1. codigo de procediemiento penal
1.1. etapas de la investigación penal
1.2. investigación previa
1.2.1. el fiscal general de la nación, designado por el Estado. es el encargado de dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial. -art 311
1.2.1.1. tanto el fiscal general de la nación como los funcionarios judiciales, tienen delegados designados por el Estado para sus reemplazo en caso de que estos no estén en disposición para ocupar su cargo. . En el lugar de la policía judicial, se encargara la policía nacional art 312
1.2.1.1.1. art 317 la policía judicial practicara las pruebas correspondientes en el lugar de los hechos, aisla y protege el lugar, así como a los testigo como a las demás medidas que conduzcan a los hechos
1.2.2. la finalidad de la policía judicial en esto casos de investigación es si realmente ocurrió una conducta punible y los autores de la supuesta conducta así como la causa que los llevo a cometer el hecho art 322
1.2.2.1. la policía judicial tiene como función la investigación de delitos para el poder judicial y el ministerio publico. - art 314
1.2.3. la duración de esta investigación previa tendrá un plazo máximo de 6 meses. art 325
1.2.3.1. ENTIÉNDASE como resolución inhibitoria a la manera de terminar una etapa procesal sin definir el fondo del asunto.
1.2.3.2. una vez vencido el plazo se dictara resolución de apertura por medio de resolución inhibitoria art 327
1.2.3.2.1. el fiscal se abstiene de iniciar instrucción cuando: - cuando se compruebe que no existió conducta punible - sea una conducta atípica - se demuestre causa de ausencia de responsabilidad
1.2.3.2.2. la resolución inhibitoria se tomara por medio de resolución interlocutoria.
1.3. IMPORTANTE art 324 el fiscal general de la nación llama a declarar al imputado cuando lo desee necesario, en caso de que el imputado acepte autoría o participación se tomara su declaración como confesión
2. noticia criminal -denuncia -querella
3. instrucción
3.1. art 331 mediante providencia de sustanciación, el fiscal general de la nación o u delegado, iniciara apertura de instrucción para definir: - si se ha infringido la ley penal -autor o autores del hecho punible - modo, tiempo, lugar de la realización de la conducta punible - antecedentes judiciales, vida social, personal y familiar, conductas anteriores. - daños patrimoniales y morales que causó la conducta punible.
3.1.1. el termino de la instrucción se cuenta a partir de su iniciación 18 meses. si existen 3 o mas sindicados, serán 24 meses
3.1.2. ENTIÉNDASE como providencia de sustanciación a providencia de mero tramite para la persecución de una causa en el proceso.. - rodrigo pasantes saenz
3.1.2.1. IMPORTANTE en los procesos por delitos a la administración publica, se ordenara comunicar al representante legal y a la contraloría sobre la investigación.
3.1.3. art 332 el imputado solo quedara vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente.
3.1.3.1. puede solicitar la indagatoria tanto el funcionario público, como el implicado.
3.1.3.1.1. art 344 a partir de la orden de captura el implicado tendrá 10 días para comparecer
3.1.3.2. art 338 la indagatoria debe tener formalidades tales como: - identificación y apodo si tuviere -estado civil, nombre del cónyuge o compañero permanente - si tiene hijos -bienes
3.1.3.2.1. art 355 la imposición de la medida de aseguramiento, garantiza la comparecencia del sindicado al proceso esta medida sólo se impone cuando aparezcan al menos dos indicios graves de responsabilidad con base a las pruebas legalmente practicadas
3.1.3.2.2. el término de la indagatoria son 3 dias a partir que el implicado fue puesto ante el fiscal Se duplica el termino si hubiere dos o a más implicados
4. captura
4.1. art 345 persona sorprendida y aprehendida al momento de cometer una conducta punible. art 346 puede ser capturado por cualquier autoridad y el termino de su comparecencia es la distancia en llegar al funcionario judicial competente
4.1.1. situación jurídica
4.1.1.1. art 354 se deberá resolver la situación jurídica en los 5 días siguientes a su indagatoria si este estuviera privado de la libertad, en caso de que no fuere así, tendrá 10 días el funcionario judicial para resolver la situación jurídica si son varios implicados, también se tomaran un termino de 10 dias
4.1.1.1.1. detención preventiva
4.1.2. el capturado no debe permanecer mas de 36 horas sin que se le resuelva su situación jurídica. en caso de que se cumplan las 36 horas sin resolver su situación jurídica, deberá ser liberado de inmediato art 353 .