CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

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1. 1. Calificación de los comerciantes

1.1. Art. 10 - Se le denomina comerciante a aquella persona que sea participe de una actividad mercantil.

1.2. Art. 11 - Las normas comerciales deben ser aplicadas a personas no comerciantes en cuanto ejecuten operaciones mercantiles.

1.3. Art. 12 - Derogado. Los menores de edad pueden participar de actividades mercantiles bajo la autorización de su representante legal. (Ley 27 de 1977)

1.4. Art. 13 - Se ejerce comercio cuando:

1.4.1. 1. Se halle inscrito al registro mercantil;

1.4.2. 2. Tenga establecimiento de comercio; y

1.4.3. 3. Se anuncie al público como comerciante.

1.5. Art. 14 - Se inhabilita el comercio a:

1.5.1. 1. Derogado (Art. 242 Ley 222 de 1995);

1.5.2. 2. Funcionarios ofiales y semioficiales; y

1.5.3. 3. Quienes por ley o sentencia se les prohiba el ejercicio de actividades mercantiles.

1.6. Art. 15 - El comerciante que tome un cargo inhabilitado, debe comunicarlo mediante un acta de posesión o certificado del funcionario.

1.7. Art. 16 - Cuando se dicte sentencia condenatoria por delitos, se prohibe ejercer comercio.

1.8. Art. 17 - Se pierde la calidad de comerciante por incapacidad o inhabilidad para participar del comercio.

1.9. Art. 18 - Las nulidades por capacidad, serán declaradas y podrán subsanarse sin prejuicio de disposiciones.

2. 5. Libros y papeles del comerciante

2.1. Art. 48 - La contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros están a disposición de este Código, dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que faciliten la guarda de su archivo y correspondencia.

2.2. Art. 49 - Los libros de comercio son aquellos que determina la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.

2.3. Art. 50 - La contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante.

2.4. Art. 51 - Los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros hacen parte de la contabilidad, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.

2.5. Art. 52 - Los comerciantes deben elaborar un inventario y un balance general una vez al año que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.

2.6. Art. 53 - Enlos libros se asentan las operaciones mercantiles haciendo referencia a los comprobantes que las respalden.

2.7. Art. 54 - El comerciante debe conservar y dejar copia fiel de la correspondencia reciba en relación con sus actividades comerciales.

2.8. Art. 55 - El comerciante debe conservar los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que se facilite verificar su exactitud.

2.9. Art. 56 - Los libros pueden ser de hojas removibles siempre que unas y otras estén numeradas para conservar en orden.

2.10. Art. 57 - En los libros de comercio se prohíbe:

2.10.1. 1. Alterar el orden o la fecha de las operaciones en los asientos;

2.10.2. 2. Dejar espacios que faciliten adiciones en el texto de los asientos;

2.10.3. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos, cualquier error se salva con un nuevo asiento;

2.10.4. 4. Borrar o tachar en los asientos; y

2.10.5. 5. Arrancar hojas, alterar el orden o mutilar los libros.

2.11. Art. 58 - Seincurre al responsable una multa hasta de cinco mil pesos impuesta por la cámara de comercio o la Superintendencia Bancaria o de Sociedades cuando se incumpla con lo anterior.

2.12. Art. 59 - Debe existir la correspondencia entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas.

2.13. Art. 60 - Los libros y papeles deben ser conservados por diez años, contados desde la fecha del último asiento, pasado ese tiempo pueden ser destruidos por el comerciante.

2.14. Art. 61 - Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello.

2.15. Art. 62 - El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros que violen la reserva de los mismos, será sancionado bajo el Código Penal por violación de secretos y correspondencia.

2.16. Art. 63 - Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva pueden ordenar la presentación de los libros y papeles del comerciante para:

2.16.1. 1. La tasación de los impuestos para verificar la exactitud de las declaraciones;

2.16.2. 2. Vigilar los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;

2.16.3. 3. La investigación de delitos conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal; y

2.16.4. 4. En procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.

