Tipos de servidumbres reguladas en el código civil.
por Diana Beltran

1. Servidumbre predial.
1.1. es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
1.1.1. base legal. art 822 del código civil.
2. Servidumbre continua.
2.1. es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.
2.1.1. base legal art. 824 del código civil
3. Servidumbre aparente.
3.1. es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.
3.1.1. base legal art. 825 del codiigo civil.
4. Barrios, G. (1860). CÓDIGO CIVIL. Recuperado 25 Agosto de 2020, disponible en https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_El_Salvador.pdf
5. Servidumbres legales.
5.1. son relativas al uso público, o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas en cuanto sea necesario para la navegación o flote. Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivas.
5.1.1. base legal art. 840 del código civil.
5.1.1.1. ejemplos. servidumbre de acueductos.
6. Servidumbre voluntaria.
6.1. Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravengan a las leyes. Las servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de Juez en los casos previstos por las leyes.
6.1.1. base legal art.881 del codigo civil
7. Servidumbre natural.
7.1. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni en el predio dominante, que la grave.
7.1.1. base legal art.834 del código civil.