Normas Oficiales Mexicanas

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Normas Oficiales Mexicanas por Mind Map: Normas Oficiales Mexicanas

1. NOM-001-SEMARNAT-1996

1.1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

1.1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

1.2. REFERENCIAS

1.2.1.  Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales  Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas - Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales  Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas - Determinación de grasas y aceites  Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas - Determinación de materia flotante  Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas - Determinación de la temperatura  Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH  Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total  Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno  Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total  Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de sólidos en agua  Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas - Determinación del número más probable de doliformes totales y fecales  Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas  Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de metales  Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de plomo  Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas - Determinación de cianuros  Norma Mexicana NMX-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio  Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas - Determinación de mercurio  Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas - Determinación de cobre  Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas - Determinación de zinc  Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales  Norma Mexicana NMX-AA-099 - Determinación de nitrógeno de nitritos - Agua potable

1.3. CONCEPTOS UTILIZADOS

1.3.1. 3.1 Aguas costeras 3.2 Aguas nacionales 3.3 Aguas residuales 3.4 Aguas pluviales 3.5 Bienes nacionales 3.6 Carga contaminante 3.7 Condiciones particulares de descarga 3.8 Contaminantes básicos 3.9 Contaminantes patógenos y parasitarios 3.10 Cuerpo receptor 3.11 Descarga 3.12 Embalse artificial 3.13 Embalse natural 3.14 Estuario 3.15 Humedales naturales 3.16 Límite máximo permisible 3.17 Metales pesados y cianuros 3.18 Muestra compuesta 3.19 Muestra simple El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación: VMSi=VMC x (Qi/Qt) 3.20 Parámetro 3.21 Promedio diario (P.D.) 3.22 Promedio mensual (P.M.) 3.23 Riego no restringido 3.24 Riego restringido 3.25 Río 3.26 Suelo 3.27 Tratamiento convencional 3.28 Uso en riego agrícola 3.29 Uso público urbano

1.4. ESPECIFICACIONES

1.4.1. La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible. El rango permisible del potencial hidrogeno (pH) es de 5 a 10 unidades

1.4.2. Para determinar la contaminación por patógenos se tomara como indicador a los doliformes fecales. El limite máximo es de 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) de doliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario.

1.4.3. El limite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego restringido, y de cinco huevos por litro para riego no restringido.

1.4.4. Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua

1.4.5. Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación.

1.4.6. El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual.

1.4.7. El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad.

1.4.8. En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua.

1.4.9. Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los limites máximos permisibles, o en su caso con sus condiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de desvió derivar el caudal excedente.

1.5. MÉTODOS DE PRUEBA

1.5.1. Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

1.6. VERIFICACIÓN

1.6.1. La Comisión Nacional del Agua llevara a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana.

1.7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES

1.7.1. No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente.

2. NOM-002-SEMARNAT-1996

2.1. ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.

2.2. Con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.

2.3. Especificaciones

2.3.1. Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los indicados en la Tabla 1.. Los límites máximos permisibles establecidos en la columna instantáneo, son únicamente valores de referencia, El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 y 5.5 unidades. Las unidades de pH no deberán estar fuera del intervalo permisible. El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales Los límites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsable de la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son los establecidos en la Tabla 2 de esta norma El responsable de la descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal que no dé cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, podrá optar por remover la demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, mediante el tratamiento conjunto de las aguas residuales en la planta municipal, para lo cual deberá de:  Presentar a la autoridad competente un estudio de viabilidad que asegure que no se generará un perjuicio al sistema de alcantarillado urbano o municipal.  b) Sufragar los costos de inversión, cuando así se requiera, así como los de operación y mantenimiento que le correspondan de acuerdo con su caudal y carga contaminante de conformidad con los ordenamientos jurídicos locales aplicables. No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia. La autoridad competente podrá fijar condiciones particulares de descarga a los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, de manera individual o colectiva, que establezcan lo siguiente:  Nuevos límites máximos permisibles de descarga de contaminantes.  Límites máximos permisibles para parámetros adicionales no contemplados en esta Norma. Dicha acción deberá estar justificada por medio de un estudio técnicamente sustentado, presentado por la autoridad competente o por los responsables de la descarga. 4.10 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal a que se refiere esta Norma, se obtendrán de análisis de muestras compuestas, que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la Tabla 2. FORMULA 4.12 Las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 3 de esta Norma, para el o los responsables de descargas individuales o colectivas, pueden ser modificadas por la autoridad competente, cuando:  El sistema de alcantarillado urbano o municipal cuente con una o varias plantas de tratamiento en operación y la o las descargas causen efectos nocivos a la misma  La autoridad competente, previo a la publicación de esta Norma, haya suscrito formalmente compromisos financieros y contractuales para construir y operar la o las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.  La Comisión Nacional del Agua oficialmente establezca emergencias hidroecológicas o prioridades en materia de saneamiento  Exista previo a la publicación de esta Norma, reglamentación local que establezca fechas de cumplimiento para los responsables de las descargas a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 4.14 Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual, analizando los parámetros señalados en la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana. 4.15 El responsable de la descarga podrá quedar exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en esta Norma, cuando demuestre a la autoridad competente que, por las características del proceso productivo, actividades que desarrolla o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la autoridad competente, por escrito y bajo protesta de decir verdad 4.16 El responsable de la descarga, en los términos que lo establezca la legislación local, queda obligado a informar a la autoridad competente, de cualquier cambio en sus procesos productivos o actividades 4.17 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implantar o haber implantado un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la autoridad competente se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga. 4.18 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio diario o mensual de los parámetros referidos en el punto 4.1 de esta Norma, la suma de esta concentración al límite máximo permisible correspondiente, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo demuestre y notifique por escrito a la autoridad competente.

2.4. Métodos de prueba

2.4.1. Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma, se pueden aplicar los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas 46 Normas Oficiales Mexicanas. El responsable de la descarga puede solicitar a la autoridad competente, la aprobación de métodos alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos quedarán autorizados para otros responsables de descarga en situaciones similares.

3. NOM-003-SEMARNAT-1997

3.1. Objetivo

3.1.1. Proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reúso.

3.2. Referencias

3.2.1. Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales- Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980 Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción Solhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas-Determinación de materia flotante-Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973.

3.2.1.1. Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas-Determinación de demanda bioquímica de oxígeno.- Método de incubación por diluciones, publicada en Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas-Determinación de sólidos en agua.- Método gravimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-42 Aguas-Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales.- Método de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987. Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua- Detección y enumeración de organismos Método de filtración en membrana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1987.

3.3. Conceptos utilizados

3.3.1. Aguas residuales, Contaminantes básicos, Lago artificial recreativo,Aguas crudas, Contaminantes patógenos y parasitarios, Aguas residuales tratadas, Entidad pública, Lago artificial no recreativo, Lago artificial recreativo, Lago artificial no recreativo, Reúso en servicios al público con contacto indirecto, Reúso en servicios al público con contacto directo.

3.4. Muestreo

3.4.1. Los responsables del tratamiento y reúso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Mexicana NMX-AA-003. La periodicidad y número de muestras será: -Para los coliformes fecales, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales y grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) muestras simples tomadas en días representativos mensualmente. -Para los huevos de helminto, al menos 2 (dos) muestras compuestas tomadas en días representativos mensualmente. -Para los metales pesados y cianuros, al menos 2 (dos) muestras simples tomadas en días representativos anualmente

3.5. Métodos de prueba

3.5.1. Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las normas mexicanas. Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reúso del agua residual, podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMXAA-42-1987.