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NOMINA por Mind Map: NOMINA

1. DEFINICION

1.1. Una nómina es el registro financiero que una empresa realiza sobre los salarios de sus empleados, bonificaciones y deducciones.

2. ELEMENTOS DEL CONTRACTO DE TRABAJO

2.1. * Actividad personal

2.2. *subordinación del trabajador hacia el empleador

2.3. *salario como retribución del servicio

3. CLASES DE CONTRACTO DE TRABAJO

3.1. Accidental o transitorio

3.2. De obra o labor

3.3. A termino fijo

3.4. A termino indefinido

4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

4.1. Por muerte del trabajador

4.2. por mutuo consentimiento

4.3. por expiración del plazo fijo pactado

4.4. por terminación de la obra o labor contratada

4.5. por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento

4.6. por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de 120 días

4.7. por sentencias ejecutoria

4.8. por decisión unilateral

4.9. por no regresar el trabajador a su empleo

4.10. incapacidad total del trabajador

4.11. renuncia

4.12. despido indirecto o autodespido por culpa del empleador

5. INDEMNIZACION POR TERMINACION DEL CONTRACTO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

5.1. Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) slmv, la indemnización será de treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.

5.2. cuando el trabajador devengue un salario o superior a diez (10) slmv, la indemnización será de veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año

5.3. a los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tenia diez (10) o mas años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

5.3.1. INDEMNIZACIÓN CONTRATOS A TÉRMINO FIJO

5.3.1.1. El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato, las prestaciones sociales a que tiene derecho, sin efectuar ningún tipo de descuento por concepto de indemnización la cual no será inferior a quince (15) días

6. nomina

6.1. Nombre del trabajador

6.2. Sueldo básico

6.2.1. Es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por los servicios prestados

6.3. Salario integral

6.3.1. Cuando un trabajador devengue un salario ordinario de más de 10 sueldos mínimos legales mensuales, en el cual están incluidos las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre las cesantías, con excepción de las vacaciones), recargo por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios

6.4. Días liquidados

6.4.1. Se escriben los días que un trabajador laboró, con números claros y precisos. Ejemplo: 01, 05, 10 12,... de acuerdo a los días laborados por el respectivo trabajador

6.5. Comisiones

6.5.1. En este renglón se escriben las comisiones a que tiene derecho el trabajador, si ha sido estipulado en el contrato de trabajo.

6.6. Horas extras arts. 168 y 179 CST art.26 ley 789/02

6.6.1. Es el valor que recibe el trabajador como remuneración, en tiempo fuera del establecido en el contrato de trabajo

6.7. Auxilio de transporte (Ley 15/59)

6.7.1. El auxilio de transporte lo reciben aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes

6.8. Total devengado

6.8.1. Es la sumatoria del sueldo + auxilio de transporte+ horas extras + comisiones + bonificaciones.

6.9. Deducciones

6.9.1. Salud - Pensión

6.9.1.1. Salud 12,5 %

6.9.1.1.1. Empleado = 4 % sobre el total devengado menos auxilio de transporte Empleador = 8,5 % sobre el total devengado menos auxilio de transporte. Ver artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012

6.9.2. Pensión 16 %

6.9.2.1. 25 % Paga el Empleado = 4 % sobre el total devengado menos auxilio de transporte 75% Paga el Empleador = 12 % sobre el total devengado menos auxilio de transporte

6.10. Fondo de Solidaridad

6.10.1. quien devengue mas de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes se aplica la retención según tabla

6.11. El riesgo laboral - ARL

6.11.1. Lo paga el empleador y va de acuerdo con la labor desempeñada o riesgo a que están expuestos los empleados; la base mínima está en 0,522 % a 8,7 % sobre el total devengado menos (-) el auxilio de transporte.

6.12. Cooperativa y/o fondo de empleados

6.12.1. Son las deducciones que por autorización del empleado se le establecen por nómina

6.13. Préstamos

6.13.1. Son créditos que le ofrece la empresa para atender necesidades y que el empleado se compromete con la entidad para que le sean deducidos en la nómina

6.14. Retención en la fuente

6.14.1. Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a los empleados por concepto de los anticipos al impuesto de renta del empleado (s) sobre los pagos gravables originados en la relación laboral. (ver en el capítulo de legislación tributaria de este libro el cálculo).

