Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento

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Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento por Mind Map: Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento

1. Título Primero

1.1. Objetivos de la Ley

1.1.1. Metrología

1.1.1.1. Establecer el Sistema General de Unidades de Medir

1.1.1.2. Establecer Requisitos para todo proceso de los instrumentos y patrones de medida

1.1.1.3. Instituir el Sistema Nacional de Calibración

1.1.1.4. Crear el Centro Nacional de Metrología

1.1.2. Normalización, Certificación, Acreditamiento y Verificación

1.1.2.1. Transparencia en elaboración de NOMs y NMXs

1.1.2.2. Instituir la Comisión Nacinal de Normalización

1.1.2.3. Establecer un procedimiento para la elaboración de NOMs

1.1.2.4. Establecer el Sistema Nacional de Acreditación

2. Título Tercero: Normalización

2.1. Normas Oficiales Mexicanas

2.1.1. Tiene como finalidad establecer

2.1.1.1. Caracterisiticas y/ especificaciones que deben reunir los productos y procesos

2.1.1.2. Caracterisiticas y/ especificaciones de los productos utilizados para la fabricación o ensamble

2.1.1.3. Caracterisiticas y/ especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo

2.1.1.4. Caracterisiticas y/ especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medción, verificación, calibración y trazabilidad

2.1.1.5. Caracterisiticas y/ especificaciones procedimientos de envase y emalaje de productos que puedan consistuir un riesgo

2.1.1.6. Condiciones de salud e higiene en los centros de trabajo

2.1.2. En su elaboración participarán las dependencias a quienes correspona la regulación o control del producto

2.1.3. Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de NOMs

2.1.4. Procedimiento al que se ahustarán los proyectos de NOMs

2.1.5. Para la modificación de las NOMs deberá cumplirse con el procedimiento de elaboración

2.2. Normas Mexicanas

2.2.1. Son de aplicación voluntaria

2.2.2. Para su elaboración:

2.2.2.1. Deberá incluirse en el Programa Nacional de Normalización

2.2.2.2. Tomar como base las normas internacionales

2.3. Observancia de las Normas

2.3.1. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOMs

2.3.2. Los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a NOMs deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables

2.3.2.1. Se podrá demostrar que cuentan con un sistema de calidad de producto, presentando un certificado vigente expedido por un organismo de certificación acreditado

2.3.3. Cuando los productos o servicion no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad prohibirá su comercialización

2.3.3.1. Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar los productos

2.3.3.2. Los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores serán responsables de recuperar los productos

2.4. Comisión Nacional de Normalización

2.4.1. Tiene como fin coadyuvar en la política de normalización

2.4.2. Funciones

2.4.2.1. Aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización

2.4.2.2. Resolver discrepancias

2.4.2.3. Propones la integración de grupos de trabajo

2.4.2.4. Dictar los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización

2.5. Comités Consultivos Nacionales de Normalización

2.5.1. Son órganos para la elaboración de NOMs y la promoción de su cumplimiento

2.6. Organismos Nacionales de Normalización

3. Título Cuarto: De la Acreditación y Determinación de Cumplimiento

3.1. Acreditación y Aprobación

3.1.1. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados

3.1.2. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación para la aprobación por las dependencias competentes

3.1.2.1. Los comités estarán integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, respresentantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio y por el personal técnico de las entidades de acreditación

3.1.3. Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría

3.1.4. La entidad de acreditación autorizada deberá

3.1.4.1. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes

3.1.4.2. Cumplic con las condiciones y términos los cuales se le otrorgá la autrización

3.1.4.3. Revisar el cumplimiento de las condiciones y requisitos

3.1.4.4. Resolver las reclamaciones

3.1.4.5. Actuar con imparcialidad, independencia e integridad

3.1.4.6. Operar bajo un sistema de aseguramiento y calidad

3.1.4.7. Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar y mentener la acreditación

