Norín Catrimán y Otros vs Chile - Deberes Negativos del Estado

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Norín Catrimán y Otros vs Chile - Deberes Negativos del Estado por Mind Map: Norín Catrimán y Otros vs Chile - Deberes Negativos del Estado

1. Obligaciones Negativas

1.1. Párrafo 389: en un sistema democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita

1.2. Párrafo 390: toda restricción a un derecho humano sólo es justificable ante el Derecho Internacional cuando es necesaria en una sociedad democrática

1.3. Párrafo 391: Las alegaciones relativas a violaciones de la integridad personal se refieren a lo que la Corte ha llamado un efecto colateral de la situación de privación de libertad

1.4. Párrafo 394: la afectación a la integridad personal de quienes hacían una huelga de hambre con las características y finalidades mencionadas no puede ser imputada al Estado

1.5. Párrafo 400: La Corte comprende la afectación que la privación de libertad puede haber causado a las presuntas víctimas, pero considera que no se ha configurado una violación autónoma del artículo 5.1 de la Convención Americana. Se trata, como ya se ha dicho, de consecuencias de la privación de libertad o efectos colaterales de ella

2. Conclusión

2.1. En el caso que evalúa la CIDH un grupo de reos realizó huelgas de hambre para protestar sobre el proceso que se llevó a cabo previo a sus condenas. La corte esclarece que los efectos causados por estas formas de protesta no pueden ser imputados al estado. Además, la corte indica que existen ciertos efectos colaterales de la privación de libertad que no pueden ser considerados como una violación a lo establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “ARTÍCULO 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”

3. Hechos del Caso

3.1. Los perjudicados

3.1.1. Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe

3.1.2. Enjuiciados, procesados y condenados ilegítimamente por parte del Estado de Chile.

3.1.3. Se les dicta sentencia por parte de la corte fue de manera ilegítima, en contra del principio de legalidad penal, dado el hecho que fue aplicada una normativa legal no contemplada por el código, dando lugar a una figura delictiva y consecuente sanción invalida y espontánea

3.1.4. Sujetos a

3.1.4.1. Una serie de irregularidades durante el debido proceso que afectaron el mismo

3.1.4.2. Discriminación por su étnia

3.1.4.3. Injusticia y violación el principio de igualdad ante la ley

3.1.5. Resolvieron a

3.1.5.1. Llevar a cabo una huelga de hambre en protesta por su maltrato durante sus respectivos juicios.

4. Resolución de la Comisión de derechos humanos

4.1. Artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos violados

4.1.1. Principio de legalidad (art. 9)

4.1.2. Igualdad ante la ley y no discrimminación (art. 24)

4.1.3. Libertad de expresión y derechos políticos (arts. 13 y 23, respectivamente)

4.1.4. Principio de responsabilidad penal individual y y presunción de inocencia (arts. 8.1, 8.2 y 9)

4.1.5. Derecho de defensa (art.8.2)

4.1.5.1. Lonkos Aniceto Norín Catrimán y Pascual Pichún, y del Werkén Víctor Ancalaf

4.1.6. Derecho a recurrir del fallo (art. 8.2 inciso h)

4.1.7. Derecho a un juez imparcial (art. 8.1)

4.1.8. Derechos humanos (arts. 8, 9, 24, 13 y 23)

4.1.8.1. Impacto consecuencial sobre la integridad sociocultural del pueblo Mapuche