2.17. Art. 64 - Los tribunales o jueces civiles pueden ordenar la exhibición general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación.

2.18. Art. 65 - En situaciones distintas solamente examinan los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada a petición de parte legítima solicitando un juicio.

2.19. Art. 66 - El examen de los libros se practica en el establecimientos del comerciante en presencia de éste o de la persona que lo represente.

2.20. Art. 67 - En caso de que el comerciante no presente los libros y papeles, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar.

2.21. Art. 68 - Los libros y papeles de comercio constituyen prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.

2.22. Art. 69 - En el caso de persona no comerciante, los libros constituyen un principio de prueba en favor del comerciante.

2.23. Art. 70 - El valor probatorio de los libros y papeles se determina:

2.23.1. 1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decide conforme al contenido de sus asientos;

2.23.2. 2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decide según los libros y papeles de comercio que constituyen una confesión;

2.23.3. 3.Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decide conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente;

2.23.4. 4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se dispone totalmente de ellos; y

2.23.5. 5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad , se decide conforme a los de aquella sin admitir prueba en contrario.

2.24. Art. 71 - Si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.

2.25. Art. 72 - La fe debida a los libros es indivisible, por lo cual la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, esta obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales.

2.26. Art. 73 - Si el comerciante oculta los libros y papeles, se decidirá conforme a las disposiciones precedentes.

2.27. Art. 74 - Si un comerciante lleva doble contabilidad e incurre en cualquier otro fraude, sus libros y papeles tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones.

3. 4. Del registro mercantil

3.1. Art. 26 - El objetivo del registro mercantil es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos, junto con la inscripción de todos documentos exigidos por la ley.

3.2. Art. 27 - El registro mercantil se lleva a cambo en la Cámara de Comercio, aunque la Superintendencia de Industria y Comercio determina los libros para cumplir esa finalidad.

3.3. Art. 28 - Deben inscribirse en el registro mercantil: 10. Todos loa actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

3.4. Art. 29 - El registro mercantil se lleva a cabo bajo el cumplimiento de las reglas:

3.4.1. 1. Inscripción de los actos y documentos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueron otorgados;

3.4.2. 2. La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas se hacen en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona;

3.4.3. 3. La inscripción se hace en libros separados según la materia; y

3.4.4. 4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello.

3.5. Art. 30 - Se expide certificado por la respectiva cámara de comercio con motivo de cada inscripciones realizada.

3.6. Art. 31 - El plazo para solicitar la matrícula mercantil:

3.6.1. Persona natural: Se presenta dentro del mes siguiente a la fecha en que se empieza a ejercer el comercio;

3.6.2. En sociedades: Se formula por el representante legal y se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución.

3.7. Art. 32 - La peticón de matrícula contiene:

3.7.1. Comerciante: Nombre, documento de identidad, nacionalidad, actividad a la que se dedique, domicilio, lugar donde desarrolle su actividad, su patrimonio líquido, detalle de sus bienes raíces, monto de las inversión en la actividad, entidades de crédito y referencias personales.

3.7.2. Establecimiento: Denominación, dirección y actividad a la que se dedique; nombre y dirección del propietario.

3.8. Art. 33 - La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.

3.9. Art. 34 - El trámite para el registro de las escrituras de constitución de sociedades:

3.9.1. 1. Copia auténtica de la respectiva escritura;

3.9.2. 2. En un libro especial se levanta el acta que consta la entrega de la copia con especificación del nombre, clase, domicilio, número de la escritura, la fecha y notaría; y

3.9.3. 3. Registro de actas que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

3.10. Art. 35 - La cámara de comercio se abstiene de matricular a comerciante o establecimientos con el mismo nombre de otro ya inscrito.

3.11. Art. 36 - La cámara de comercio puede exigir al comerciante partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

3.12. Art. 37 - La persona que ejerza el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil puede recibir multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio.

3.13. Art. 38 - La falsedad de datos es sancionada conforme al Código Penal, la cámara de comercio esta en la obligación de denunciar ante el juez.

