Las Servidumbres

Las Servidumbres.

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Las Servidumbres por Mind Map: Las Servidumbres

1. Tipos de Servidumbres con su regulación legal:

2. Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante. (Art.- 824 C.C).

3. Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él (Art.- 825 C.C).

4. Sirviente y dominante Las servidumbres se harán constar en la inscripción de la propiedad del predio dominante y del sirviente. (Art.- 690 C.C).

5. El predio que recibe la utilidad se llama dominante. Esta es la servidumbre activa, que es un derecho real.

6. El predio del cual se extrae la utilidad, ósea el que sufre la servidumbre, padece el gravamen, se denomina sirviente. Esta es la servidumbre pasiva, que no es derecho real sino una obligación de propietario.

7. Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen. (Art.- 826 C.C).

8. Elementos de las Servidumbres:

9. La servidumbre inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas. (Art.- 825 C.C).

10. La servidumbre discontinua es la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito. (Art.- 824 C.C).

11. Definiciones:

12. Servidumbre predial o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Art.- 822 C.C).

13. Características:

14. •Es considerado un derecho real con relación al predio dominante de la servidumbre

15. •En relación con el predio sirviente, la servidumbre es un gravamen real.

16. •La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse

17. •Son accesorias del predio al que pertenecen ya sea activa o pasivamente.

18. •Son considerados indivisibles; y no pueden adquirirse, ejercerse ni perderse por partes.

19. •No pueden ser objeto de comercio, embargadas ni hipotecadas separadamente del predio que pertenecen

20. •Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro.

21. • El ejercicio de la servidumbre, si bien debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente

22. • Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por la ley.

23. Servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. La servidumbre es considerado un derecho real sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en la facultad de usarla de un modo determinado.

24. la servidumbre es un derecho real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente, perteneciente a otra persona, por el que a aquél le es permitida la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y éste, en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer lo que el primero puede impedirle.