1. OBJETO
1.1. El Consumo
1.2. Los Actos
1.3. Las Actividades
2. BASE
2.1. Se tiene una base gravable para cada acto o actividad
2.1.1. Base en enajenación (ART. 12 LIVA)
2.1.2. Base en Servicios (ART. 18 LIVA)
2.1.3. Base en Uso y Goce (ART. 23 LIVA)
2.1.4. Base en Importación (ART. 27 LIVA)
3. EXENCIONES
3.1. No se pagará el impuesto por los siguientes conceptos:
3.1.1. Enajenación
3.1.1.1. *Suelo
3.1.1.2. *Construcciones destinadas para casa habitación
3.1.1.3. *Bienes muebles usados
3.1.1.4. *Libros, periodicos y revistas.
3.1.2. Prestación de Servicios
3.1.2.1. *Comisiones de creditos hipotecarios
3.1.2.2. Comisiones de las AFORES
3.1.2.3. Enseñanza pública y privada
3.1.3. Uso o goce temporal
3.1.3.1. Casa habitación
3.1.3.2. Fincas dediadas para fines agricolas o ganaderos
3.1.3.3. Libros, periódicos y revistas
3.1.4. Importaciones
3.1.4.1. Importaciones no consumadas
3.1.4.2. Equipajes y menajes de casa
3.1.4.3. Bienes y servicios exentos y a tasa cero en Mexico
4. SUJETOS
4.1. Personas Físicas y Personas Morales
4.2. TASA (General) 16%
4.2.1. * Enajenación de bienes.
4.2.2. * Prestación de servicios personales independientes.
4.2.3. * Otorgamiento, uso o goce personal de bienes.
4.2.4. * Importación de bienes y servicios.
4.3. TASA (Para ciertos bienes y servicios) 0%
4.3.1. Enajenación.
4.3.1.1. *Animales no industrializados.
4.3.1.2. *Vegetales no industrializados.
4.3.1.3. *Madera en trozo no industrializada.
4.3.2. Medicinas de Patente
4.3.2.1. Medicinas de patente
4.3.2.2. Medicamento
4.3.3. Enajenación
4.3.3.1. *Productos destinados a la alimentación: Leche, Excepciones (Jugos, nectares, etc.)
4.3.4. Alimentos preparados
4.3.5. Enajenación
4.3.5.1. Maquinaria Agrícola
4.3.5.2. Fertilizantes, plaguicidas (uso agricola y ganadero).
4.3.5.3. Invernaderos Hidropónicos.
4.3.5.4. Libros, periodicos, etc.
4.3.6. Prestación de servicios independientes
4.3.6.1. Agricultores y ganaderos.
4.3.6.2. Pasteurización de Leche.
4.3.6.3. Suministro de agua para uso doméstico.