ACCIONES IMPUGNABLES EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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ACCIONES IMPUGNABLES EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por Mind Map: ACCIONES IMPUGNABLES EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. ACTUACIONES Y OMISIONES IMPUGNABLES

1.1. los art. 3, 4,y 5Ljca y 21 de Lpa. A si como la sentencia jurisdiccional es el medio por el que los jueces ejercen, el acto administrativo es el medio o la forma de comunicarse administrativamente

1.1.1. Acto tácito, este acto no tiene la virtud que tiene el acto expreso de comunicarlo de forma clara evidente, si no que el acto tácito por regla general se puede deducir de un acto expreso ( es decir que atraves del el análisis de acto claro se llega a la conclusión que se está comunicando una idea, que si bien es cierto que no lo dice de forma clara se puede deducir)

1.1.1.1. acto consentido el ciudadano a dado su consentimiento real (sin vicios ni daño) respecto a la resolución de la administración)

1.1.1.1.1. aquí hay que señalar para efectos procesales prácticos que no necesariamente el cumplimiento de una orden emanada de la administración pública ser un acto consentido, hay ocasiones cuando los ciudadanos cumplimos ordenes no por que estemos de acuerdo, más bien se realizan se realizan porque estas órdenes de la administración pública son coactivas, vinculantes y son ejecutivas y la administración pública para hacer valer sus decisiones, ante esta situación los ciudadanos en muchas ocasiones deciden el cumplimiento pero el mero cumplimiento no implica el consentimiento del mismo

1.1.1.1.2. (por eso es importante para efectos de la impugnación deje constancia de su decisión)la ley dice que no puedo impugnar los actos confirmatorios o reproductorio una breve explicación de la diferenciación que existe entre estos

1.1.2. actos expresos es aquel acto claro manifestó evidente que la administración comunica a los ciudadanos

1.1.2.1. el acto reproductoriocalcar o reproducir casi de forma literal el acto primario

1.1.3. acto presunto(actos fictos) son a aquellos que derivan del silencio administrativo de la administración publica art 89 Lpa(la ley establece por una ficción legal que si la administración no resuelve en tiempo señalado, ese silencio podría deducirse un efectico tanto positivo o negativo)también la ley establece en el art. 4Ljca que pueden ser impugnable los actos definitivo o de trámite

1.1.4. los acto de tramiteno cualquier trámite si nos que ya establece la ley art.133 y 1|34 Lpa (actos asimilables o cualificados) son aquellos que tienen la potencia de causar una afectación similar a la que podría causar aquellos que podría causar un efecto de tramite art 4Ljca. Son a aquellos que ponen fin al procedimiento, los actos. Aunque son controlables la Ljca. Establece en el art. 11 algunos actos que no son impugnables, (actos consentidos o confirmatorios o reproductorio)

1.1.5. los actos definitivos son aquellos que se dan al final del acto administrativo y resuelven de fondo el problema discutiendo, excepcionalmente la ley establece que se pueden impugna

2. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

2.1. Esta puede ser directa con la administración pública se puede relacionar con los art. 55 al 62 de la LPA.

2.1.1. La ley plantea la responsabilidad de hacer una responsabilidad directa y también la ley permite la responsabilidad patrimonial y que pueda acumularla con la impugnación de otras actuaciones administrativas es decir, se puede impugnar la ilegalidad y anulación de un acto administrativo y también se puede impugnar la reclamación patrimonial dañosa derivada de ese acto administrativo y se puede impugnar también la actuación material por medio de la vía de hecho de la administración pública.

2.1.1.1. En este caso la responsabilidad es diferente de la administración ya que es una responsabilidad objetiva entonces se puede decir que solo basta con el resultado dañoso con la consecuencia perniciosa dañina para que el ciudadano se presente en los prerrequisitos de tener indemnizar al ciudadano y se puede señalar que la LPA establece una especie de procedimientos administrativos para hacer este tipo de reclamación polémico ya que este procedimiento de una condición

2.1.1.1.1. Se debe agotar la procesabilidad ya que es necesaria y se puede considerar que no, más sin embargo, conociéndose las circunstancias actuales se puede deducir que hay una especie de obsesión al requisito del agotamiento administrativo aún cuando este requisito en dado caso se va expresamente en la ley.

3. ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.1. Una breve introducción del contencioso administrativo actual entro en vigencia el treinta y uno del dos mil dieciocho, ahora es necesario señalar como es que venía funcionando el contencioso administrativo, antiguamente nos regia el contencioso administrativo anterior decretado en mil novecientos setenta y ocho y entro en vigencia en mil novecientos setenta y nueve

4. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTIGUO

4.1. Era un sistema concentrado (solo existía un tribunal en todo el país) la sala de lo contencioso administrativo era el único tribuna en todos el Salvador que podía juzgar la administración publica

4.1.1. Únicamente permitía la impugnación de una sola actuación de la administración pública(el acto administrativo) si bien es cierto que el actúa administrativo es la actuación más emblemática de la administración publica, no es la única existen otro tipo de actuaciones que dicta la administración publica

4.1.1.1. Estas características del sistema contencioso administrativo antiguo, y eran hasta cierto punto las debilidades que sirvieron como la base para dar paso a una nueva ley contenciosa administrativa, a partir de la nueva ley de la jurisdicción contencioso administrativa, se potencia los principios constitucionales y la materia contenciosa administrativa que tiene su base en el art. 172 cn