Cap V. De los derechos sexuales y reproductivospor Lonie Arias
1. Art. 42
1.1. Todas las personas tiene derecho a tener condiciones para disfrutar de una salud reproductiva satisfactoria y segura.
2. Art. 44
2.1. Todas las personas tienen derecho a: Recibir educación sexual, recibir atención de la salud sexual y reproductiva, recibir consejería sobre derechos sexuales y reproductivos, decidir informadamente aspectos de su salud sexual y reproductiva, decidir si quiere hijos o no, decidir número e intervalo de los nacimientos, Tener acceso a anticonceptivos
3. Art. 45
3.1. El ministerio debe emitir normas, guías y protocolos para asegurar la calidad de los servicios.
4. Art. 46
4.1. Derecho a maternidad segura y protegida por el Estado
5. Art. 47
5.1. Derecho a paternidad responsable y activa
6. Art. 48
6.1. Derecho a atención integral y humanizada durante embarazo, parto y posparto
7. Art. 49
7.1. Derecho a la información sobre los riesgos de embarazo que ponga en riesgo si vida.
8. Art. 50
8.1. Derecho a información oportuna sobre anticoncepción
9. Art. 51
9.1. Derecho a atención integral, humanizada y sin coerciones del postaborto
10. Art. 52
10.1. Derecho a esterilización voluntaria (mayores de edad)
11. Art. 53
11.1. Derecho a acceso de tecnologías de reproducción asistida
12. Art. 54
12.1. Derecho a acceso a servicios de salud reproductiva, información para prevención, programas de diagnóstico temprano y tratamiento de cáncer cervico-uterino, mama y cáncer gástrico (Mujeres)
13. Art. 55
13.1. Derecho a servicios de salud reproductiva, información para prevención, programas de diagnóstico temprano y tratamiento de cáncer gástrico y próstata (hombres)
14. Art. 56
14.1. Derecho a la información, utilización de métodos de prevención y tratamiento de las ITS, incluyendo el VIH
15. Art. 57
15.1. Derecho al ejercicio de la sexualidad y contar con servicio de apoyo para sus necesidades y demandas biológicas, psicológicas y sociales.
16. Art. 58
16.1. Derecho para las familias de tener un ámbito de la salud, seduro familiar y visita a hospitales.
17. Art. 59
17.1. Derecho a la atención integral en salud por parte del Estado en victimas de violencia o abuso sexual. Garantizando respeto, confidencialidad, privacidad y seguimiento.
18. Referencias: Capítulo V. De los derechos sexuales y reproductivos