Ley de puerto De Panamá

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley de puerto De Panamá por Mind Map: Ley de puerto De Panamá

1. Cap. 1

2. Cap. 3

3. Cap.4

3.1. Puerto de administración estatal.

4. Cap. 5

5. Cap. 6

6. Cap. 7

7. Cap. 8

8. Cap.11

9. Sistema portuario Nacional

10. Artículo 6. El Sistema Portuario Nacional está compuesto por todos los puertos, las marinas, las dársenas y demás instalaciones marítimas portuarias ubicadas en el territorio de la República, ya sean de administración pública o privada.

11. Artículo 8. La organización del Sistema Portuario Nacional deberá propiciar la actividad eficiente en todos los puertos en el territorio de la República de Panamá, para su conexión con los sistemas generales de transporte y el mejor aprovechamiento del espacio portuario nacional, de forma que garantice la continuidad en la ejecución de las obras portuarias y que la actividad portuaria se oriente en función de los objetivos nacionales.

12. Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas rectoras de la actividad de los puertos y las instalaciones marítimas que existan o se determina en la República de Panamá, el uso de bienes y los peligros en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean estos de naturaleza pública o privada.

13. Artículo 2. Los puertos son necesarios para el desarrollo del país y los servicios que brindan son públicos, aunque sean ejercidos por empresas privadas. Por lo tanto, el Estado panameño debe fiscalizar la calidad del servicio que prestan, asegurando que no existan prácticas discriminatorias respecto a las naves, la carga o los pasajeros a los cuales deben proveerse servicios eficientes y seguros.

14. Artículo 15. El Estado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, administrará los puertos no concesionados, de manera que en cada uno de ellos se puedan realizar las actividades portuarias y prestar Servicios Marítimos Auxiliares propios del puerto, en los términos de esta Ley.

15. Artículo 16. En cada uno de los puertos de administración estatal habrá un capitán de puerto, responsable de la programación y coordinación de las actividades del puerto. Las funciones y facultades del capitán de puerto serán señaladas mediante reglamento.

16. Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado que sean beneficiadas con el otorgamiento de una concesión o Licencia de Operación podrán realizar actividades portuarias y prestar los servicios marítimos autorizados en los términos establecidos en su contrato, contrato ley o Licencia de Operación, así como en la presente Ley.

17. Puerto de administración Privada.

18. Artículo 22. La Autoridad Marítima de Panamá, por razones de orden público y de interés nacional debidamente justificados, podrá requerir a los concesionarios respectivos que permitan la entrada temporal al puerto a un proveedor de servicios marítimos o a una determinada carga para la ejecución de actos específicos.

19. Artículo 39. Al finalizar la concesión de un puerto determinado por cualquier causa, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Marítima de Panamá, sin necesidad de reconocimiento previo ni pago de indemnización alguna, las estructuras construidas sobre los bienes inmuebles incluidos en la concesión, así como los bienes muebles que se encuentren dentro del recinto y que no puedan ser retirados sin ocasionar su menoscabo o detrimento. La Autoridad Marítima de Panamá podrá solicitar que el concesionario devuelva el área concesionada en las mismas condiciones en las que fue recibido.

20. Concesiones y licencias de operación.

21. Artículo 38. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas a solicitud del concesionario hasta por un plazo igual al señalado originalmente en el contrato de concesión. Para tales efectos, el concesionario deberá solicitar dicha prórroga durante la última quinta parte del periodo original de vigencia y a más tardar un año antes de su vencimiento.

22. Contrato de concesión

23. Artículo 48. La Autoridad Marítima de Panamá reglamentará la forma como se harán las inspecciones a los titulares de Licencias de Operación, de acuerdo con el tipo de Servicio Marítimo de que se trate. Estas inspecciones se realizarán sin afectar las actividades de los proveedores de servicios.

24. Expedición de licencias de operación.

25. Artículo 43. La Autoridad Marítima de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos a la nave, a la carga o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones aplicables.

26. Tarifas y régimen impositivo.

27. Artículo 63. La Autoridad Marítima de Panamá establecerá las tarifas que correspondan por el otorgamiento de concesiones y Licencias de Operación considerando, entre otros parámetros, los siguientes: 1. Monto de la inversión. 2. Áreas de operación. 3. Actividad que se autorizará realizar. 4. Valor de los bienes otorgados en concesión. 5. Rentabilidad del proyecto. 6. Beneficios para el Estado de la actividad. 7. Periodo de la concesión. Estos parámetros se aplicarán atendiendo principios no discriminatorios entre concesionarios y los mejores beneficios para el Estado.