3.14. Art. 39 - El registro de los libros de comercio se realiza:

3.14.1. 1. Se firma la constancia por haber registrado el libro con indicación de fecha y folio correspondiente, persona a quien pertenece, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles; y

3.14.2. 2. En un libro destinado se hace constar bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados .

3.15. Art. 40 - Todo documento no auténtico ni reconocido debe ser presentado personalmente al secretario de la cámara de comercio.

3.16. Art. 41 - Las providencias judiciales y administrativas se presenta en copia autenticada para ser archivadas en el expediente.

3.17. Art. 42 - Los documentos destinados a ser devueltos, se inscriben mediante copia de su texto en los libros o de fotocopias que asegure de manera legible su conservación y reproducción.

3.18. Art. 43 - Se debe abrir expediente a cada comerciante o establecimiento matriculado con el fin de archivar en orden cronológico las copias de los documentos registrados.

3.19. Art. 44 - En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado, se puede suplir con un certificado de inscripción la cámara de comercio.

3.20. Art. 45 - Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.

3.21. Art. 46 - Los actos y documentos registrados bajo la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservan el valor que tengan de acuerdo con la ley.

3.22. Art. 47 - Lo dispuesto en el Capítulo se aplicar exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

4. 2. Deberes de los comerciantes

4.1. Art. 19 - Todo comerciante está en la obligación de:

4.1.1. 1. Matricularse en el registro mercanti;

4.1.2. 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que exija la ley;

4.1.3. 3. Llevar contabilidad de sus actividades según las prescripciones legales;

4.1.4. 4. Conservar la correspondencia y documentos relacionados a sus actividades;

4.1.5. 5. Derogado (Ley 222 de 1995); y

4.1.6. 6. Abstenerse de realizaractos de competencia desleal.

5. 3. De los actos, operaciones y empresas mercantiles

5.1. Art. 20 - Son mercantiles: 19. Actos y contratos regulados por la ley mercantil.

5.2. Art. 21 - Son mercantiles actos ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

5.3. Art. 22 - El acto se regirá por las disposiones de la ley comercial.

5.4. Art. 23 - No son mercantiles:

5.4.1. 1. Bienes con destino al consumo doméstico;

5.4.2. 2. Bienes para producir obras artísticas;

5.4.3. 3. Aduisiciones con fines de servicio público;

5.4.4. 4. Enajenaciones de agricultores y ganaderos; y

5.4.5. 5. Prestaciones de servicios inherentes.

5.5. Art. 24 - Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

5.6. Art. 25 - Empresa se define como empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.

6. 6. De la competencia desleal

6.1. Art. 75 - Derogado (Art. 33 Ley 256 de 1996) 9. Cualquier procedimiento realizado por un competidor en detrimento de otros contrario a las costumbres mercantiles.

6.2. Art. 76 - Derogado (Art. 33 Ley 256 de 1996) El perjudicado tendrá acción para que le indemnicen los perjuicios causados y se sentencie al infractor a fin de que no se repetan los actos de competencia desleal.

6.3. Art. 77 - Derogado (Art. 33 Ley 256 de 1996) Se prohíbe la propaganda comercial desleal que involucre a otros productores con servicios de igual o similar naturaleza.

6.3.1. Mediante sistemas de bonificación al consumidor: 4. El incentivo se relaciona con cualquier procedimiento en que intervenga el azar.

6.3.2. Toda infracción será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos convertibles en arresto.

7. 7. Establecimientos de comercio y su protección legal

7.1. Art. 515 - Establecimiento de comercio se define como el conjunto de bienes para realizar los fines de la empresa.

7.2. Art. 516 - Hacen parte de un establecimiento de comercio:

7.2.1. 1. Nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

7.2.2. 2. Derechos del empresario sobre las invenciones que se utilicen en las actividades del establecimiento;

7.2.3. 3. Mercancías en almacén o en proceso de elaboración;

7.2.4. 4. Mobiliario e instalaciones;

7.2.5. 5. Contratos de arrendamiento, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento

7.2.6. 6. Derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial; y

7.2.7. 7. Derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento.