1. Licenciamiento:
1.1. Licenciante
1.1.1. Persona física o jurídica que concede la licencia. También llamado proveedor.
1.1.2. Derecho: llevar a cabo una auditoría del uso del software por el licenciatario para asegurarse que se cumplen con los términos y condiciones de la licencia.
1.1.3. Obligaciones: otorgar al licenciatario la autorización para el uso del software durante un determinado plazo y garantizar su correcto funcionamiento.
1.2. Licenciatario
1.2.1. Persona física o jurídica que obtiene una licencia para hacer uso de un derecho de propiedad intelectual (cliente).
1.2.2. Derecho: obtener la potestad de usar la aplicación informática de conformidad con los términos y condiciones que se estipulen en el contrato.
1.2.3. Obligación: a cambio de recibir la licencia, deberá abonar la contraprestación económica acordada.
1.3. Licencia de uso
1.3.1. El contrato de licencia de uso de software regula la autorización para utilizar los derechos de explotación de un programa protegido por derechos de autor. Este lo realiza el titular de la misma en favor de terceros a cambio de un precio determinado.
1.3.2. Duración: permite a las partes delimitar el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones que se derivan del contrato que formalizan, teniendo presente la solicitud de renovación de los mismos, así como una terminación anticipada del contrato.
1.3.3. Renovación del Contrato: (i) automática, (ii) a solicitud del licenciatario, (iii) por el acuerdo de ambas partes. Incluyendo la posibilidad de terminación unilateral para cualquiera de las partes y las consecuencias de dicha terminación.
2. Propiedad Intelectual de Software
2.1. Son todos aquellos derechos que poseen aquellas personas o empresas que han registrado un nuevo conocimiento que luego puede comercializarse a través de los contratos de licencia, en este caso programas informáticos.
2.2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
2.3. Dado que los programas frecuentemente son creados por un grupo de trabajo y merecen la calificación de obras en colaboración y de obras colectivas, esta calificación se aprecia de manera generalizada en el software de tipo comercial.
3. Contratos
3.1. Contrato de Venta de Bienes
3.1.1. Se conoce como un contrato de compraventa, que como su nombre lo indica, es el intercambio de bienes por algún elemento que indique un pago (en su mayoría dinero).
3.1.1.1. Puede presentar características como: - Bilateral - Oneroso - Consensual - Conmutativo
3.1.1.2. Puede contener elementos como: - Precio - Cosa (Bien) - Contrato de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.
3.2. Contrato de Arrendamiento de Servicios Inmateriales
3.2.1. El Código Civil utiliza este término para referirse a aquellos en que predomina la inteligencia sobre el trabajo físico y regula esta materia en sus artículos 2063 a 2078.
3.2.2. En este contrato, el contratante se obliga a desarrollar una actividad, es decir, a poner de su parte su actividad y capacidades personales, pero sin comprometerse a garantizar la obtención de un resultado determinado.
3.3. Características de un Contrato
3.3.1. Bilateral: se celebra entre dos partes, el cliente y el desarrollador.
3.3.2. Oneroso: implica una suma pagada frecuentemente por cuotas a medida que avanzan las diferentes etapas del proyecto de desarrollo.
3.3.3. Conmutativo: a la obligación del desarrollador de crear la obra intelectual corresponde equitativamente la obligación del cliente de pagar el precio del contrato.
3.3.4. Consensual: el contrato es consensual y se perfecciona por el consentimiento de las partes, expresado ya sea por escrito, o verbalmente.
3.3.5. Atípico: si bien le son aplicables las disposiciones generales de los contratos de elaboración de obra y del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, consagrados en el Código Civil.
3.3.6. De ejecución sucesiva o diferida: se cumple a través de varias etapas sucesivas, la obligación fundamental del contrato se perfecciona con un acto único como lo es la entrega de la obra intelectual a satisfacción del cliente.
4. Código Civil Colombiano
4.1. Contrato de arrendamiento de servicios inmateriales: El Código Civil Colombiano en su Titulo XXVI y en el capítulo IX del mismo, expone lo siguiente:
4.1.1. Articulo 2063: Obras inmateriales en las que predomina la inteligencia sobre la mano de obra, se rigen por los siguientes artículos (2064,2066 y 2059), los cuales tienen características como:
4.1.1.1. Articulo 2064: Los servicios inmateriales, consisten en una larga serie de actividades, como pueden ser las de un escritor para prensa o similares, secretarios de personas privas entre otros....
