Tesis: Con base en el principio de autodeterminación de lo pueblos, en especial de su administrac...

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Tesis: Con base en el principio de autodeterminación de lo pueblos, en especial de su administración de justicia, los tribunales especiales para la paz están completamente justificados en el contexto del conflicto armado colombiano, pues son los posibilitadores de una aplicación real de la justicia, la efectivización de los derechos de las víctimas, la construcción de paz. Es por ello que, sin los tribunales, que posibilitaran una salida pacífica al conflicto, hubiera sido imposible en la práctica alcanzar o acercarse a alguna de esas metas. por Mind Map: Tesis: Con base en el principio de autodeterminación de lo pueblos, en especial de su administración de justicia, los tribunales especiales para la paz están completamente justificados en el contexto del conflicto armado colombiano, pues son los posibilitadores de una aplicación real de la justicia, la efectivización de los derechos de las víctimas, la construcción de paz. Es por ello que, sin los tribunales, que posibilitaran una salida pacífica al conflicto, hubiera sido imposible en la práctica alcanzar o acercarse a alguna de esas metas.

1. Argumento 1: Si debiéramos elegir entre dos males, siguiendo a Aristóteles en su libro segundo de la Ética a Nicómaco, lo más sensato es escoger el justo medio, tomando aquel se aleja más del vicio contrario a lo que pretendemos. Así, teniendo en cuenta que hasta el momento no se había logrado un real y total sometimiento de los grupos insurgentes después de más de 50 años de confrontación armada; el tribunal especial para la paz, producto de una solución pacífica y conciliada entre los actores, le permite al estado asumir su responsabilidad como garante de los derechos del pueblo y responsable de la persecución penal, el resarcimiento y la búsqueda de la verdad que trae consigo la administración de justicia.

1.1. Aristóteles (2010). Ética a Nicómaco. trad. de Julio Pallí Bonet. Madrid: Editorial Gredos.

2. Argumento 2: Si en medio de conflictos de tanta complejidad, podemos seguir a Bentham cuando afirma que hemos de perseguir la mayor felicidad para el mayor número de personas, y que aquello que resulta del cálculo entre el placer que genera una acción menos el sufrimiento que dicha acción produce en las personas involucradas en ella, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es ideal en este caso, pues combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyen al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros, cosa que no pudiera haber sido lograda, sin la salida conciliada al conflicto, sin en el marco jurídico especial para la paz y mediante la justicia ordinaria.

2.1. Bentham, Jeremy. (1776). A fragment on government. 20 de Noviembre de 2014, de University College London. Citado por: Puerta, K. B. (2018). Bentham y la máxima utilitarista de “la mayor felicidad para el mayor número”:¿ Crítica fundada o autor incomprendido?. Ambiente Jurídico, (21), 107-133.

3. Argumento 3: La terminación definitiva de las hostilidades brinda condiciones para que las víctimas se expresen sin miedo y reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento. De forma que, el tipo de justicia restaurativa que propone Zehr ha atendido adecuadamente las necesidades de los ofensores y si sus esfuerzos han sido lo suficientemente restauradores, cuando proponen que estos tribunales son la mejor opción para el cumplimiento de esos objetivos y una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, que mediante la justicia retributiva o punitiva no pudieron ser alcanzados después de más de 50 años de conflicto.

3.1. Zehr, Howard (2007). United States of America. El pequeño libro de la justicia restaurativa. by Good Books.

4. Argumento 4: La jurisdicción especial para la paz se diseña para cumplir con la misión constitucional de construir el camino para la paz. Así, según la propuesta de Mandela, que afirma que “[l]a paz no es simplemente la ausencia de conflicto; la paz es la creación de un entorno en el que todos podamos prosperar, independientemente de la raza, el color, el credo, la religión, el sexo, la clase, casta o cualquier otra característica social que nos distinga. La religión, las características étnicas, el idioma y las prácticas sociales y culturales son elementos que enriquecen la civilización humana, que se suman a la riqueza de nuestra diversidad. ¿Por qué dejar que se conviertan en causa de división y de violencia? Estaríamos degradando nuestra humanidad común, si permitimos que eso ocurra”. Es así la paz un principio superior, como un deber y obligación del Estado, que sea un paso previo para la construcción de un mejor país, de una sociedad ansiosa de embriagarse con el néctar de la tranquilidad, en un instrumento de esperanza, de quienes quieren hacer de ella un canal de reconciliación (Torres et al., 2018). De esta manera, este tipo de justicia prospectiva reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a una tierra conservada, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos. De manera que los tribunales especiales para la paz nos permiten pasar la página de la violencia, sin olvidar los derechos de los afectados y las obligaciones de los victimarios.

4.1. Mandela, Nelson (2013), Construcción de la Paz. Nueva Delhi (India) 31 de enero de 2004 La vida de Nelson Mandela y sus declaraciones que hablan en favor de la justicia Torres Ávila, J., Rodríguez Villabona, A. A., Reyes Blanco, S., Carvajal Martínez, J. E., Sánchez Hernández, H. A., Torres Guarnizo, M., ... & Duque Ayala, C. (2018). Nuevos desafíos del derecho público en el posconflicto. Ediciones USTA.