6.15. Embargos

6.15.1. No es embargable el salario mínimo legal o convencional (Artículo 154 C.S.T. Modifi cado Ley 11/84, art. 3). El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta (1/5) parte

6.16. Total deducido

6.16.1. Es la sumatoria de la deducción por concepto de salud + pensión + fondo de solidaridad + cooperativa o fondo de empleados + préstamos otorgados por la empresa + Retención en la fuente por salarios, entre otros

6.17. Neto a pagar

6.17.1. Corresponde a la diferencia entre el Total Devengado menos (-) el Total Deducido

7. PARAFISCALES

7.1. SENA

7.1.1. 2% Sobre el Total Devengado, menos (-) auxilio de transporte. Ver artículos 25 y 31 Ley 1607 de 2012

7.2. ICBF

7.2.1. 3 % Sobre el Total Devengado, menos (-) auxilio de transporte. Ver artículos 25 y 31 Ley 1607 de 2012

7.3. Caja de Compensación Familiar

7.3.1. 4 % Sobre el Total Devengado (nosotros tenemos la constumbre de calcularlo sobre el Total Devengado, menos ( - ) auxilio de transporte).

8. LOS CONCEPTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN SON BASE PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS APORTES

8.1. 1. Salario básico

8.2. 2. Sobresueldo

8.3. 3. Jornales

8.4. 4. Horas extras

8.5. 5. Recargo nocturno

8.6. 6. Trabajo en días de descanso obligatorio (dominicales y festivos)

8.7. 7. Remuneración ordinaria fi ja o variable en dinero

8.8. 8. Porcentaje sobre ventas y comisiones

8.9. 9. Contratos agrícolas

8.10. 10. Salario en especie (alimentación, habitación, vestuario y todo aquello que las partes determinen como contraprestación directa de los servicios)

8.11. 11. Viáticos permanentes de manutención y alojamiento

8.12. 12. Vacaciones disfrutadas en tiempo

8.13. 13. Primas extralegales y/o convencionales habituales

8.13.1. -Alimentación - Rendimiento - Producción - Antigüedad - Costo de vida - Navidad - Clima

8.14. 14. Pagos extralegales que constituyan salario para las partes, como primas, bonificaciones o auxilios de cualquier naturaleza.

8.15. 15. Salario integral: los aportes se liquidarán sobre el 70 % de éste

9. PRESTACIONES SOCIALES

9.1. Cesantías:

9.1.1. Sistema de liquidación anual

9.1.2. se liquidan 30 días de salario por cada año de servicios.

9.1.3. anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de diciembre y se consignan en el fondo de cesantías elegido por el empleado antes del 15 de febrero siguiente.

9.1.4. se pagan a la terminación del contracto de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley.

9.1.5. Trabajadores con salario integral no devengan cesantías, se encuentran incluidas en el salario.

9.2. Intereses sobre cesantías

9.2.1. se liquida 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio (1% mensual)

9.2.2. Los empleadores deben pagar en el mes de enero el valor de intereses sobre las cesantías acumuladas a 31 diciembre del año inmediatamente anterior.

9.2.3. los intereses se pagan a la terminación de contracto de trabajo y cuando se efectúa retiro parcial de cesantías.

9.3. Prima de servicios

9.3.1. -En contractos a término indefinido se liquidan 15 días de salario mensual a quien labore todo el semestre o proporcionalmente por fracción

9.4. Vacaciones:

9.4.1. Se liquidan 15 días de salario por cada año de servicio laborado o proporcionalmente por fracción.

10. BENEFICIO A TRABAJADORES DESDE LAS NIIF

10.1. Beneficios a trabajadores: Comprende todos los tipos de retribuciones a favor de los

10.2. empleados por sus servicios prestados.

10.3. Planes de aportes defi nidos: Planes donde el ente económico realiza contribuciones

10.4. predeterminadas a una entidad (fondo) quién es el responsable de atender los benefi cios.

10.5. Planes de benefi cios defi nidos: Planes en los que el ente económico se obliga a

10.6. suministrar los benefi cios acordados sumiendo los riesgos de atenderlos.

10.7. La NIC 19 exige reconocer: Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios que le

10.8. confieren derechos de recibir pagos en el futuro, y, un gasto cuando la empresa consume

10.9. los beneficios económicos producidos por el servicio del empleado.

10.10. Tipos de beneficios

10.10.1. 1. Sueldos, salarios

10.10.2. 2. Aportes de seguridad social

10.10.3. 3. Ausencias remuneradas (vacaciones o por enfermedad)

10.10.4. 4. Participación en ganancias e incentivos.

10.10.5. 5. Benefi cios no monetarios (Médicos, arriendos, viajes, automóviles, uso de bienes en

10.10.6. formas gratuitas y similares)

10.10.7. 6. Pensiones

10.10.8. 7. Otro tipo de benefi cios por retiro

10.10.9. 8. Seguros de vida

10.10.10. 9. Atención médica postempleo

10.10.11. 10. Incapacidades

10.10.12. 11. Cualquier otro similar

10.11. Clasificación de los beneficios

10.11.1. 1. A corto plazo

10.11.2. 2. A largo plazo:

10.11.3. 3. Post-empleo

10.11.4. 4. Por terminación