Educación Sexual Integral

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Educación Sexual Integral por Mind Map: Educación Sexual Integral

1. LEY 25.673

1.1. Art. 1°. Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud. Art. 2º. Serán objetivos de este programa: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil; c) Prevenir embarazos no deseados; d Promover la salud secual de los adolescentes; e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias; f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Art. 3º. El programa esta destinado a la población en general, sin discriminación alguna. Art. 4º. La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849). Art. 5º. El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medlo Ambiente, tendrá a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios fin de formar agentes aptos para: a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud; b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento Y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa; c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad educativa; d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario. Art. 6º. La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá: a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT; c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido. Art. 7º Las prestaciones mencionadas en el articulo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico. Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. Art. 8º Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa. Art. 9º Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones. Art. 10º Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sI o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º, inciso b), de 1a presente ley. Art. 11º La autoridad de aplicación deberá: a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del programa; b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 12º El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional. Art. 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

2. LEY 26.150

2.1. Un hecho político y cultural significativo surgió con la incorporación de la Educación Sexual Integral en los lineamientos de la política educativa. Este importante hecho social conllevó a la adopción, por parte del Estado, de una política tendiente a la promoción de una educación para una sexualidad responsable desde una perspectiva de género, incluyendo además aspectos de la diversidad sexual. En este también se apunta a la prevención de los problemas de salud, -en particular de la salud sexual y reproductiva-, reconociendo a los estudiantes como sujetos de derecho. La Ley 26.150 (descargar aquí), por la que se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, es promulgada en octubre de 2006 y con ella se busca garantizar el derecho de los/las estudiantes de todo el sistema educativo a recibir "educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada" de todas las jurisdicciones. El enfoque que encierra esta ley supera las visiones parciales que miraban por separado los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, incorporándolos en una perspectiva superadora. Esta norma prevé la incorporación de la complejidad de la temática en los lineamientos curriculares, llevando este enfoque a los distintos niveles del sistema educativo, mediante pautas y propuestas didácticas de acuerdo a la diversidad sociocultural local. En cumplimiento con la Ley 26.150 artículo 6°, el Consejo Federal de Educación dicta la Resolución 43 de 2008 (descargar aquí), donde se establece los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral. Recién a partir esta norma se definirán abordajes específicos -en particular para el nivel secundario-, y transversales, es decir, que atraviesan todas las asignaturas de los niveles inicial, primario y primer ciclo del secundario. La formación de los y las educadores/as no está desligada de los propósitos de esta normativa, por lo que está también incorporada en las estrategias de formación docente continua. Los cuadernos de Educación Sexual Integral específicos para cada nivel - inicial (descargar), primario (descargar) y secundario (descargar)– fueron elaborados desde el Programa Nacional de ESI del Ministerio de Educación de la Nación incorporan contenidos y propuestas para trabajar en el aula. Éstos facilitan la implementación de la Educación Sexual Integral y promuevan procesos de intercambio entre docentes en las escuelas, acompañando así a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su proceso de crecimiento, desarrollo y aprendizaje.