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INAI por Mind Map: INAI

1. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.1. ¿Toda la información que posee el gobierno es pública?

1.1.1. La LFTAIP establece que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito federal, y a la que se refiere la LGTAIP, es pública, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial.

1.1.1.1. ¿Información reservada?

1.1.1.1.1. -Pueda comprometer la seguridad -Menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales -Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter -Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria

1.1.1.2. ¿Información confidencial?

1.1.1.2.1. -Contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. -Cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. -La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.

1.2. Escrito que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados.

1.2.1. Pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

1.3. ¿Ante quién se puede presentar una solicitud?

1.3.1. Puede ser solicitada a cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

1.3.2. Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades Federativas y municipales.

1.4. ¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?

1.4.1. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.

1.5. ¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?

1.5.1. Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.

1.6. ¿Qué instancia debe dar trámite a las solicitudes de acceso a información pública?

1.6.1. Las Unidades de Transparencia deben auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información

1.6.1.1. ¿Cuántos días tienen los sujetos obligados para responder una solicitud?

1.6.1.1.1. La respuesta a la solicitud deberá no podrá exceder de 20 días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, podrá ampliarse hasta por 10 días más.

1.7. ¿Qué hacer si me niegan la información o está incompleta?

1.7.1. Tiene el derecho de interponer un recurso de revisión.

1.7.1.1. El INAI interviene hasta el momento en el que se interponga este recurso.

1.8. ¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?

1.8.1. 1. Acudiendo personalmente a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado.

1.8.2. 2. Utilizando la Plataforma Nacional de Transparencia: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/

1.8.3. 3. Por correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional, dirigido a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado cuya información solicita.

1.8.4. 4. En la oficina u oficinas designadas para ello.

1.9. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de información?

1.9.1. • Nombre. • Domicilio. • Descripción de la información solicitada. • Cualquier otro dato que facilite su búsqueda. • Modalidad en la que prefiere se otorgue al acceso a la información.

2. INAI no concentra información de los Sujetos Obligados.

3. Recurso de Revisión

3.1. ¿Puedo consultar el expediente del recurso de revisión que presenté ante el INAI?

3.1.1. ¿Para las notificaciones sobre el recurso de revisión?

3.1.1.1. Estas sólo se podrán realizar a través del medio que los recurrentes eligieron al presentarlo ante el INAI.

3.1.2. Puede conocer su expediente acudiendo directamente a las oficinas del INAI.

3.1.2.1. Sólo el recurrente y la persona autorizada por éste para fungir como su representante, podrán obtener informes y acceso al expediente del recurso de revisión.

3.2. ¿Cuántos días tiene el INAI para emitir una resolución?

3.2.1. Un plazo máximo de 40 días a partir de que se admita el recurso de revisión.

3.2.1.1. Puede ampliarse por una sola vez y hasta por 20 días más.

3.3. ¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?

3.3.1. INAI

3.3.2. Los Sujetos Obligados de las entidades federativas cuentan con sus propios organismos garantes encargados de conocer y resolver las controversias en materia de acceso a la información.

3.4. Medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información pública.

3.5. ¿Cuándo puedo presentar un recurso de revisión?

3.5.1. • Se clasifique información. • Se declare la inexistencia de la información. • Se declare la incompetencia. • Se entregue información incompleta.

3.6. ¿Cuántos días tengo para interponer un recurso de revisión?

3.6.1. Un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de respuesta.

3.7. ¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?

3.7.1. Puede presentar el recurso de revisión ante:

3.7.1.1. El INAI

3.7.1.2. El Organismo Garante que corresponda en cada entidad federativa

3.7.1.3. O ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud.

3.8. ¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?

3.8.1. Cuenta con tres opciones para presentar el recurso de revisión ante el INAI.

3.8.1.1. 1. Por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia http://www.plataformadetransparencia.org.mx/.

3.8.1.2. 2. En forma escrita.

3.8.1.3. 3. Mediante un escrito libre, que deberá contener:

3.8.1.3.1. - el sujeto obligado ante la que presentó la solicitud que impugna, - el nombre completo del recurrente o de su representante, - así como la dirección o el medio para recibir notificaciones, - número de folio de la respuesta de la solicitud, - la fecha en que recibió la respuesta o notificación, - una copia de la respuesta o resolución proporcionada por el sujeto obligado, - así como explicar el acto que se recurre y sus puntos petitorios.