
1. Reglas procesales en la preparación del juicio oral.
1.1. La preparación del juicio oral constituye la fase intermedia del procedimiento abreviado, equidistante entre las diligencias previas o instrucción, y el juicio oral.
1.2. Las reglas procesales se pueden entender, en pocas palabras, como aquellos lineamientos, pautas o cánones que permitan conocer la estructura y forma de operación de cualquier sistema jurídico.
1.3. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral.
1.3.1. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia.
1.3.2. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
1.4. Audiencia de juicio oral. En una audiencia, un Tribunal Oral, integrado por tres jueces, conocen de la acusación, la defensa y las pruebas, de la siguiente manera:
1.4.1. El presidente del Tribunal da inicio al juicio verificando la presencia de las partes, los testigos y peritos;
1.4.2. El Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de apertura;
1.4.3. Si el acusado lo desea, puede declarar ante el Tribunal de Juicio Oral en ese momento o durante el interrogatorio de la defensa;
1.4.4. Cada parte presenta sus pruebas ante el Tribunal y el público (testigos, periciales, documentales, etcétera); primero lo hace el Ministerio Público y luego el acusado;
1.4.5. El Tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente;
1.4.6. El Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de clausura;
1.4.7. Interviene el acusado si estima conveniente su intervención, declarándose cerrado el debate;
1.4.8. El Tribunal delibera y resuelve si condena o absuelve en un plazo no mayor a 24 horas;
1.4.9. Si el Tribunal resuelve condenar, citará a las partes a una audiencia donde se reciban las pruebas y alegatos relativos a la pena que debe imponerse al condenado;
1.4.10. Si el Tribunal resuelve absolver, a más tardar en cinco días se da lectura de la sentencia en una audiencia pública.
2. Teoría y técnica de la prueba.
2.1. El objetivo de la actividad probatoria viene a ser el mismo que en cualquier tipo de proceso, así se dice que la finalidad de la prueba no es sino el de llegar a la prueba; es decir, tiene como fin la obtención de la verdad del juzgador acerca de las situaciones tácticas indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso.
2.2. De acuerdo con El Código Nacional de Procedimientos Penales capitulo IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA se clasifican en:
2.2.1. Prueba Testimonial: Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado
2.2.2. Prueba pericial :Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
2.2.3. Declaración del acusado en juicio: El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia.
2.2.4. Prueba documental y material: documento se considerará a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones.
3. Métodos de preparación de testigos.
3.1. Un testigo es la persona natural, capaz y extraña al juicio que por tener conocimiento de los hechos materia de la controversia está obligada, en función de la buena administración de justicia a declarar sobre determinados hechos.
3.2. TIPOS DE TESTIGOS POR EL VINCULO CON LOS HECHOS:
3.2.1. Testigo presencial: Es el testigo que estuvo en el momento y en el lugar de los hechos. Esta prueba es directa, pues la fuente presenció el hecho controvertido en el mismo momento en que se produjo
3.2.2. Testigo referencial: Es el testigo que obtuvo la información de forma indirecta, pues sólo lo escuchó de otros. Él no estuvo en el lugar, ni en el momento de los hechos.
3.3. TIPOS DE TESTIGOS POR EL VINCULO CON EL PROCESO:
3.3.1. Testigo externo al proceso: Este testigo no posee ningún interés en el resultado del proceso.
3.3.2. Testigo deponente: Es el testigo que tiene un interés inmediato en el proceso.
3.4. De acuerdo con el articulo 372 CNPP. La parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue. Posteriormente los demás sujetos del proceso. La parte contraria podrá contrainterrogar al testigo. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo.
3.4.1. FASE DE SELECCIÓN DE TESTIGOS: una vez que se tiene claridad sobre la teoría del caso el testigo debe ser evaluado:
3.4.2. A) Conforme a su declaración en la fase de investigación.
3.4.2.1. B) Debe ser coherente.
3.4.3. C) Debe resultar creíble.
3.5. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle,advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.
3.6. EL interrogatorio es el medio de prueba a través del cual las partes podrán solicitar que proceda a declarar como testigo aquella persona que tenga noticia de hechos controvertidos relativos a lo que constituya el objeto del juicio.
3.6.1. Por lo general se pueden hacer las siguientes preguntas:
3.6.1.1. Preguntas abiertas o narrativas. Estas son narrativas, pero debe de limitarse las respuestas que da el testigo, y el que tiene que limitar es el abogado ya que es quien conoce su teoría del caso y solo dejará de que el testigo o perito proporcione la información que refuerza su teoría del caso.
3.6.1.2. Preguntas cerradas. Son preguntas donde el testigo solo debe de responder con determinadas palabras, focalizando en un aspecto específico del relato, lo cual es indispensable para que nuestro testigo tenga credibilidad
3.6.1.3. Preguntas de seguimiento. Estas preguntas se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce nuestra teoría del caso
3.6.1.4. Preguntas de transición. Este tipo de preguntas se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato sobre lo cual está declarando el testigo
4. Reglas para la preservación de evidencias.
4.1. Para la preservacion de evidencias es utilizada la cadena de custodia la cual es Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito; desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público de la Federación (ampf), hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal. Tiene como fin que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan.
4.2. La cadena de custodia a nivel federal tiene su fundamento en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp) y en el Acuerdo A/002/10 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2010.
4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 123 Bis, último párrafo, la cadena de custodia dará inicio donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física, y finalizará por orden de la autoridad competente.
4.4. Los procesos que integran la cadena de custodia, de conformidad con la “Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en Materia de Cadena de Custodia”, son:
4.4.1. 1) Conocimiento de la comisión del delito por el ampf o las policías.
4.4.2. 2) Preservación del lugar de los hechos por las policías.
4.4.3. 3) Procesamiento de los indicios o evidencias por las Unidades
4.4.4. de Policía Facultadas y/o peritos dirigidos por el Agente del Ministerio Público de la Federación.
4.4.5. 4) Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial (integración en la averiguación previa de la cadena de custodia).
4.4.6. 5) Continuidad de la cadena de custodia en sede pericial (realización de las pruebas periciales).
4.4.7. 6) Almacenamiento de los indicios o evidencias.
4.4.8. 7) Terminación de la cadena de custodia.