28. Artículo 73. Los operadores portuarios no podrán adoptar medidas o tarifas discriminatorias o que atente contra la libre competencia o la libre concurrencia de los concesionarios autorizados y de los que prestan Servicios Marítimos Auxiliares. En caso de la discriminación, la Autoridad Marítima de Panamá, regulará cualquier incremento en las tarifas.

29. Artículo 74. Un porcentaje de las tarifas que se cobren en concepto de movimiento será destinado al desarrollo y mantenimiento de los atracaderos y puertos estatales.

30. Artículo 110. La Autoridad Marítima de Panamá coordinará el manejo de mercancías peligrosas en el embarque y el desembarque, entre otros, en los puertos de administración pública, realizando las recomendaciones pertinentes para cada caso.

31. Objetivo y ámbito de aplicación.

32. Administración

33. Permisos

34. Seguridad industrial e higiene portuario.

35. Cap. 9

36. Cap. 10

37. Cap. 12

38. Cap. 13

39. Cap.14

40. Cap. 15

41. Artículo 53. Los proveedores de Servicios Marítimos tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 9. Cumplir con todas las obligaciones que les correspondan frente a otras autoridades locales o nacionales. 10. Cumplir con todos los reglamentos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá que regulen los Servicios Marítimos Auxiliares.

42. Derechos y obligaciones de las concesionarios y proveedores de servicios marítimos.

43. Dragados.

44. Artículo 54. Son propiedad exclusiva del Estado y, por lo tanto, de uso público los canales de acceso a los recintos portuarios y las dársenas de maniobra.

45. Artículo 58. La Autoridad Marítima de Panamá determinará, junto con la concesionaria respectiva, los límites de las áreas donde la responsabilidad de realizar el dragado capital en los canales de acceso al puerto recae sobre el Estado y de las que estarán a cargo de la concesionaria, usando como base los estudios hidráulicos e hidrográficos, tomando en consideración las maniobras de navegación que se realizan en cada puerto y las características de las naves que se sirven de estos.

46. Disposición de carga abandonada en administración de carga abandonada.

47. Artículo 78. El operador portuario tendrá derecho a retener las mercancías bajo su custodia hasta tanto le sean cancelados los cargos debidos por el manejo y su custodia.

48. Artículo 80. El operador portuario podrá declarar como abandonadas las mercancías o los contenedores vacíos que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos. 1. Cuando así lo haya expresamente notificado por escrito el dueño de la carga o el agente naviero al operador portuario. 2. Cuando pasados cincuenta días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la carga, esta no haya sido retirada del recinto portuario. 3. Cuando siendo la mercancía perecedera, pasados diez días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la carga, esta no haya sido retirada del recinto portuario. 4. Por cualquier otra causa que determine la ley.

49. Gestión ambiental.

50. Artículo 88. Los concesionarios deberán informar a la Autoridad Marítima de Panamá y a la Autoridad Nacional del Ambiente, en cada oportunidad que se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes, presentando el estudio de impacto ambiental, si este aplica, con su respectivo plan para la implementación de las medidas de prevención, corrección y control de los efectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.

51. Artículo 90. Los concesionarios y proveedores de servicios portuarios que realicen actividades que puedan afectar el medio ambiente deberán presentar a la Autoridad Marítima de Panamá los planes de prevención y de contingencia para su evaluación y aprobación. Los planes de contingencia deben estar fundamentados en un análisis o evaluación de riesgo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas.

52. Artículo 93. La Autoridad Marítima de Panamá, como Estado Rector de Puerto y promotor del desarrollo del Sector Marítimo de Panamá, podrá establecer programas y políticas de promoción de responsabilidad social corporativa, con el fin de incentivar el cumplimiento de normas de seguridad y medio ambiente.

53. Artículo 104. Las instalaciones portuarias que no cumplan la norma de protección portuaria estarán sujetas a la restricción de entrada de naves a puerto y a la cancelación de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria.

54. Artículo 109. La Autoridad Marítima de Panamá realizará inspecciones en todos los puertos nacionales para detectar irregularidades en cuanto a medidas de seguridad, efectuando investigaciones de todos los accidentes de trabajo que ocurran en los puertos nacionales, ya sea que se produzcan o no lesiones a los trabajadores.

55. Gestión de protección y seguridad portuario.

56. Seguridad