DERECHO DE ASOCIACIÓN

Sociedades

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DERECHO DE ASOCIACIÓN por Mind Map: DERECHO DE ASOCIACIÓN

1. Es un derecho consagrado en el artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley.

2. Se concibe desde dos puntos de vista; en un sentido positivo, consagra la libertad de los ciudadanos de unirse para la constitución de asociaciones, así como la libertad de vincularse a las que ya existen; y en un sentido negativo, implica la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna.

3. Será misión del derecho positivo nuestro, no sólo no menoscabar este derecho natural de asociación, sino también el establecer las oportunas defensas contra cualquier atentado de la comunidad o de un particular que tienda a negarlo, abolirlo o impedir su ejercicio

4. Por lo menos tres (3) asociaciones de las que menciona la Constitución Política de Colombia: Asociación mercantil, asociación civil y asociación gremial

5. La sociedad de hecho es un tipo societario, o forma asociativa cuya existencia no está subordinada al cumplimiento de ninguna formalidad, por lo cual no tiene personería jurídica.

6. Unión temporal Según el Artículo 7 Ley 80 de 1993: unión temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se impondrá de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

7. Formas asociativas en Colombia:

8. Sin Animo de lucro: Corporación: La asociación o corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, y que tienen como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados. Para la creación de una asociación o corporación se requiere la presencia mínima de dos constituyentes o asociados fundadores, ya sean personas naturales o jurídicas. La base fundamental para la existencia de una corporación son las personas que la conforman. Se dice que la corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando estos decreten la disolución de la misma, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución

9. Es una sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Es una sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de lo que hubieren aportado a la sociedad. Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones, y no es conocida por la designación de individuo alguno, sino por el objeto a que la sociedad se destina.

10. ARTICULO 2087. <SOCIEDADES COLECTIVAS, ENCOMANDITA O ANÓNIMAS>.

11. Consorcio Artículo 7 de la Ley 80 de 1993 determina lo siguiente: Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman.