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NOMINA por Mind Map: NOMINA

1. Riesgos laborales:

2. LEY 1607 DE 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

2.1. ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>

3. La nómina es un recibo en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades de dinero que conforman el sueldo de un trabajador.

3.1. Se considera importante ya que es la manera de llevar un registro contable que puede influir en el avance o deterioro de la organización.

4. DEDUCIDO

4.1. Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

4.1.1. ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 22 de la Ley 1911 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado, y de la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Contribución Sabes).

4.1.1.1. DESCUENTO POR SALUD: 12,5% El empleador paga el 8,5% El trabajador el 4%

4.1.1.2. DESCUENTO POR PENSIÓN: 16% El empleador paga el 12% El trabajador el 4%

4.1.1.3. Fondo de Solidaridad: lo pagan los asalariados que ganen mas de 4 salarios mínimos, equivale al 1% del Ingreso Base de Cotización, sin subsidio de transporte.

5. NETO PAGADO

5.1. Es lo que efectivamente recibe el trabajador. El resultado de restar las deducciones al total devengado.

5.1.1. Neto Pagado= Total devengado - Total deducido

6. APROPIACIONES DE NOMINA

6.1. Las apropiaciones de nómina hacen referencia a los pagos que la empresa debe hacer sobre la nómina, que son adicionales a los pagos que hace al trabajador, y que están a cargo en su totalidad.

6.1.1. Seguridad social.

6.1.1.1. Aportes a salud: 8.5%

6.1.1.2. Aportes a pensión: 12%

6.1.2. Aportes parafiscales.

6.1.2.1. Cajas de compensación familiar: 4%

6.1.2.2. Instituto Colombiano de bienestar familiar: 3%

6.1.2.3. Servicio nacional de aprendizaje: 2%

6.1.3. Prestaciones sociales.

6.1.3.1. Prima de servicios: 8,33%

6.1.3.2. Vacaciones: 4,17%

6.1.3.3. Cesantias: 8,33%

6.1.3.4. Intereses sobre las cesantías: 12%

7. podrá adicionarse a dicho valor un monto correspondiente al 30% de dicha cuantía que compensé también el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de las primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en la estipulación hecha por las partes, exceptuando de dichos valores, el correspondiente a las vacaciones.

8. DEVENGADO

8.1. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.

8.2. PARTES DEL DEVENGADO

8.2.1. Personales: Se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales (idiomas, titulaciones, etc) y todos aquellos que la empresa quiera incluir.

8.2.2. Por el puesto de trabajo: Son pagos adicionales asociados a algunos cargos (por peligrosidad, por trabajar en horario nocturno, por una responsabilidad especial, etc).

8.2.3. Por calidad/cantidad de trabajo: Aquí se incluyen los incentivos por rendimiento, objetivos conseguidos, puntualidad, horas extra, entre otros.

8.2.4. De vencimiento periódico superior al mes: Bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa.

8.2.5. En especie: Todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero como casa, manutención, etc.

9. AUXILIO DE TRANSPORTE

9.1. DECRETO 1258/1959 ARTICULO 1: Se entiende por "Auxilio de Transporte", la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos, en los Municipios que determine el Gobierno.

10. SUELDO Y SALARIO

10.1. SUELDO: Es la remuneración que de manera fija recibe un trabajador o profesional por el desempeño de un cargo o función.

10.2. SALARIO: contra prestación que recibe el trabajador por la prestación de un servicio por lo tanto es una remuneración variable.

10.3. SALARIO MÍNIMO LEGAL

10.3.1. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 145. DEFINICIÓN. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

10.4. SALARIO INTEGRAL

10.4.1. El salario integral es una modalidad de salario contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), en donde se estipula que cuando un trabajador devengue diez (10) o más S.M.M.L.V., podrá pactar con el empleador por escrito, un salario en el que además de recibir el pago ordinario por la prestación de sus servicios

10.4.2. FACTOR PRESTACIONAL

11. HORAS EXTRAS

11.1. ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

11.1.1. ARTICULO. LIMITE DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO. <Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

11.2. ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

11.2.1. 1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.