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Estudio introductorio: estado del arte de la filosofía de la responsabilidad extracontractual Jorge Fabra Zamora por Mind Map: Estudio introductorio: estado del arte de la filosofía de la responsabilidad extracontractual  Jorge Fabra Zamora

1. La responsabilidad objetiva como la posición más coherente que puede tomar la responsabilidad extracontractual en búsqueda de la minimización. En su opinión la responsabilidad basada en la culpa no es un sistema adecuado porque el uso eficiente de los recursos sociales no puede ser alcanzado por jueces restringidos al universo bilateral entre el demandante y el demandado.

2. Existen dos problemas a la responsabilidad extra-contractual: primero el análisis económico del derecho cuya principal tesis es que la responsabilidad extra-contractual es un mecanismo de minimización de los costos sociales producidos por los accidentes y segundo que las teorías morales o las teorías basadas en la justicia estudian la responsabilidad extra-contractual como ejemplificación de los determinados principios morales.

2.1. Se divide en teorías económicas y teorías morales.

2.2. La verdadera filosofía de la responsabilidad extracontractual surgió después de la segunda guerra mundial y el New Deal varios factores como el acelerado desarrollo industrial y la intervención del estado en la economía, ocasionando cambios en conceptos de la sociedad liberal clásica y liberando el paradigma de la filosofía analítica.

3. Análisis económico del derecho: es el conjunto de utilización de las herramientas de la micro economía como una visión ética cercana al utilitarismo utilizada para el estudio de los problemas jurídicos. El actual análisis económico del derecho surgió originalmente de la responsabilidad extra-contractual, el derecho de la competencia y prevención de monopolios

3.1. Los primeros analistas económicos como Ronald Coase y Guido Calabresi pretendieron mostrar como las consideraciones económicas revelan aspectos ocultos a la visión tradicional de derecho en particular las consecuencias que generan las reglas de la responsabilidad en las actividades económicas. Maximizar la riqueza y sancionar el desperdicio de recursos.

4. Análisis económico de la responsabilidad extra-contractual: Es la aplicación de las teorías y los métodos de la economía a las instituciones centrales del sistema jurídico. El análisis económico ve al derecho con un conjunto racional coherente y determinado que se explica y justifica por el principio de eficiencia.

4.1. Principio de eficiencia: la eficiencia se manifiesta en las dos tesis el análisis económico del derecho:

4.1.1. la tesis conceptual o positiva: sostiene que las instituciones, las doctrinas y lo procedimientos se explican a través de una reconstrucción racional que demuestra que el derecho, como una cuestión necesaria, promueve la eficiencia.

4.1.2. la tesis normativa o justificativa: manifiesta que la eficiencia es el criterio que legitima las doctrinas, las instituciones y los procedimientos jurídicos además de guiar la promoción de reformas en ellas para que sean eficientes.

5. B. Análisis económico del derecho como teoría moral

5.1. B. Análisis económico del derecho como teoría moral Desde sus orígenes, el análisis económico ha estado relacionado con el modo utilitarista de concebir la ética, el utilitarismo es la teoría moral que define la corrección de las acciones humanas en termino de las consecuencias buenas o malas de esas acciones general; es decir lo correcto de una acción se define en términos de la utilidad positiva o negativa que genera. Los economistas utilizaron un concepto medible y objetivo para medir la utilidad ósea la riqueza se mide por el precio.

6. La concepción de la responsabilidad extracontractual de guido Calabresi

7. Balance del análisis económico: Los analistas económicos comparten tres tesis: una concepción instrumental de las normas, el consecuencialismo ético y el desconocimiento de la relación bilateral entre dañador y víctima. La principal crítica al análisis económico proviene de los tratadistas de la corriente de la justicia correctiva quienes manifiestan que el análisis económico no puede proporcionar un análisis conceptual de las estructuras vigentes de nuestro derecho de la responsabilidad extracontractual. El segundo tipo de criticas señala las dificultades de una justificación de la responsabilidad extracontractual basada en la eficiencia. El derecho y la responsabilidad extracontractual en particular usualmente se entienden como practicas coercitivas y de carácter político, que por si mismo no ser justificables o legitímales sobre bases de eficiencia. El tercer grupo de crítica: se refiere a las explicaciones que e análisis económico ofrece de los conceptos centrales de la responsabilidad extracontractual.

8. Teorías conceptuales y teorías normativas:

8.1. Primera diferenciación clasificación estándar de las teorías jurídicas.

8.2. Hay tres tipos de teorías:

8.2.1. Teoría descriptiva o empírica: se ocupan de identificar o explicar determinadas características o propiedades de los sistemas jurídicos existentes. Explicaciones historias, evolución, surgimiento y desaparición de instituciones.

8.2.2. Teoría analítica o conceptual: buscan dar respuesta al problema de la naturaleza o el concepto de la institución; en el caso de responsabilidad extracontractual, una teoría analítica busca responder a la pregunta que es responsabilidad extracontractual y como se diferencia de otras instituciones.

8.2.3. Teoría normativa o justificativa: se interesan por determinar las propiedades que las normas e instituciones jurídicas deben cumplir para ser moralmente legitimas o el ideal que deben perseguir para su mejor o más adecuado funcionamiento. Lo que busca es justificar una institución, no explicar su naturaleza.

8.2.4. Teoría de la responsabilidad extracontractual esta formado por las teorías conceptuales y normativas.

8.3. Otro tipo de teorías:

8.3.1. Las teorías instrumentales: consideran que las características centrales de un cuerpo del derecho se explican o justifican en términos de alcanzar un propósito o remediar un problema social determinado.

8.3.2. Las teorías no instrumentales: no creen que un área del derecho deba alcanzar un fin o propósito o que deba resolver el problema determinado, sino que su explicación o justificación se agota en la descripción de la estructura o la forma. La teoría no instrumental no niega que un área de derecho cumpla determinadas funciones sociales: solo niega que esas funciones hagan parte de la definición de lo que esa área es o debe ser.

9. A. Mirada general al análisis económico del derecho.

9.1. Esto se extiende a la responsabilidad extra-contractual ya que es vista como un mecanismo particular para cumplir este objetivo social. En donde la economía en general es la administración de los recursos con criterios racionales en la búsqueda de su maximización, entonces la responsabilidad extra-contractual, entendida en términos económicos, también maximiza la riqueza social. En la búsqueda de eficiencia en el derecho de daños se hace de forma negativa: minimizando los costos de accidentes y el costo de evitarlos.

10. Clasificación de la justicia según Aristoteles:

10.1. JUSTICIA

10.1.1. JUSTICIA UNIVERSAL

10.1.2. JUSTICIA PARTICULAR

10.1.2.1. JUSTICIA DISTRIBUTIVA

10.1.2.2. JUSTICIA CORRECTIVA

10.1.2.2.1. JUSTICIA CORRECTIVA EN LAS TRANSACCIONES VOLUNTARIAS

10.1.2.2.2. JUSTICIA CORRECTIVA EN LAS TRANSACCIONES INVOLUNTARIAS