1. OBJETIVOS: Promover, entre jueces y otros funcionarios públicos, el conocimiento y la correcta aplicación de las normas internacionales sobre el arbitraje comercial y la ejecución de decisiones y laudos arbitrales de carácter comercial.
2. ESTRATEGIAS: Impulsar el reconocimiento del arbitraje comercial internacional y de las decisiones que de él se derivan en el proceso de ejecución dentro de la jurisdicción ordinaria. Ello se realizará a través de la capacitación de jueces y otros funcionarios con el objeto de fomentar una mayor confianza en los mercados, dotando de mayor certidumbre a los marcos jurídicos y sistemas judiciales en relación a las normas que rigen el arbitraje comercial internacional, mediante: La gestación de un programa de capacitación efectivo que responda a los retos que enfrentan los países, mediante un proceso participativo que recoja los aportes, sugerencias, experiencias y conocimientos de expertos, académicos, jueces, árbitros, asociaciones y tribunales arbitrales, el sector privado y la sociedad civil. La realización de talleres subregionales que promuevan el marco jurídico interamericano y universal vigente en arbitraje comercial internacional y las normas previstas en los distintos tratados de integración subregional en la materia. El impulso del componente de capacitación de capacitadores, presentado como un estímulo a los participantes en los talleres que deseen reproducir el programa en contextos nacionales. La creación de redes y bases de datos que faciliten el intercambio de conocimientos y comunicaciones congruentes con las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones.
3. Actividades del Proyecto Diseñar y poner en práctica un programa de capacitación regional que enfatice el reconocimiento del arbitraje por parte de las jurisdicciones nacionales y su impacto en las inversiones y el comercio, y su vinculación al desarrollo. Elaborar estudios, publicaciones y sistematizar información vinculada al comercio y al arbitraje internacional, los acuerdos de integración subregional y la jurisprudencia relevante. Participar y promover encuentros de expertos, conferencias y talleres regionales y nacionales sobre arbitraje comercial internacional. Establecer una red de información, conocimientos e intercambio de cooperación sobre la materia. Crear bases de datos con información sobre la materia.
4. EN EL DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL (DDI): Entre sus funciones, el DDI realiza y promociona actividades destinadas a unificar y armonizar las legislaciones de los países Miembros en el campo del derecho internacional público y privado, incluyendo los aspectos jurídicos de la integración económica regional y el arbitraje internacional.
5. EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA):El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros quienes adoptaron, en 1975 y 1979, dos convenciones: Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional -Convención de Panamá- y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales -Convención de Montevideo-.
6. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: Es una posibilidad de resolución que debe considerarse de antemano, para poder incluirla dentro del contrato comercial, si todas las partes están de acuerdo. Aunque, hay que tener claro que, en relación con este método, no todo son ventajas.
7. El Arbitraje Comercial Internacional es el medio más utilizado para resolver controversias privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas.
8. RETOS DEL ARBITRAJE: Ante la ausencia de la buena voluntad de cumplir con las decisiones de un árbitro o tribunal arbitral, el éxito del arbitraje internacional depende de la correcta aplicación de las normas por parte del poder judicial local, especialmente en relación al reconocimiento del árbitro o tribunal arbitral, la ejecución de medidas cautelares, la recolección y evacuación de pruebas y el reconocimiento de las decisiones de aquellos. La posibilidad y celeridad con que podría ejecutoriarse una sentencia o una decisión arbitral son aspectos que forman parte del análisis de riesgo que realizan los inversionistas antes de decidir dónde y en qué medida invertir.
9. FORMAS DE RESOLUCION DE DISPUTAS COMERCIALES: Negociación. Arbitraje Comercial Internacional. Conciliación. Mediación. Cada método de resolución de disputas tiene sus propias características y ventajas y, en el caso del Arbitraje Comercial Internacional, los beneficios son evidentes. De hecho, la popularidad de esta opción como método para resolver este tipo de conflictos ha aumentado considerablemente en las últimas décadas.