ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

ESCUELAS DERECHO PENAL

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ESCUELAS DEL DERECHO PENAL por Mind Map: ESCUELAS DEL DERECHO PENAL

1. ESCUELA CLÁSICA

1.1. Tiene sus bases en el derecho natural, niega la tesis del contrato social. Establece que el derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, por ello el hombre debe vivir conforme a esa ley natural.

1.2. PRINCIPALES APORTES

1.2.1. Para la escuela clásica primero se encuentran las leyes del Dios, luego las leyes del hombre y por último las leyes sancionatorias.

1.2.2. Tiene como objeto el estudio las penas y los delitos.

1.2.3. Consagra el delito como una entidad abstracta que consta de dos elementos: Voluntad e inteligencia y hecho material.

1.2.4. Define al delincuente como un ser racional que viola espontáneamente la ley.

1.2.5. Establece la imputabilidad como la relación del hecho con su autor; y los clasifica en moral, política, civil, física y legal.

1.2.5.1. MÉTODO LÓGICO

1.2.5.2. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

1.2.5.3. PRINCIPALES PADRES

1.2.5.4. Carrara: Igualdad de derechos. Romagnossi: Responsabilidad moral. Rossi: Objeto el delito (jurídico). Heggel: Método deductivo (Especulativo). Carmignani: Pena proporcional al delito.

2. ESCUELA POSITIVA

2.1. Parten de la responsabilidad del hombre por vivir en sociedad, rechazan el libre albedrío y la responsabilidad moral. El fundamento de la pena se haya en la temebilidad o peligrosidad.

2.1.1. PRINCIPALES APORTES

2.1.2. Para la escuela positiva el delito es la violación de los sentimientos de piedad y probidad

2.1.3. Según sus postulados el delincuente comete delitos por las influencias del medio que vive.

2.1.4. Define a los sustitutivos penales como medios de prevención social; La sanción es indeterminada y proporcional al delito.

2.1.5. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción y esta irá acorde a la peligrosidad del criminal.

2.1.6. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

2.1.6.1. MÉTODO LÓGICO

2.1.6.2. La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

2.1.6.2.1. PRINCIPALES PADRES

2.1.6.2.2. Enrico Ferri: Estudio del delito y del delincuente y dio un impulso a la Sociología criminal. Rafael Garofalo: Dedujo las consecuencias de las nuevas ideas para el Derecho penal.

3. ESCUELA ECLÉPTICA

3.1. Son un término medio entre las escuelas clásicas y positivas. Presentan un dualismo, hacen diferenciación entre el derecho penal y la criminología; hace una clasificación del delincuente.

3.1.1. PRINCIPALES APORTES

3.1.2. Clasifica a los autores de infracciones como imputables e inimputables, donde a los primeros se les debe aplicar (Castigos) y a los segundos (Medidas de seguridad).

3.1.3. La pena, para esta escuela es equivalente a la coacción psicológica a la cual los asociados deben temer.

3.1.3.1. ESCUELA SOCIOLOGICA A POLITICA CRIMINAL

3.1.3.1.1. Fue un movimiento cuyo objetivo principal fue el de convencer al mundo jurídico penal que la delincuencia y las sanciones debían ser analizadas desde un punto de vista jurídico y social.

3.1.3.1.2. Se debe combatir la delincuencia teniendo en cuenta los puntos sociológicos, antropológicos, las causas que la generan entre otros factores.

3.1.3.2. LA ESCUELA NEOCLASICA

3.1.3.2.1. Para algunos tratadistas no es una escuela, es más un método de investigaciones criminológicas, sociológicas y antropológicas para poder precisar lo único que consideran importante para el derecho penal.

3.1.4. PRINCIPALES PADRES

3.1.4.1. Emanuella Carneale. Lombroso.

4. ESCUELA MODERNA

4.1. LA ESCUELA DOMATICO-JURÍDICA

4.1.1. Para esta escuela el derecho penal es un sistema, que en su estudio se debe emplear el método deductivo.

4.1.1.1. La ley debe ser aplicada por jueces y magistrados.

4.2. LA ESCUELA FINALISTA

4.2.1. Para los finalistas, la acción es componente importante de todo tipo de pena. El dolo no es tipo de culpabilidad si no algo implícito en la tipicidad.

4.2.1.1. No existe delito mientras no haya tipicidad objetiva

4.3. LA ESCUELA CIENTIFICO SOCIAL

4.3.1. Tiene como principales representantes a Jakobs y Hassemer, quienes postular que se oponen al principio de culpabilidad por que sus fundamentos no son demostrables.

4.3.1.1. Principio de proporcionalidad: Deja al procesado desprotegido frente al estado en razón a que no puede escoger los mecanismos propios para su defensa.