3.1.5. Las entidades de acreditación podrán suspender en forma parcial o total la acreditación

3.1.6. Las entidades de acreditación podrán cancelar la acreditación

3.2. Procedimientos para la Evaluacion de la Conformidad

3.2.1. Las dependencias competentes establecerán los procedimientos para la valuación de la conformidad

3.3. Contraseñas y Marcas Oficiales

3.3.1. Las dependencias competentes podrán establecer las características de las contraseñas oficiales

3.3.2. Las dependencias competentes podrán establecer los emblemas que denoten la acreditación y aprobación de los organismos de certificación

3.4. Organismos de Certificación

3.4.1. Las actividades de certificación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que establezcan en las NOMs

3.4.1.1. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad

3.4.1.2. Seguimiento posterior a la certificación inicial

3.4.1.3. Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias

3.5. Laboratorios de Pruebas

3.5.1. Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboradorios acreditados

3.5.1.1. Los laboratorios deberán demostrar que operan bajo un procedimiento de aseguramiento de la calidad que se encuentre previsto en las NOMs, NMXs o nom=rmas o lineamientos internacionales

3.6. Unidades de Verificación

3.6.1. Podrán verificar el cumplimiento de NOMs

3.7. Acuerdos de Reconocimiento Mutuo

3.7.1. Concertar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias

3.7.2. Los convenios deberán ajustarse a lo disuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos

3.7.2.1. Exista reciprocidad

3.7.2.2. Sean mutuamente satisfactorios

3.7.2.3. Se concerten preferentemente entre instituciones y entidades de la misma naturaleza

4. Título Sexto: De los Incentivos, Sanciones y Recursos

4.1. Premio Nacional de Calidad

4.1.1. Reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes y de los prestadores de servicios nacionales que mejoren constantemente la calidad

4.2. Sanciones

4.2.1. Incumplimiento de la Ley

4.2.1.1. Multa

4.2.1.2. Clausura temporal o definitiva

4.2.1.3. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro

4.2.1.4. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad

4.2.1.5. Arresto hasta de treinta y seis horas

4.2.2. Se impondrá sin prejuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores

4.3. Recursos de Revisión y de las Reclamaciones

4.3.1. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas en esta Ley podrán interponer recursos de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

5. Título Quinto: De la Verificación

5.1. Verificación y Vigilancia

5.1.1. Las dependencias podrán realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento de esta Ley

5.1.2. De cada visita se expedirá un acta detallada con el resultado

5.1.3. Si el producto o servicio no cumplen satisfactoriamente las especificaciones a petición del interesado podrá hacerse otra verificación

5.1.4. De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada y se dejará copia

5.1.5. Se podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella

5.1.6. Procedimiento de la verificación se desprente determinada deficiencia del producto

5.1.6.1. Si la magnitud de las violaciones no sea posible inmovilizar los productos, se procederáa la clausura del establecimiento

6. Título Segundo: Metrología

6.1. Sistema General de Unidades de Medir

6.1.1. Uso del Sistema Internacional de Unidades

6.2. Instrumentos a Medir

6.2.1. Labpratorios autorizados harán la calibración del modelo o prototipo

6.2.2. Los intrumentos de medir y patrones requieren aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría

6.3. Medición Obligatoria de las Transacciones

6.3.1. Utilizar los instrumentos de medir adecuados

6.3.2. Se debe de indicar el contenido neto, el cual debe cumplir con con las tolerancias permisibles establecidas por la Secretaría

6.4. Sistema Nacional de Calibración

6.4.1. Procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan

6.4.2. Los labpratorios de calibración pertenecientesss al Sistema Nacional de Calibración podrán emitir dictámenes respecto a las mediciones, calibraciones y métodos de prueba

6.5. Centro Nacional de Metrología

6.5.1. Personalidad jurídica y patrimonio propio

6.5.2. Fungir como laboratorio primario

6.5.3. Servicios de calibración