1. Requisitos que evalúa la Corte de Constitucionalidad en el Expediente 5956-2016
1.1. Debe tener por propósito preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso y relevante.
1.2. Debe constituir medio adecuado para coadyuvar a la promoción o realización del fin descrito en la literal anterior –idoneidad–.
1.3. Debe constituir medio necesario para conseguir el resultado deseado, sin que existan otras medidas menos gravosas para el efecto –necesidad–.
1.4. El beneficio que conlleva para el fin descrito en la literal A debe ser mayor al perjuicio para el derecho afectado –proporcionalidad en sentido estricto–
2. Principio de Proporcionalidad
2.1. Subprincipios
2.1.1. Adecuación
2.1.1.1. Excluye el empleo de medios que perjudican la realización de al menos un principio, sin promover al menos un principio o meta a cuya realización sirven. Trata una optimización relativa a las posibilidades materiales.
2.1.2. Necesidad
2.1.2.1. Si existiera un medio que interviene menos intensamente y es igualmente adecuado, entonces podría mejorarse una posición sin originar costo a la otra. Trata una optimización relativa a las posibilidades materiales.
2.1.3. Proporcionalidad en Sentido Estricto
2.1.3.1. Este subprincipio dice lo que significa la optimización relativa a las posibilidades jurídicas. También puede denominarse "Ley de ponderación" y consta de tres pasos.
2.1.3.1.1. Primero debe constatarse el grado de incumplimiento o perjuicio de un principio.
2.1.3.1.2. Un segundo paso es la comprobación de la importancia de la realización del principio contrario.
2.1.3.1.3. En un tercer paso finalmente debe averiguarse si la importancia de la realización del principio contrario justifica el perjuicio o incumplimiento del otro.