1. La ejecutoriedad. Consiste en que el acto produce todos sus efectos jurídicos e inmediatos y, por lo tanto, debe ser cumplido aún en contra de la voluntad de los administrados a que va dirigido, es decir produce efectos sin necesidad de una declaración posterior.
2. Elementos Administrativos: Los actos administrativos tienen elementos de fondo también denominados esenciales y subjetivos y elementos de forma. Elementos subjetivos, de fondo o esenciales del acto administrativo: 1- Los sujetos del acto administrativo (órgano competente y el interesado), 2- La voluntad administrativa legalmente manifestada, 3- La motivación del acto administrativo, 4- El objeto del acto administrativo y 5- La finalidad del acto administrativo
3. Características del acto administrativo. 1- Presunción de legitimidad, legalidad y de juridicidad, 2- Ejecutoriedad o posibilidad de ejecución, 3- Revocabilidad, 4- Irretroactividad, 5- Unilateralidad, 6- La decisión administrativa y 7- Sometimiento al derecho administrativo.
3.1. Presunción de legalidad. Consiste en la suposición legal que el acto administrativo fue emitido conforme a derecho, también se le denomina presunción de validez.
4. Es toda declaración unilateral de voluntad de un órgano público actuando dentro de una función administrativa y con un fin administrativo y que produce efectos jurídicos, concretos o generales
5. Principios: Principio de Transparencia Principio de Publicidad, art. 30 CPRG Principio de Legalidad, art. 154 CPRG Principio de Juridicidad, art. 221 CPRG Principio de justicia administrativa Principio de informalidad Principio de escritura
5.1. Hace referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de abrir canales permanentes y fluidos de información y comunicación con los administrados y al derecho correlativo de éstos de saber, conocer, entender y fiscalizar los pormenores de la organización y función administrativas
5.2. Es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso
5.3. Implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración