tutela y veracidad vela también el Código Penal. En realidad lo que la ley protege, en relación al estado civil, es más la prueba legal del mismo (la fidelidad de los datos consignados) que el estado civil en sí mismo.

1.1.1. Encontramos fundamentado los delitos contra la Filiación y el Estado Civil en el Artículo 216 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y el cual nos dice: Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil: I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda. II. Omita inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante autoridad competente. III. Oculte, sustituya o expongaa un infante. IV. Ususrpe el estado civil o la filiación de otra persona. En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso

2. BIGAMIA

2.1. La bigamia es, de acuerdo a la ley, el hecho de haber contraído matrimonio civil con más de una persona sin antes haber tenido una sentencia de divorcio. Es decir casarse estando casado. Estar en trámite de divorcio, no es estar divorciado, el matrimonio en el sí vale igual que estarlo en otros Estados, casarse en cualquiera de estos casos es delito y por tal, se castiga con cárcel.

2.1.1. Encontramos fundamentado el delito de bigamia en el artículo 217 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y el cual nos dice: A quien estando unido en legal matrimonio, contraiga otro, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

3. INCESTO

3.1. El incesto son las relaciones sexuales consensuadas que involucran a individuos pertenecientes a una misma familia, es decir que comparten un lazo consanguíneo directo, tales como hermanos,padres, e hijos, abuelos y descendientes, o cualquier otro nexo biológico entre ambos.

3.1.1. Encontramos fundamentado el delito de incesto en el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Guanajuato y el cual nos dice: Al ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil que tenga relaciones sexuales con su descendiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y diez a cuarenta días multa. La pena aplicable a los descendientes será de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa. Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos. En el caso previsto en el primero párrafo, además, se privará a los ascendientes de los derechos de patria potestad.

4. TRÁFICO DE MENORES

4.1. El tráfico de menores es una forma de trata de personas que describe el traslado o reclutamiento de bebés, niños o adolescentes de un lugar a otro para explotarlos, los mas comunes el laboral y sexual.

4.1.1. Encontramos fundamentado el tráfico de menores en el artículo 220 del Código Penal para el Estado de Guanajuato el cual nos dice: A quien con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tenga a su cargo a un menor, injustificadamente lo entregue a un tercero a cambio de un lucro, se le aplicará de tres a nueve años de prisión y de treinta a noventa días multa. Las mismas penas se aplicarán a quienes otorguen el consentimiento, al tercero que reciba al menor y a quien lo entregue directamente sin intermediario. Si la entrega se hace sin consentimiento o se hiciere para la explotación del menor o con fines reprobables, la pena será de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa. Si la entrega del menor se hace con la finalidad de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se aplicará a los intervinientes de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa. Si la entrega del menor ser hace con la finalidad de incorporarlo a un núcleo familiar otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se aplicara a los intervinientes de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

5. VIOLENCIA FAMILIAR

5.1. La violencia familiar o doméstica es un tipo de abuso que se presenta cuando uno de los integrantes de la familia incurre, de manera deliberada, en maltratos a nivel físico o emocional hacia otro.

5.1.1. Encontramos fundamentado el delito de violencia familiar en el artículo 221 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, el cual nos dice: A quien ejerza violencia física o moral contra una persona con la que tenga relación de parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza contra quien haya mantenido una relación de las señaladas en el párrafo anterior o no teniendo ninguna de las calidades anteriores cohabite en el mismo domicilio del activo. La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad. En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima.

6. SUSTRACCIÓN,RETENCIÓN U OCULTAMIENTO DE MENORES O INCAPACES.

6.1. Se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.

6.1.1. Encontramos fundamentado el delito de sustracción, retención u ocultamiento de menores o incapaces en el artículo 221-c el cual nos dice: Al ascendiente, descendiente o pariente colateral hasta el cuarto grado de un menor de dieciséis años o incapaz, o al que tenga relación familiar con dicho menor o incapaz, o con uno de los ascendientes o parientes referidos, sin causa justificada, lo sustraiga, retenga u oculte de quien tenga la guarda, custodia o tutela del menor o incapaz de hecho o de derecho, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa. Además de las sanciones señaladas, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso. En estos casos el Ministerio Público o la autoridad judicial dictarán las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica del menor o incapaz sustraído, retenido u ocultado. Si el activo devuelve al menor o incapaz dentro de los tres días siguientes a la sustracción, retención u ocultamiento, la punibilidad aplicable será de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las sanciones señaladas. La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad. Este delito se perseguirá por querella de quien tenga la guarda, custodia o tutela del menor o incapaz de hecho o de derecho.