4.1.1.2. Artículo 2066: Terminación del contrato de servicio, el cual consta de que cualquiera de las 2 partes, puede poner fin al servicio cuando quiera, en el caso de tener pensiones periódicas, se deberá dar la noticia aunque no se haya estipulado desahucio (aviso de terminación de contrato)
4.1.1.3. Articulo 2067: Si para la prestación del servicio, es necesario el cambio de residencia al que lo presta, la otra parte,deberá abonar los gastos razonables de ida y vuelta.
4.1.1.4. Articulo 2068: Si el que realiza el servicio, se retira inesperadamente o no cumple con la conducta apropiada, no podrá solicitar alguna ayuda extra.
4.2. Demás artículos relacionados del Código Civil Colombiano:
4.2.1. Artículo 2053: Si la persona que encargó la obra o actividad, brinda la materia prima para el desarrollo de la misma, el contrato se considera de arrendamiento, de lo contrario, se considera de venta.
4.2.2. Articulo 2054: Si no se define precio, se presume que las partes, han acordado con el precio que se paga ordinariamente por este tipo de obras.
4.2.3. Articulo 2055: Si se le da la facultad a un tercero de definir el precio y este muriere antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato, en caso contrario, de que fuera después de ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
4.2.4. Articulo 2056: Habrá lugar a una reclamación de prejuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado lo convenido o se haya retardado en su entrega.
4.2.5. Articulo 2057: La perdida de materia, recae sobre su dueño. La materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a este, y no es responsable el artífice, a menos de que esta perdida sea por su entera responsabilidad.
4.2.6. Articulo 2058: El reconocimiento puede hacerse parcialmente cuando se ha convenido que la obra se apruebe por partes.
4.2.7. Articulo 2059: Si el que encargó la obra, alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán peritos que determinen la veracidad. En caso de ser cierta, el dueño de la obra, podrá pedir su realización desde cero o el pago de los prejuicios correspondientes.
4.2.8. Articulo 2060: Construcción de edificios por precio único: - El artífice no podrá pedir aumento de precio, salvo que haya dejado un precio particular para eventos extras. - Si se presentan circunstancias desconocidas que ocasionen costos extra, el empresario, deberá hacerse autorizar para ellos por el dueño.
5. Obra Protegida
5.1. Obra protegida: Significa que cuenta con derechos exclusivos, por lo que cualquier utilización para cualquier tipo de fin, requerirá permisos directos de su autor.
5.1.1. Algunos ejemplos de obras protegidas pueden ser: - Obras expresadas por escrito( libros,folletos) - Conferencias, alocucíones y similares - Composiciones musicales con letra o sin ella - Obras dramáticas y dramático-musicales - Obras coreográficas - Obras cinematográficas - Bellas artes, pinturas, dibujos - Arquitectura - Fotografías - Ilustraciones, mapas, croquis, planos - Software
6. Derechos
6.1. Derechos de Autor: Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, los Derechos de Autor, son aquellas capacidades que tienen los autores sobre sus obras artísticas o literarias, dentro de las cuales se encuentra un gran variedad.
6.1.1. Derechos morales: Se entienden como aquellos derechos que permiten la conservación de unión del autor con su obra. Pueden tener características como: - Oponerse a cualquier cambio en la obra sin su permiso. - Autorizar a terceros, terminar la obra o editarla si así se desea. - Exigir que la obra se presente en forma anónima.
6.1.2. Derechos patrimoniales: Se expresan como aquellos derechos que tiene el autor de explotar su obra (ya sea económicamente o de cualquier forma), además de, si así se desea, autorizar a terceros de realizar esta actividad, con el uso por ejemplo de "Licencias de uso".
7. Obligaciones
7.1. Obligación de resultados:
7.1.1. El deudor se compromete al cumplimento de una determinado objetivo, asegurando el logro o resultado de este.
7.1.1.1. Ejemplo: Un contrato de compraventa, el vendedor esta OBLIGADO a entregar el objeto y por otra parte, comprador a dar el pago correspondiente.
7.2. Obligación de medios:
7.2.1. La persona se compromete a realizar su actividad como es debido, pero con la diferencia de que el resultado no es asegurado ni prometido.
7.2.1.1. Ejemplo: Un abogado está obligado a defender a su cliente con todas las instancias y herramientas posibles, pero nunca puede prometer ganar el juicio.